El próximo 8 de junio comenzará a regir en todo el territorio nacional la ley Nº 20.084 que establece un sistema de responsabilidad penal de los adolescentes infractores de ley y que entre otras cosas, dispone que los jóvenes entre 14 y 18 años deberán responder penalmente por sus actos.
Generalidades de la ley
En primer lugar, se elimina la figura del discernimiento, situación que en la práctica significa que a los menores que actúan con plena conciencia de sus actos, se le aplica una sanción equivalente a la de un adulto, en caso contrario, es decir, cuando el menor es declarado sin discernimiento, la ley no establece ninguna medida destinada a evitar que se repita el hecho por parte del joven, más que determinadas medidas de protección. Situación que ha generado una gran sensación de impunidad en la población, tomando en cuenta el considerable aumento de delitos cometidos por menores de edad y el importante número de menores que son declarados sin discernimiento por los tribunales de justicia(1).
Además de eliminar la figura del discernimiento, se crea un sistema procesal especializado, con fiscales, defensores y jueces capacitados en materias de adolescencia y criminalidad juvenil, lo que contribuye a que aumenten las garantías de un debido proceso y se abran nuevos espacios destinados a una efectiva rehabilitación y reinserción social.
Asimismo, se establece una serie de programas que entre otras cosas apuntan a superar los factores asociados a las conductas delictivas de los jóvenes –deserción escolar, precariedad afectiva, maltrato en el hogar, consumo de drogas, etc.– , lo que a largo plazo podría generar un impacto en las cifras de la delincuencia y en la disminución en las tasas de reincidencia existentes, las que de acuerdo a Gendarmería llegan al 75%(2) .
La manera en que efectivamente se puedan cumplir los objetivos planteados por la ley, es contar con un sistema de intervención adecuado, moderno en su gestión y eficaz en cuanto a sus resultados. En materia de reescolarización, por ejemplo, el desafío de la ley es enorme, considerando que, de acuerdo a datos del SENAME, en el 47% de los casos de adolescentes infractores de ley existe deserción escolar, y respecto de aquellos que asisten regularmente al colegios, los niveles de retraso escolar son de un 79,8%.
Respecto a la reinserción laboral y la capacitación, es necesaria una fuerte intervención por parte de las autoridades encargadas de implementar estos programas, ya que al problema de la nula o mínima experiencia laboral, se sumará la vivencia delictual lo que sin duda los alejará considerablemente de una opción de trabajo.
Compromisos adoptados por el Gobierno
Luego de que durante el 2006, se solicitara la postergación de la entrada en vigencia de la ley en un año, el Gobierno asumió ante el Congreso Nacional, ocho compromisos de gestión, mediante los cuales se fijaron las condiciones básicas para la entrada en vigencia de este cuerpo legal.
Dentro de los compromisos asumidos por el Ejecutivo, están aquellos que se refieren a la existencia de la infraestructura para aplicar la ley. Es así como se comprometieron 17 centros cerrados de privación de libertad a nivel nacional con una capacidad total de 1470 plazas para una demanda esperada nacional de 893 plazas, el primer año de funcionamiento. En este punto es importante precisar que SENAME reconoce un importante déficit de plazas para la Región Metropolitana, señalando que para enero de 2008, este problema estaría solucionado con una ampliación de aproximadamente 120 plazas al centro cerrado de San Bernardo.
Respecto de los centros semicerrados de privación de libertad, el compromiso indicaba un centro por región con un total de 17 centros a nivel nacional, los que tendrían 810 plazas disponibles para una demanda estimada de 801 plazas. Existe, también en este caso un déficit para la Región Metropolitana.
En materia de reescolarización, se comprometió una oferta educativa básica y media para todos los centros cerrados del país, con un costo total de 688 millones de pesos para financiar 17 proyectos de reinserción educativa, para un total de 890 plazas licitadas, los que aún no han sido adjudicados.
Para los semicerrados y sanciones en medio libre, se han establecido coordinaciones con educación a nivel provincial, de modo de apoyar y reinsertar a los jóvenes infractores.
Para el año 2008, SENAME ha planteado la incorporación de los infractores de ley en la subvención especial para jóvenes con necesidades educativas especiales transitorias, lo que significará un incentivo a los sostenedores, aumentando la subvención a $140.000 por joven.
Otro de los compromisos asumidos por el Gobierno se refiere al tratamiento y rehabilitación del consumo de drogas. De este modo, se comprometieron con recintos especiales de atención ambulatoria en cada uno de los centros privativos de libertad, además de 5 centros de hospitalización de corta estadía a nivel nacional, los que estarán al interior de los centros de detención, y que tendrán por objeto trabajar en la desintoxicación y estabilización de jóvenes infractores que presenten niveles de consumo problemáticos de alcohol o drogas.
Los otros compromisos se refieren a entregar capacitación laboral a los jóvenes infractores, mediante talleres e instructores especializados; garantizar a nivel nacional una cartera de programas con la oferta completa de las medidas de medio libre y la licitación de los delegados para el control de las sanciones de libertad asistida y libertad asistida especial; aprobar y publicar los reglamentos para las leyes Nºs. 20.084 y 20.032 que permite implementar las medidas de medio libre, y finalmente, capacitar y especializar al 100% de los funcionarios de las distintas instituciones que intervendrán directamente en la reforma, es decir, jueces, fiscales, defensores, funcionarios de SENAME, Gendarmería, Carabineros y Policía de Investigaciones.
El difícil camino de la ley
La entrada en vigencia de esta ley ha debido pasar por una gran cantidad de dificultades. En principio, esta ley comenzaría a regir en junio de 2006, sin embargo, al reconocer el Ejecutivo que existía un grave retraso en cuanto a la infraestructura necesaria para comenzar a operar, presentó un proyecto de ley que aumentaba la vacancia legal de 6 a 18 meses, con lo que se postergaba la entrada en vigencia en un año, y establecía la creación de un grupo de expertos para que efectuara un seguimiento e informara al Congreso sobre el estado de avance del periodo de implementación.
Recientemente, el Ejecutivo presentó un proyecto de ley de manera de perfeccionar algunos aspectos procesales y otros sustantivos que permitirán que la ley Nº 20.084 pueda ser aplicada de manera más uniforme, previniendo dudas interpretativas y problemas de operatividad. En este orden de ideas, las modificaciones propuestas se referían a la determinación de penas, la procedencia de la internación provisoria clarificando cuál será la pena a considerar por el juez para determinar si ella es o no procedente. A su turno, el proyecto aumenta el plazo en que el menor debe ser puesto a disposición del tribunal de 12 a 24 horas. Por último, se pretende facultar al juez para optar por la aplicación de una libertad asistida especial, en aquellos casos en que sea procedente una sanción de internación en régimen semicerrado, esto debido a la distancia que muchas veces deberá recorrer el menor para cumplir con la sanción.
Las modificaciones presentadas por el Ejecutivo, han dado pie durante las últimas semanas, a un fuerte debate político. A la indicación presentada por algunos diputados de gobierno solicitando una nueva postergación de la ley, lo que quedó absolutamente zanjado con la votación de la sala rechazando la propuesta, se suma la indicación del Senador Larraín(3) para asegurar un tiempo obligatorio de 2 años de internación en centro cerrado, para aquellos menores condenados a más de 5 años, por delitos graves o reincidencias reiteradas. Es importante precisar que la idea original de la indicación estaba en un texto del Ejecutivo.
El debate ha dividido a la sociedad entre quienes aprueban la medida ya que sería una señal de lucha contra la delincuencia y aquellos que se han manifestado contrarios a la indicación ya que vulneraría lo señalado por la Convención de Derechos del Niño, tratado internacional ratificado y vigente en nuestro país. Esta situación ha llevado a un grupo de diputados oficialistas a presentar un requerimiento ante el Tribunal Constitucional, por considerar que la modificación del artículo 23 Nº 1, vulnera los artículos 40 y 41 de la Convención sobre los Derechos del Niño (Decreto Supremo Nº 830, del Ministerio de Relaciones Exteriores del año 1990). Tratado Internacional ratificado por Chile y que se encuentra vigente, y que constituiría norma de rango constitucional, a la luz de lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 5 de la Constitución Política de la República.
Comentarios finales
Más allá de la postura que un sector político u otro pueda tener respecto de la forma de enfrentar el problema de la delincuencia juvenil, existe transversalmente la opinión de que la reforma debe comenzar a operar en junio próximo. El gran desafío que tiene el Gobierno en estos momentos es asegurar, que a partir del primer día de operación de la ley esté disponible la totalidad de la oferta programática y la infraestructura prometida en condiciones dignas de habitabilidad para los adolescentes; además, las condiciones de trabajo y seguridad de los funcionarios que tendrán a su cargo el cuidado de los jóvenes infractores de ley.
Las dudas en cuanto a que todo esté listo para el 8 de junio surgen de inmediato, considerando que aún existe oferta programática en proceso de licitación, y que los centros de internación de varias zonas del país no cumplen con los estándares de seguridad ni de habitabilidad más básicos. Un ejemplo de esta situación la podemos encontrar en el centro de detención “Tiempo Joven” que alberga a 174 menores infractores en condiciones bastante miserables, situación que se repite en varios recintos administrados por SENAME a lo largo del país.
(1) Según cifras del Poder Judicial y del Ministerio Público, de un total de 16.805 jóvenes de 17 años aprehendidos por Carabineros el año 2006, 7.266, es decir, un 62% fueron declarados sin discernimiento.
(2) Estudio realizado por Gendarmería de Chile el año 2005, señala que el 75% de la población penal ha cumplido condenas con anterioridad, han sido imputados por ilícitos previos o registran detenciones anteriores.
(3) Indicación que afecta al artículo 23 Nº 1 de la ley Nº 20.084 de Responsabilidad Penal Adolescente. En cuanto a establecer como única sanción posible para el tramo de penalidad superior a 5 años la de internación en régimen cerrado.