AÑO 13279
17 DE DICIEMBRE DE 2009
ISSN 0717-795X

 

 

 

 

 

INDICADORES ECONÓMICOS DEL MES
Imacec e Indicadores Productivos:
una año de caída en la actividad
Tipo de Cambio:
fuerte caída de 38 pesos en noviembre
Índice de Precios:
nuevamente disminuciones en los precios
Tasa de Política Monetaria:
2009 finaliza en mínimo histórico
Cifras Mercado Laboral:
recuperación aún incipiente


Impuesto de Timbres y Estampillas

Son varios los estímulos fiscales que el gobierno ha venido implementando en el mediano plazo para contrarrestar el efecto de la crisis financiera internacional, la cual según la última estimación del Banco Central realizada en el IPOM de diciembre de 2010 (presentado ayer miércoles), afectará este año en mayor medida a nuestra economía, pues se estima retrocederá durante 2009 1,9%, quedando en el rango más elevado de la estimación anterior (rango entre -1,5% y -2,0%).

Estamos conscientes que podría haber sido peor. Estímulos fiscales, monetarios y laborales han reducido sus efectos. Sin embargo las expectativas aún no son del todo auspiciosas, y aún contamos con una alicaída actividad económica y un desempleo que aumentó de manera considerable, sobrepasando incluso los dos dígitos, como se observa en el siguiente gráfico, y que tiene actualmente a más de 700 mil personas sin fuente laboral.

En esta oportunidad nos enfocaremos en analizar el Impuesto de Timbres y Estampillas, tributo que aumenta l os costos asociados para realizar una operación de crédito, afectando en mayor medida a empresas de menores recursos, pues además de tener menos facilidades de pago, tienen mayores restricciones en términos de plazo y monto, aumentando la carga financiera. E s necesario señalar que el Impuesto de Timbres y Estampillas se paga incluso para renovar o reprogramar un crédito con el mismo u otro banco.

Al respecto y como parte del estimulo fiscal impulsado por la crisis financiera internacional, el 29 de enero de 2009, se publicó en el Diario Oficial la Ley N º 20.326 que estableció reducciones transitorias de las tasas establecidas en la Ley sobre Impuestos de Timbres y Estampillas. Así, el beneficio tributario transitorio redujo a cero los impuestos de timbres y estampillas que se devenguen a contar del 01 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009. Asimismo, este impuesto se reduce a la mitad (0,6%), respecto de los impuestos que se devenguen a contar del 01 de enero de 2010 y hasta el 30 de junio de 2010.

Esta medida se venía solicitando hace bastante tiempo, sin embargo tuvo mayor cabida luego de la profundización de la crisis financiera internacional que ha afectado de manera considerable a la actividad económica, laboral y financiera de nuestra economía, como se observa en los siguientes gráficos.

 

Fuente: Banco Central.

Sin embargo, y como se mencionó anteriormente, el Impuesto de Timbres y Estampillas que se desprende del monto del capital comprometido en la operación de crédito, pasaría nuevamente a afectar a los créditos, por lo que se pagaría hasta el 30 de junio de 2010 y a partir del 01 de enero de 2010, un 0,6% adicional para nuevos créditos. A partir de esa fecha en adelante, el impuesto retoma vigencia, pasando a tributar 1,2% adicional para los créditos.

En consecuencia, se estima que la reversión de la exención perjudicaría de manera considerable el costo de financiamiento, sobre todo si actualmente nos encontramos bajo un escenario de recuperación económica y laboral incierto. Luego, sería necesario que nuestra economía siga contando, al menos durante parte de 2010, con estímulos tributarios como la exención del Impuesto de Timbres y Estampillas, pues es prioritario aumentar la velocidad de reactivación y reducir costos financieros, ante la lenta recuperación de la actividad económica y laboral, sobre todo para las empresas de menor tamaño y para los emprendedores, que representan a parte importante de los puestos de trabajo, de la creación de empleo, y del PIB nacional.

Alejandra Candia D. y Luis Felipe Labbé M.