AÑO 9 Nš 203

15 de OCTUBRE de 2005

ISSN 0717-795X

PERSPECTIVA

Seguridad Ciudadana :

¿Quién es el que no está haciendo su pega?

En un claro acto de intervención en una empresa autónoma, como TVN, y vano intento de desviar la atención de la opinión pública, impactada por los crecientes índices de delincuencia, el Presidente de la República eludió su grave y principal responsabilidad en la crisis de seguridad ciudadana que afecta al país.

Con el objeto de clarificar quiénes son los responsables de la actual situación, parece oportuno formular las siguientes consideraciones:

Finalidades y deberes fundamentales del Estado

El artículo 1º de la Constitución enuncia los valores y principios fundamentales que informan el ordenamiento institucional chileno y señala cuáles son las finalidades y los deberes básicos del Estado.

Junto con consagrar como valores supremos la dignidad de la persona, la libertad, la igualdad, la familia y la autonomía de los grupos intermedios, precisa que el Estado se encuentra al servicio de la persona y que su finalidad es promover el bien común, y le señala sus deberes básicos.

Entre los deberes básicos o fundamentales que la Constitución impone al Estado para cumplir su finalidad de promover el bien común, se encuentra el deber de dar protección a la población y a la familia. Esto es, ampararlas, resguardarlas, defenderlas de los peligros o perjuicios que la amenacen, a fin de que puedan vivir tranquilas, sin miedo, libres de atentados a sus derechos fundamentales, garantizándoles las condiciones de orden y respeto a las leyes que les permitan trabajar y esforzarse por su desarrollo material y espiritual.

En el ejercicio de sus cargos y responsabilidades, todos los órganos e integrantes del Estado están obligados a actuar conforme a estos valores y principios; a perseguir estas finalidades, y a cumplir estos deberes; pero no pueden hacerlo de cualquier manera, deben hacerlo dentro de la esfera de sus atribuciones y en la forma que señalan la Constitución y las leyes, pues, sólo así actuarán en forma válida y legítima.

Quién es el Jefe del Estado

El régimen político consagrado en la Constitución de 1980 asigna al Presidente de la República una clara preeminencia en la conducción del Estado, otorgándole considerables facultades e imponiéndole, por lo mismo, exigentes responsabilidades.

Al Presidente no sólo corresponden las más amplias funciones ejecutivas y administrativas, sino que cuenta con poderosas herramientas legislativas, al determinar la agenda del Congreso, a través de las urgencias y de su iniciativa exclusiva, y goza también de atribuciones en materia de organización y administración del Poder Judicial.

Por ello, al Presidente de la República le asiste la principal responsabilidad en la conducción de la acción del Estado hacia la promoción del bien común, y en el cumplimiento del deber básico de dar protección a la población y a la familia. Él es el Jefe del Estado y como tal debe mandar y gobernar, esto es, determinar, conducir y coordinar las políticas públicas, ejerciendo las facultades y dentro de los límites que la Constitución establece.

El artículo 24 de la Constitución dispone que el gobierno y administración del Estado corresponden al Presidente de la República, quien es el Jefe del Estado. Y agrega que su autoridad se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior y la seguridad externa de la República, de acuerdo con la Constitución y las leyes.

Para ejercer su autoridad en las diversas áreas, la Constitución asigna alJefe del Estado colaboradores directos e inmediatos, que son sus Ministros, y para hacerla efectiva a lo largo del país, instituye a los que son sus agentes naturales e inmediatos en cada región, losIntendentes.

Quién es el responsable de la conservación del orden y la seguridad pública

Cuando la Constitución atribuye al Presidente de la República el gobierno y la administración del Estado, le está encomendando la dirección superior de los intereses generales de la Nación y la supervigilancia suprema de los servicios e instituciones públicas. Cuando le confía la autoridad sobre todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público interior, le está entregando la más amplia potestad para que en forma activa y no pasiva, ejercite todas sus facultades para adoptar,de acuerdo con la Constitución y las leyes, todas las medidas que resulten necesarias para garantizar la conservación del orden público, esto es, de la tranquilidad que nace como resultado de que gobernantes y gobernados respetan las leyes; la tranquilidad que ofrece la normalidad de que los Poderes Públicos mandan con justicia ylos ciudadanos obedecen con responsabilidad; la tranquilidad y normalidad que el explosivo aumento de la delincuencia e inseguridad ciudadana amenaza gravemente.

De esta manera, corresponde al Presidente de la República, a través de los organismos especializados que establece la Constitución y que de él dependen, la responsabilidad de la mantención del orden y la seguridad pública quegarantice a la ciudadanía su seguridad y tranquilidad. Dichos organismos son Carabineros e Investigaciones, a los cuales el artículo 101 de la Constitución les entrega la función de garantizar el orden público y la seguridad pública interior.

Como organismos esencialmente obedientes y no deliberantes, dichas instituciones deben arreglar su actuación a las orientaciones e instrucciones del Gobierno y, sobre todo, ajustarse a los recursos y medios que éste pone a su disposición para cumplir sus funciones, entre ellas, la de prevenir y reprimir la delincuencia, mantener el orden público y la tranquilidad de la ciudadanía.

Si bien continuarán dependiendo del Ministerio de Defensa-mientras se crea el Ministerio encargado de la Seguridad Pública previsto en la reciente reforma constitucional-, ello carece de toda relevancia al momento de determinar a quién deben obedecer. En primer lugar, porque en definitiva deben obedecer al Presidente de la República de quien, por lo demás, dependen los ministros;y en segundo lugar, porque en uso de sus atribuciones constitucionales, ya hace diez años, en 1994 el Presidente de las República encomendó al Ministro del Interior la labor de coordinación de los Ministerios encargados, en sus respectivas esferas de competencia, de la Seguridad Pública y Ciudadana. Así lo dispuso mediante decreto Nº320, de 1994.

Queda claro que es al Presidente de la República, actualmente través del Ministro del Interior, a quien corresponde la responsabilidad de disponer las medidas y los medios necesarios para la conservación del orden y la seguridad pública, en cumplimiento del deber constitucional fundamental de dar protección a la población.

Esta función, que se ejecuta a través de Carabineros e Investigaciones, forma parte inseparable de la función esencial del presidente de la República que es la de gobernar, dando cumplimiento, dentro de la esfera de sus atribuciones, a los fines y deberes fundamentales del Estado.

Al Ministro del Interior le asiste la responsabilidad directa de velar por el orden y la seguridad pública, para lo cual se le ha encomendado la coordinación de todos los ministerios encargados, dentro de sus respectivas competencias, de la seguridad pública y ciudadana.

Los Intendentes Regionales, como representantes naturales e inmediatos del Presidente de la República, ejercen el gobierno interior de cada región, tal como lo dispone la ley orgánica constitucional de Gobiernos Regionales, y les corresponde “velar porque en el territorio de su jurisdicción se respete la tranquilidad, orden público y resguardo de las personas y bienes”.

Todos los órganos del Estado al ejercer su autoridad contribuyen a cumplir la finalidad esencial del Estado que es promover el bien común; pero para actuar en forma legítima y válida deben hacerlo dentro de los términos que la Constitución y las normas dictadas conforme a ella les confieren. Si actúan fuera de su esfera de competencia o en forma distinta a la que señala la ley, dichas actuaciones carecerán de toda validez y se generará para quienes incurrieron en ellas las consiguientes responsabilidades constitucionales y legales.

Así como al Presidente de la República le corresponde el gobierno y la administración del Estado y es el responsable de la conservación del orden público en el interior y la seguridad externa de la República, al Poder Legislativo ejerce su función legislativa y fiscalizadora conforme a las facultades que la Constitución le asigna, lo mismo que el Poder Judicial ejerce sus responsabilidades constitucionales en relación con la administración de justicia.

A las
Municipalidades no corresponde ninguna de estas funciones. Ellas ejercen el poder comunal y son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna.

En materia de seguridad ciudadana la ley sólo les permite desarrollar funciones relacionadascon el apoyo y el fomento de medidas de prevención y colaborar en su implementación, pero les está expresamente prohibido, ejercer cualquier función policial. Así lo dispone la letra j) del artículo 4º de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

El Gobierno no puede eludir sus responsabilidades atacando a los alcaldes

Las municipalidades se limitan a contribuir o colaborar con las policías. No pueden ejercer sobre ellas ninguna clase de autoridad ni acción de coordinación.

La autoridad sobre las policías, que son las instituciones encargadas de garantizar el orden y la seguridad pública, corresponde al Presidente de la República, a través del Ministro de Defensa, y la función de coordinación de todos los ministerios en materia de seguridad pública y ciudadana, corresponde al Ministro del Interior.

Proveer a las policías de los medios suficientes para cumplir sus funciones es responsabilidad del Gobierno.

Nada saca el Gobierno con intentar eludir estas responsabilidades ante las alarmantes cifras que ha alcanzado la delincuencia que amenaza día a día a las familias chilenas.

Directora: María Luisa Brahm B.

Editor: Marcelo Venegas P.