Las iniciativas más emblemáticas del Ejecutivo en materia de descentralización parecen ser las que crean la región de Los Ríos, y la de Arica y Parinacota. No obstante, tales proyectos se han caracterizado por una profunda improvisación, desinformación y falta de rigurosidad técnica para introducir innovaciones a la actual institucionalidad regional del país, promoviendo de paso, innumerables conflictos entre las provincias y comunas afectadas. Algo similar ocurre con el proyecto de reforma constitucional que establece los territorios especiales de Isla de Pascua y del Archipiélago Juan Fernández, pues hasta la fecha, se desconoce el “especial tratamiento” con que supuestamente serán beneficiados sus habitantes.
En lo único que parece haber consenso es en la forma de elección de los consejeros regionales, propiciando el Ejecutivo una elección directa de dichas autoridades, sin entrar al fondo del asunto o sea cual sistema electoral utilizar.
De esta forma, y tras cumplir quince años de existencia, los gobiernos regionales continúan siendo un misterio para la ciudadanía, especialmente en lo referido a las atribuciones que les corresponden, sin que existan propuestas concretas de cambios de parte del Gobierno.
Propuestas de reforma a la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional
Creación de la figura de Presidente del Consejo Regional y separación de funciones con el cargo de Intendente
El Constituyente si bien se esforzó por delimitar expresamente las funciones de gobierno y administración de la región, atribuyendo la primera en forma exclusiva al Intendente y la segunda a un órgano distinto, esto es, al Gobierno Regional, entregándole a ambas instituciones atribuciones distintas, en la práctica ocurre que quien preside este último órgano es la misma persona que es el representante del Presidente de la República en la región, confundiéndose en ella dos roles de diversa naturaleza.
Es por ello que resulta difícil imaginarse que la persona del Intendente pueda ejercer de modo simultáneo y paralelo dos funciones que en la práctica muchas veces parecen ser contradictorias, pues por una parte el Intendente debe atenerse a las instrucciones y órdenes del Presidente de la República, mientras que por la otra, en su calidad de líder del Gobierno Regional debe interpretar el sentir y las demandas propias de su región, en un ejercicio que no siempre es coherente. En cuanto a su forma de elección, existen al menos tres fórmulas susceptibles de ser debatidas: Que sea elegido Presidente, aquel Consejero Regional que haya obtenido mayor votación individual en su elección respectiva; que sea elegido Presidente aquel Consejero electo por sus pares o que sea elegido directamente por la ciudadanía.
Elección directa y fortalecimiento del rol del Consejero Regional
Una elección directa de Consejeros es sinónimo de descentralización política, de acercar la toma de decisiones a las personas, lo que finalmente se traduce en una efectiva democracia participativa legitimando a quien se encuentra en el poder. Lograr una modificación en este sentido no sólo es cumplir una promesa histórica con las regiones sino que además fortalece los liderazgos regionales tantas veces pospuestos por razones ajenas a las que debe poseer un servidor público. Por lo demás, esa es la norma general en los países occidentales.
Además, junto a lo anterior, se propone permitir que los Consejeros regionales puedan contar con un staff o equipo técnico permanente al cual puedan dirigirse y solicitarinformes sobre las inversiones a aprobar, sin necesidad de que sus solicitudes sean intermediadas por otra autoridad que ellos mismos. Junto a lo anterior, parece lógico que éstos puedan solicitar auditorías externas en relación a la inversión de los recursos, tal como ocurre en materia municipal con los concejales. Este tipo de auditorias podrían solicitarse dos veces en un año calendario, o bien, cada vez que la unanimidad del Consejo Regional así lo estimara conveniente.
Probidad y transparencia
Que la ley de Gobiernos Regionales disponga expresamente la aplicación de las normas sobre probidad administrativa a los Intendentes, Gobernadores, como también al Presidente del Consejo Regional, estableciendo que la infracción grave al principio de la probidad administrativa será sancionada con la remoción en el cargo de dichas autoridades. La acción en este sentido podrá ser intentada a solicitud fundada de un tercio de los Consejeros regionales en ejercicio, ante el Tribunal Electoral Regional respectivo o ante otro Tribunal que se cree especialmente para estos efectos dado el carácter de autoridades “no electas” que revisten.
Establecer la figura de “notable abandono de deberes”para los Intendentes, Gobernadores y Presidente del Consejo Regional, señalando expresamente su definición, que será sancionada con la remoción en el cargo de tales autoridades. Entendemos que concurriría la causal de notable abandono de deberes –siguiendo a la jurisprudencia del Tribunal Calificador de Elecciones en esta misma materia respecto de los alcaldes-, cuando alguna de las autoridades antes mencionadas transgredieren o se apartaren inexcusablemente y de manera reiterada, de las obligaciones esenciales que le imponen la Constitución y las leyes, especialmente la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, causando con ello una grave preocupación pública, un grave detrimento al patrimonio o presupuesto del Gobierno Regional o un grave perjuicio al desarrollo regional.
Al igual que en el caso anterior, esta causal de cesación en el cargo sería requerida porel acuerdo de un tercio de los Consejeros Regionales en ejercicio, ante el Tribunal Electoral Regional respectivo.
Mayor presupuesto y autonomía financiera a los Gobiernos Regionales
Atendidas las constantes demandas regionales, se propone no sólo que los Consejos Regionales cuenten con mayores recursos económicos, sino que también tengan propiedad para decidir qué debe hacerse con ellos.
De esta forma, para cumplir el primer objetivo, se propone establecer un porcentaje base del 1% del PIB de cada año, que se destinará al FNDR. Y para efectos, de concretar el segundo objetivo, se propone establecer que un 70% de los recursos que hoy, a través del FNDR, se entregan anualmente a los Gobiernos Regionales serán de libre disposición.
Por qué el 1% del PIB: Actualmente el FNDR total asciende a 734 millones de dólares anuales, lo que representa el 0,6% del PIB, mientras que el FNDR de libre disposición (el monto que pueden asignar libremente los gobiernos regionales) es de 314 millones de dólares al año, lo que significa un 0,2% del PIB aproximadamente.
El total de programas que están en la Ley de Presupuestos y que se podrían descentralizar, suman un monto de 1.075 millones de dólares, lo cual significa un 0,8% del PIB. Por lo tanto, para llegar a la meta del 1% del PIB (que serían 1.321 millones de dólares) habría que descentralizar sólo 587 millones de dólares del total de 1.075 que son potencialmente descentralizables(1).
Eliminación de los Gobernadores en las Provincias que sean asiento de capital regional
Este es un proyecto de reforma constitucional presentado por los Senadores Sergio Romero y Baldo Prokurica el día 12 de julio del presente año (Boletín 4339). Los autores de la iniciativa creen que todas las funciones específicas que ejerce un gobernador podrían ser asumidas directamente por el Intendente de la Región, respecto de la provincia que es asiento de la capital regional, despejando el traslape de funciones y liberando recursos e infraestructura pública que podría ser utilizada de manera más eficiente en la respectiva región.
Nuevas atribuciones a los Consejeros Regionales
En materia de facultad fiscalizadora el Consejo carece de poder de citación obligatoria a los funcionarios afectos a ella. El Presidente del Consejo Regional no tiene ningún tipo de sanción en el evento de no responder oficios fiscalizadores, o de negarse a informar al Consejo (Art. 36, letra g y 24 letra q).
Asimismo, toda la labor fiscalizadora es "a través" del Intendente, que como Ejecutivo del Gobierno Regional, es el intermediario administrativo entre el Consejo y las Unidades que de él dependen. Peor aún, el control efectuado es meramente moral y no imperativo para el fiscalizado. Del mismo modo, la fiscalización del Consejo no llega a los SEREMIS aún cuando ellos ejecuten proyectos o planes del Gobierno Regional, ya que se estima que no son unidades que dependen del Intendente.
Por todo lo anterior, es dable concluir que debe dotarse de mayores facultades fiscalizadoras a los Consejeros a fin de promover la transparencia y la probidad entodas las esferas de la Administración del Estado.
Dieta de los Consejeros Regionales
Junto con mejorar la dieta de los Consejeros Regionales a fin de profesionalizar el cargo, debe considerarse la situación de la falta de pago de viáticos a los Consejeros que tienen que trasladarse para cumplir acuerdos del Consejo, traslado que no implica asistencia a sesiones. En este caso la Contraloría ha resuelto que procede el reembolso de los gastos incurridos, pero no el pago de "viáticos" ya que ellos solo son procedentes para los casos de asistencia a sesiones y a comisiones.
Incompatibilidad entre el cargo de Consejero Regional y el de funcionario público
La ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional dispone una serie de incompatibilidades entre el cargo de Consejero Regional y el de otras autoridades, como parlamentarios, ministros, intendentes, alcaldes, concejales y funcionarios de exclusiva confianza del Presidente de la República, pero nada dice con relación a los funcionarios públicos regidos por el Estatuto Administrativo.
Así, con la actual normativa puede un Consejero Regional aprobar la entrega de recursos fiscales a un servicio público que es dirigido por él mismo, situación que es a todas luces contradictoria con la imagen que se pretende lograr a través de estas reformas, y que es transparentar la gestión de los servidores públicos(2).
Inhabilidades especiales
Por último, se propone incluir el impedimento legal a los funcionarios públicos que disponen de recursos fiscales (incluyendo programas sociales tales como el Fosis o Chile Solidario) para ser candidatos a cualquier cargo de elección popular, y antes de dos años de haber dejado el cargo, o impedir que lo sean en el período electoral siguiente, a fin de evitar el condicionamiento de su actuar con alguna circunscripción, distrito, provincia o comuna en especial. Con esto se evita que quienes estén a cargo de recursos fiscales los utilicen haciendo una pre-campaña política con recursos que les pertenecen a todos los chilenos.
Un impedimento de este tipo es aquel que contempla la Constitución Política en el artículo Nº 57 que establece la inhabilidad para ser candidatos a Diputados y Senadores a las personas que hubieren tenido las calidades o cargos ahí mencionados dentro del año inmediatamente anterior a la elección.
| (1) |
Ingresada a tramitación legislativa en el Senado el 30 de agosto recién pasado como un proyecto de reforma constitucional (Boletín 4463) bajo el título “Sobre asignación de recursos para el Fondo Nacional de Desarrollo Regional y su disposición por los Gobiernos Regionales”, cuyos autores son: José García, Sergio Romero, Baldo Prokurica, Carlos Bianchi y Víctor Pérez. |
| (2) |
Con respecto a lo anterior, y a fin de evitar conflictos de intereses y una clara contravención al principio de la probidad administrativa, los Diputados Roberto Sepúlveda, Juan Lobos, Manuel Rojas, Pablo Galilea, Roberto Delmastro, Osvaldo Palma, Francisco Chahuán, Guido Girardi, René Alinco y Cristián Monckeberg, presentaron un proyecto de acuerdo que solicita a la Presidenta de la República, una iniciativa legal que prohíbe a los funcionarios públicos regidos por el Estatuto Administrativo, ejercer simultáneamente como consejeros regionales. |