AÑO 13271
09 DE ABRIL DE 2009
ISSN 0717-795X

 

 

 

 

 

INDICADORES ECONÓMICOS DEL MES
Tipo de Cambio:
a la baja
Índice de Precios:
pausa en la disminución mensual del IPC
Tasa de Política Monetaria:
probable desaceleración de la política monetaria expansiva
Cifras Mercado Laboral:
cada vez menos nuevos puestos de trabajo


Caso farmacias y la búsqueda de competencia en el mercado de los medicamentos en Chile
¿hacia dónde avanzar?

Los recientes hechos ocurridos en la industria farmacéutica han dejado en evidencia ante la ciudadanía ciertas falencias de dicho mercado para comportarse competitivamente. De esto, ha surgido la necesidad de asegurar que no existan incentivos a un eventual comportamiento abusivo por parte de los productores o de quienes comercializan los medicamentos. Parece de extremada relevancia que prontamente las autoridades competentes (FNE, TDLC) se encarguen de resolver respecto a la eventual existencia de colusión, y que refuercen su labor de la forma de asegurar que esto no vuelva a repetirse.

No obstante lo anterior, al mismo tiempo resulta necesario resolver y avanzar en otros aspectos de la industria farmacéutica, de tal forma de fomentar la competencia en dicho mercado.

1. La necesaria disminución de barreras de entrada

Uno de ellos dice relación con la eliminación de barreras de entrada al mercado , permitiendo el ingreso de otros actores en lo que respecta a la comercialización de medicamentos, o de otras formas de venta dentro de la misma farmacia que no sea “detrás del mesón”. Lo anterior por cuanto es este lugar la principal fuente de asimetrías de información entre comprador y vendedor: es ahí donde es posible cambiar la decisión del consumidor respecto a la compra de un medicamento, con un fin no médico, sino con el de incrementar las comisiones de quien lo vende, y con ello, generalmente en desmedro del consumidor, maximizar los márgenes del establecimiento.

La señalada propuesta responde a una antigua demanda(1), que consiste en liberar la comercialización de medicamentos de “venta directa”(2), permitiendo su venta en góndolas en las mismas farmacias e incluso en supermercados, estaciones de servicio, etc., siempre y cuando éstos dispongan de las instalaciones adecuadas para su correcto almacenamiento y conservación.

A su vez, esta propuesta recoge la recomendación por parte de la OMS de fomentar la adopción de la “automedicación responsable”, con el fin de reducir la presión existente en servicios de salud como los nuestros, donde la demanda por servicios médicos requeridos para el alivio de síntomas menores es considerable e impide el manejo eficiente de los ya escasos recursos públicos dispuestos para este fin. La OMS define ésta como “ el uso de medicamentos por el consumidor para prevenir y manejar desórdenes o síntomas autorreconocibles ” , restringiéndola indirectamente a aquellos medicamentos que actualmente es posible vender sin receta y claramente recomendándola a realidades como la nuestra, donde los servicios de salud presentan serios cuellos de botella que podrían ser aliviados al menos en parte con esta práctica.

En suma, la posibilidad de vender fuera del mesón de la farmacia los medicamentos de venta directa tiene el beneficio simultáneo de fomentar la competencia y disminuir la asimetría de información entre oferentes y compradores, al impedir la “venta preferente” por parte del personal de los establecimientos de los medicamentos más “rentables”. A su vez, estas dos razones hacen esperable una reducción en el precio de los medicamentos de venta directa(3). Por último, de acuerdo a lo sugerido por la OMS, la automedicación responsable permite liberar a los servicios de salud de una presión innecesaria.

Por esta razón, la posibilidad de que el gobierno realice prontamente las modificaciones legales necesarias para permitir la venta de medicamentos que no requieren prescripción médica sin la necesidad de intermediación del dependiente parece un esfuerzo necesario, tanto fuera del mesón de la misma farmacia como en otros establecimientos que sean autorizados para este fin. Sin embargo, éste esfuerzo debiese ir acompañado por la obligación al oferente de informar al consumidor respecto de los efectos, las dosis, posibles efectos adversos, etc. de tal forma de hacer más simple y eficiente la comparación entre diferentes alternativas por parte del consumidor.

Asimismo, a lo anterior debiese sumarse una revisión periódica por parte de un grupo de expertos del listado de medicamentos de venta directa, los que podrán en definitiva ser vendidos en la modalidad señalada (en góndolas en la farmacia e incluso otros locales que cumplan ciertas condiciones de almacenamiento y conservación). Así se restringiría el uso del mesón en la farmacia sólo a aquellos productos que requieran de algún tipo de supervisión por parte de los médicos.

2. Asegurar la existencia de alternativas comparables

En un mercado competitivo, el productor no puede decidir unilateralmente a qué precio va a vender el bien, puesto que la existencia de sustitutos nos lleva a que, en caso que el productor decida arbitrariamente subir el precio, el consumidor tenga la alternativa de cambiarlo por otro. Por el contrario, en ausencia de competencia el vendedor puede subir el precio sin que sus ventas se vean mayormente afectadas (posee lo que se denomina “poder de mercado”), perjudicando a los consumidores, representados en quienes en el margen deben de dejar de comprar el producto debido al alza de precios. En suma, la existencia de competencia es la que permite que el precio que se paga por un producto sea aquel que maximice el bienestar tanto de productores como de consumidores.

Por esta razón, una de las claves de la competencia es que ante una determinada necesidad existan la mayor cantidad de alternativas de compra posibles, lo cual no necesariamente implica la venta exactamente del mismo bien, sino que puede tratarse de una alternativa que cumpla igual rol que el producto que originalmente iba a ser comprado. Tanto la existencia de muchos productores de un mismo bien como de sustitutos a un producto determinado es lo que permite que los productores o quienes comercializan el bien no se vean incentivados a alterar los precios en beneficio propio, y por ende en desmedro de los consumidores.

En el mercado de los medicamentos lo anterior resulta de extrema sensibilidad. No cualquiera puede decidir si existen alternativas a lo dispuesto en una receta con el mismo efecto curativo. Por esta razón, la posibilidad de sustitución entre dos medicamentos, debe demostrarse y certificarse por entidades competentes. No basta con sólo estar compuestos del mismo principio activo sino que se debe ir más allá: dos medicamentos son perfectos sustitutos sólo si son bioequivalentes . De acuerdo a definiciones oficiales,” dos productos farmacéuticos son terapéuticamente equivalentes cuando siendo farmacéuticamente equivalentes, administrados en la misma dosis molar, sus efectos con respecto a eficacia y seguridad resultan esencialmente los mismos. Estos efectos podrán inferirse de estudios apropiados de bioequivalencia, o farmacodinámicos, o clínicos o in vitro (4).

De acuerdo a la OMS , en términos de impacto a la salud, sólo es posible la intercambiabilidad de la receta médica, y con ello la sustitución de un medicamento, por un producto equivalente terapéutico. Si bien en nuestro país ha habido avances al respecto, éstos todavía resultan insuficientes: d e acuerdo a información proporcionada por la CIF(5), nuestra autoridad ha dictado tanto una norma oficial como reglamentación asociada para la ejecución de estudios de bioequivalencia, la cual si bien recoge adecuadamente las tendencias internacionales, ha tenido una lenta implementación(6).

A pesar de los esfuerzos desde el punto de vista normativo, actualmente no es posible afirmar en Chile que los medicamentos genéricos o similares vendidos en nuestras farmacias son bioequivalentes con los originales de referencia. La costumbre de reemplazar recetas por el genérico o un medicamento similar de igual composición (fabricado en base al mismo principio activo) resulta perjudicial para quienes los consumen, puesto que estos últimos son medicamentos de eficacia y seguridad no demostradas.

Cabe destacar que a lo anterior se le une un concepto previo a la bioequivalencia, que dice relación con la calidad del medicamento comercializado: a pesar de las exigencias realizadas por la OMS, en Chile no se verifica que la planta de producción cumpla con las buenas prácticas de manufactura (BPM) establecidas por la señalada entidad internacional. En esta materia también debiese avanzarse, sobre todo para el caso de los medicamentos importados, ya sea por parte del ISP, o de una agencia certificada en Chile o en el extranjero.

En resumen, de tal forma de incrementar la competencia en el mercado farmacéutico sin descuidar la salud en el caso de sustituir entre medicamentos, parece necesario acelerar todos los esfuerzos a favor de asegurar y certificar la bioequivalencia terapéutica. En paralelo, se debería establecer un mecanismo de información a los consumidores, que permita que la bioequivalencia se traslade desde el laboratorio al punto de compra, lo que se traduciría en consumidores adquiriendo la mejor alternativa entre varias, eliminándose el incentivo a un eventual comportamiento abusivo por parte de los productores o de quienes comercializan los medicamentos.

 

(1)
Por ejemplo, desde agosto de 2007 descansa sin urgencia en la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados una moción parlamentaria con el objeto de autorizar la venta de medicamentos sin receta en establecimientos comerciales. (Boletín Nº 5271; suscrito por los siguientes parlamentarios: Díaz (Marcelo), Enríquez-Ominami, Girardi, Lobos, Masferrer, Monsalve, Núñez (Marco Antonio), Robles (Alberto), Rossi, Sunico).
(2)
También conocidos como medicamentos OTC (“Over The Counter”).
(3)
La “posibilidad de elegir” del consumidor entre dos alternativas (hoy inexistente) incentivaría al productor a tener un precio inferior al de la competencia.
(4)
Multisource generic pharmaceutical products: Guidelines on registration requirements to establish interchangeability WHO Technical Report Series, N° 863, 1996.
(5)
CIF: Cámara de la Industria Farmacéutica.
(6)
Parte de la normativa relevante dictada por nuestra autoridad:

- Norma que define los criterios destinados a establecer equivalencia terapéutica en productos farmacéuticos en Chile. Resolución Exenta Nº 727, D.O. 29/11/2005.
- Listas de principios activos contenidos en productos farmacéuticos que deben establecer equivalencia terapéutica “in vitro” o “in vivo”. Resolución Exenta Nº 726, D.O. 29/11/2005.
- Resolución Exenta Nº 159, D.O. 08/06/2006. Cronología para la implementación (por ahora incumplida)

Alejandra Candia D. y Luis Felipe Labbé M.