AÑO 10 Nš 213

15 de ABRIL de 2006

ISSN 0717-795X

PERSPECTIVA

Poder Judicial:

Manejo más flexible de los fondos

Existe en tramitación legislativa un proyecto de ley, iniciado por Mensaje, que tiene por objeto flexibilizar el manejo de los fondos asignados al Poder Judicial en la Ley de Presupuestos, para facilitar la administración y gestión de esos recursos por parte de dicho poder del Estado. Para ello:

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Autoriza al Consejo Superior de la Corporación Administrativa del Poder Judicial para realizar traspasos de fondos entre los subtítulos correspondientes a gastos corrientes y gastos de capital, en los distintos capítulos de la Partida Poder Judicial, debiendo, en todo caso, mantener las sumas globales de ambas categorías de gastos.
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Permite incorporar el saldo final de caja de los distintos capítulos de la Partida Poder Judicial al presupuesto del año siguiente como ingreso de dichos capítulos.
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Establece que de manera previa a la presentación de proyectos de ley por parte del Presidente de la República al Congreso Nacional que reformen normas orgánicas del Poder Judicial, creen tribunales o les asignen nuevas funciones, la Corporación Administrativa del Poder Judicial, previa solicitud del Ministerio de Justicia, emita un informe en un plazo de 15 días, con los costos asociados a dichos proyectos, a fin de que sean evaluados e incorporados en los respectivos informes financieros.
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Hace extensivas al Poder Judicial, a su Corporación Administrativa y a la Academia Judicial, las normas del decreto ley N° 1.263 de 1975, sobre Administración Financiera del Estado.
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Transfiere en dominio los bienes raíces del Fisco que estén destinados al funcionamiento de los tribunales de justicia y sus dependencias, por el solo ministerio de la ley, a la Corporación Administrativa del Poder Judicial.

Mensaje

La flexibilización planteada, sostiene el Ejecutivo, permite un mejor cumplimiento de la función jurisdiccional, cometido primero e inexcusable para el Estado y, además, se inserta genuinamente en el proceso de modernización del mismo, toda vez que será el propio Poder Judicial el encargado de administrar los recursos que le otorga la Ley de Presupuesto. En ese sentido, se le otorga a la Corte Suprema y a la Corporación Administrativa del Poder Judicial amplias facultades en esta materia, con los debidos resguardos para asegurar la más eficiente aplicación presupuestaria posible, su debida transparencia y un riguroso control.

Opinión de la Corte Suprema

Consultada por la Comisión, la Corte Suprema emitió su opinión sobre la iniciativa, concluyendo lo siguiente:

“Si bien, de acuerdo con lo expuesto precedentemente, esta Corte Suprema no puede sino informar favorablemente el proyecto, debe hacer presente la conveniencia de modificar los términos de su artículo 10, en orden a establecer que, igualmente, se traspasarán a la Corporación Administrativa del Poder Judicial los inmuebles que sean propiedad de los Gobiernos Regionales y que esa transferencia comprenderá, asimismo, los bienes raíces en que se han edificado viviendas judiciales, ya que estas enmiendas complementan adecuadamente la norma contenida en ese precepto.”.

Contenido del proyecto

El proyecto, aprobado por la Cámara de Diputados y por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, busca lo siguiente:

1)
Que la Ley de Presupuestos del Sector Público consulte anualmente los recursos necesarios para el funcionamiento del Poder Judicial, con sujeción a la clasificación presupuestaria del sistema de administración financiera del Estado.

Al efecto, la Corte Suprema deberá comunicar al Ministerio de Hacienda, de manera fundada, las necesidades presupuestarias para el año siguiente de los tribunales de justicia, de la Corporación Administrativa del Poder Judicial y de la Academia Judicial, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Orgánico de Administración Financiera del Estado.

2)
Que mediante auto acordado de la Corte Suprema, previo informe técnico de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, se establezca el procedimiento por el cual las Cortes de Apelaciones y el Consejo de la Academia Judicial, le comunicarán sus requerimientos de recursos, así como el mecanismo que regule la estimación de sus necesidades.
3)
Que el Consejo Superior de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, pueda realizar traspasos de fondos entre los subtítulos correspondientes a gastos corrientes y gastos de capital, en los distintos capítulos de la Partida Poder Judicial, debiendo mantener las sumas globales de ambas categorías de gastos. Dichos traspasos serán determinados por el mismo Consejo Superior, el que informará al respecto al Ministerio de Hacienda. Con todo, el Ministerio de Hacienda, mediante decreto supremo fundado y a solicitud de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, podrá autorizar el traspaso de fondos desde gastos corrientes a gastos de capital.
4)
Que el saldo final de caja de los distintos capítulos de la Partida Poder Judicial, se incorpore al presupuesto del año siguiente como ingreso de dichos capítulos, mediante acuerdo fundado del Consejo Superior de la Corporación Administrativa o del Consejo de la Academia Judicial, según sea el caso, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 26 del decreto ley N° 1.263 de 1975. Los referidos acuerdos señalarán la forma de distribución de dichos fondos, los que no podrán aplicarse a gastos permanentes.
5)
Que en el mes de abril de cada año, a más tardar, los organismos comprendidos en la Partida Poder Judicial, confeccionen un informe de la ejecución presupuestaria de esa Partida, rindiendo cuenta de los resultados de gestión operativa y de inversión del año anterior, incluyendo el cumplimiento de programas, objetivos, tareas y metas del mismo período, conforme a una metodología explícita, que se deberá formular en el mes de enero de cada período presupuestario. Este informe deberá enviarse a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, con anterioridad al 1° de mayo de cada año. Por otra parte, los estados contables del Poder Judicial, de la Corporación Administrativa y de la Academia Judicial, se sujetarán a las normas comunes del sistema de contabilidad gubernamental y serán revisados por las empresas o entidades que los Consejos de dichos organismos contraten, mediante licitación pública, para realizar sus auditorías financiera y operacional. Tanto la cuenta incorporada en este informe, como las auditorías financiera y de gestión, serán públicas y deberán estar disponibles en medios electrónicos e incluirse en las respectivas memorias.
6)
Que la identificación presupuestaria previa para autorizar recursos destinados a estudios, programas o proyectos, correspondientes a la Corporación Administrativa del Poder Judicial o a la Academia Judicial, se efectúe mediante resolución del organismo respectivo, conforme a las normas técnicas impartidas por el Ministerio de Planificación y Cooperación, imputando los gastos a los ítem respectivos.
7)
Que la Corporación Administrativa del Poder Judicial y la Academia Judicial, remitan a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, copia de las resoluciones que se dicten conforme a lo establecido en la presente legislación, dentro de los 15 días siguientes a que dichos actos se encuentren tramitados totalmente.
8)
Que se apliquen al Poder Judicial, a su Corporación Administrativa y a la Academia Judicial, las normas del decreto ley N° 1.263 de 1975, sobre Administración Financiera del Estado, en todo aquello que no sea incompatible con la presente ley.
9)
Que, de manera previa a la presentación de proyectos de ley por parte del Presidente de la República al Congreso Nacional que reformen normas orgánicas del Poder Judicial, creen tribunales o les asignen nuevas funciones, la Corporación Administrativa del Poder Judicial, previa solicitud del Ministerio de Justicia, emita un informe en un plazo de 15 días, con los costos asociados a dichos proyectos, a fin de que sean evaluados e incorporados en los respectivos informes financieros. La no emisión de este informe no obstará, sin embargo, a la presentación del proyecto de ley.
10)
Que los bienes raíces del Fisco que estén destinados al funcionamiento de los tribunales de justicia y sus dependencias, se transfieran en dominio, por el sólo ministerio de la ley, a la Corporación Administrativa del Poder Judicial. El Ministerio de Bienes Nacionales, a solicitud de la referida Corporación, mediante decreto supremo dictado dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de esta ley, deberá individualizar los inmuebles que se transfieren en virtud de esta disposición, lo que se reducirá a escritura pública, con el objeto de practicar las inscripciones y anotaciones que procedan en los respectivos Conservadores de Bienes Raíces, cuyo otorgamiento e inscripción estarán exentos de derechos y de impuestos fiscales y municipales.
11)
Que se modifique el artículo 507 del Código Orgánico de Tribunales para sustituir la expresión “una contraloría interna” por “un departamento de contraloría interna”, agregándose un inciso segundo que precisa sus funciones. Asimismo, se modifica el artículo 516 del mismo Código con el objeto de que los tribunales de justicia mantengan una cuenta corriente bancaria de depósito en la oficina del banco del lugar en que funcionen, o el más próximo al del asiento del tribunal, y del movimiento de ella deberán rendir cuenta anualmente a la Contraloría General de la República. Se agrega un inciso segundo al artículo 516 referido, en orden a que la Corporación Administrativa del Poder Judicial pueda adjudicar la operación de las cuentas de depósito de los tribunales, mediante licitación pública, a las empresas bancarias que ofrezcan las mejores condiciones de servicio e interés. Por otra parte, se sustituye el artículo 517 del citado Código, para sustituir la expresión “Banco del Estado” por “banco donde el tribunal mantiene su cuenta corriente bancaria de depósito”, en las dos ocasiones en que aparece.
12)
Finalmente, se establece que la presente ley comenzará a regir desde el 1° de enero del año siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

Directora: María Luisa Brahm B.

Editor: Juan Luis Correa A.