AÑO 9 Nš 202

30 de SEPTIEMBRE de 2005

ISSN 0717-795X

PERSPECTIVA

Proyecto de Ley sobre Donaciones:

Oportunidad que no debe dejarse pasar

Desde el año 1998 se dio inicio en se dio inicio en nuestro país a la aplicación de mecanismos de incentivos tributarios para donaciones en beneficio de instituciones sin fines de lucro, partiendo con las donaciones a universidades e institutos profesionales y luego, se fueron agregando otras finalidades como la cultura, la educación, el deporte, la pobreza y la discapacidad.

Así, encontramos en nuestra legislación las siguientes normas que contemplan beneficios tributarios para las donaciones que se indican:

1 Ley de Impuesto a la Renta (artículo 31 Nº7), Donaciones a programas educacionales y entidades de bien público.
2. Decreto Ley Nº 3.063, Ley de Rentas Municipales (artículo 46), Donaciones con fines educacionales, sociales, artísticos y científicos.
3. Ley Nº 18.681 (artículo 69), Donaciones a Universidades e Institutos Profesionales.
4. Ley Nº 18.985 (artículo 8), Donaciones con fines culturales – “Ley Valdés”.
5. Ley Nº 19.247 (artículo 3), Donaciones con fines educacionales.
6. Ley Nº 19.712, Donaciones con fines deportivos.
7. Ley Nº 19.885 (artículos 1 al 7), Donaciones con fines sociales.

Tal como se puede apreciar, la legislación sobre la materia se encuentra dispersa en distintos cuerpos normativos, además de reglamentos, circulares, oficios y resoluciones de diferentes servicios públicos. Adicionalmente, las normas contemplan diversos requisitos y obligaciones que deben cumplirse según la finalidad de la donación, considerando además que la Ley Nº19.885 dispuso algunos criterios de común aplicación a todo tipo de donaciones, que en la práctica se han percibido como restricciones para el uso de los mecanismos de incentivos tributarios.

Las donaciones con franquicias tributarias ha significado al país un impulso importante para las organizaciones de la sociedad civil, en el entendido que ellas son –en muchas ocasiones- las principales colaboradoras del Estado en la promoción del bien común-, y ha incentivado la práctica de la responsabilidad social de las empresas, siendo testigos de la capacidad que han demostrado las personas y las empresas para proporcionar soluciones eficaces y creativas a las necesidades sociales del país.(1)

De esta forma, se ha estimado conveniente plantear la modificación de la Ley de Donaciones, con el objeto de superar los problemas que ésta ha presentado, así como promover el establecimiento de una Ley General de Donaciones, que regule en forma unitaria los diversos requisitos, condiciones, obligaciones y responsabilidades que se deriven de una donación que considere la aplicación de incentivos tributarios, con el objeto de unificar la legislación que se encuentra dispersa.

El debate actual sobre la Ley de Donaciones

Luego de dos años de vigencia de la Ley Nº19.995, sobre Donaciones con fines sociales y tras largos debates respecto de la necesidad de su perfeccionamiento, durante la primera semana de septiembre ingresó a tramitación legislativa un proyecto de ley destinado a incorporar algunas modificaciones a esta normativa, el que además incluía un nuevo cambio a la recientemente modificada Ley de Gasto Electoral.

Sin embargo, a la fecha el proyecto de ley no ha sido estudiado por la Comisión de la Cámara de Diputados y existen algunas razones que permiten adelantar que –al menos en su formato original- no será próximamente abordado.

Por una parte, la iniciativa se planteó con el carácter de “discusión inmediata”, urgencia que habría significado su estudio en tres días, lo que finalmente no ocurrió. Al respecto pesaron algunos fundamentos de fondo y otros de forma, que se indican más adelante. Por otra parte, tal como se señalaba, el proyecto contemplaba la incorporación de cambios a la Ley de Donaciones, las que fueron objeto de comentarios especialmente desde las organizaciones dedicadas a la superación de la pobreza y a la discapacidad.

En lo relativo al gasto electoral, el proyecto fue el resultado de las observaciones realizadas por el Presidente del Senado, Sergio Romero, y de los parlamentarios de Renovación Nacional, en términos de que era necesario reponer el sistema de fraccionamiento y el azar en el proceso de entrega de los aportes reservados a los partidos políticos y a los candidatos, en el contexto de la campaña electoral, con el objeto de evitar la indagación en torno a la identidad del donante, característica que es de la esencia de los aportes de naturaleza reservada.

Sin embargo, en la práctica, debido a un error en la redacción de la ley Nº 20.053, que aprobó las modificaciones a la Ley de Gasto Electoral, la eliminación del sistema de “fraccionamiento de los aportes” que ésta preveía no produjo efectos legales y en la actualidad, pese a que no se haya tramitacdo el proyecto de ley en comento, la fórmula que permite al Servicio Electoral retener un monto no superior al 30% del aporte, con el objeto de transferirlo diferidamente al candidato a partir del primer día hábil de la semana siguiente a la fecha del aporte, se encuentra vigente. De esta forma, aunque no se pueda concluir con certeza si ello fue así, este hecho pudo constituirse en el antecedente formal que hizo innecesario continuar con la presión del Ejecutivo por discutir la iniciativa.

No obstante, la iniciativa también respondía a las conversaciones sostenidas en el contexto de la aprobación de las modificaciones sobre gasto electoral respecto a la necesidad de realizar mejoras en materia de donaciones, como asimismo, dar cumplimiento –por parte del Gobierno-a las demandas y compromisos con las organizaciones de la sociedad civil en relación a este mismo tema. Ahora bien, la circunstancia de unir el tema del gasto electoral al de las donaciones, parece no haber sido la decisión más acertada, pues se presentaron a la discusión legislativa dos materias de diversa naturaleza, respecto de las cuales el tiempo necesario para su estudio también es distinto.

De esta forma, la voz de los representantes de instituciones de beneficencia dedicadas a la pobreza y a la discapacidad, no se hizo esperar. En lo principal, haciendo un llamado para aprobar una Ley de Donaciones que al menos contemple los mismos beneficios tributarios, para este tipo de organizaciones, que los que poseen otras actividades de la sociedad tales como la cultura y el deporte.

En efecto, la normativa hoy vigente respecto de las donaciones que se efectúan a organizaciones vinculadas a la pobreza y a la discapacidad tiene dos puntos sensibles. Por una parte, el hecho que no se permita a las personas naturales realizar aportes con beneficio tributario y la existencia de una disposición que establece que el 33% de la donación es destinada a un Fondo Mixto para ser distribuida -sin consideración de la voluntad del donante- a otras organizaciones.


Así, sin perjuicio de que el proyecto consideraba algunas modificaciones de relevancia para efectos de concretar mejoras al sistema de donaciones, la urgencia que se le impuso a su discusión - mediante su vinculación al tema de gasto electoral, sin dejar el espacio necesario para un debate abierto y responsable-, derivó en que su estudio haya quedado postergado hasta hoy día.

Sin embargo, este mismo escenario puede transformarse en una oportunidad para avanzar en el tema. Ya el Ejecutivo demostró la intención de legislar para mejorar la Ley de Donaciones, de modo que sólo cabe efectuar los ajustes necesarios al proyecto de ley para seguir tramitando únicamente las disposiciones que se refieren a esta materia. O incluso más, puede serel momento para plantear una solución definitiva a la normativa, mediante el establecimiento de lo que hemos denominado una “Ley General de Donaciones.”

Propuesta de una legislación general de donaciones

El 28 de julio pasado se llevó a cabo el primer catastro nacional de personas en situación de calle, coordinado por Mideplan. El proceso tuvo lugar en ochenta comunas de Chile, que representan el 75% de la población, movilizándose alrededor de cinco mil voluntarios que concurrieron a los 890 puntos de calle que se detectaron para realizar este diagnóstico. Los resultados dieron cuenta de que 7.216 personas viven sin un hogar en las calles a lo largo del país, de las cuales el 48% se encuentran en la Región Metropolitana.

Uno de los elementos que cabe destacar respecto de laforma en que se llevó a cabo el proceso, es elesfuerzo conjunto del gobierno y de organizaciones de la sociedad civil, como el Hogar de Cristo y la Corporación Nuestra Casa. Así, el gobierno reconoce la necesidad de actuar en alianza con el mundo privado y éste último da cuenta del nivel de compromiso y profesionalismo con el que aborda las problemáticas sociales, constituyéndose, sus diversas organizaciones, en las principales colaboradoras del Estado.

Experiencias como las señaladas se pueden encontrar por cientos a lo largo del país. Es por ello que resulta cada vez más razonable y justo atender, con la mayor prontitud y visión a largo plazo, la demanda de diferentes organizaciones de la sociedad civil y de los propios ciudadanos, por modificar y ampliar las normas que hoy regulan las franquicias tributarias a las donaciones que se realizan en beneficio de organizaciones sociales que atienden el interés público.

La propuesta es una normativa general, que permita espacios de flexibilidad según los fines de la donación, pero que principalmente considere dos ámbitos de acción. Por una parte, los incentivos tributarios respecto de las donaciones que efectúen las empresas y por otra, los incentivos tributarios a las donaciones que realicen las personas naturales. Como asimismo, el establecimiento de un mecanismo de democracia tributaria, mediante el cual el ciudadano pueda destinar parte de sus tributos a una organización de la sociedad civil, otorgando de esa forma su voluntad en el destino del gasto social del Estado.

Así, es preciso en primer lugar, aumentar el límite global absoluto para las donaciones efectuadas por personas jurídicas, que hoy se encuentra en un 4.5% de la Renta líquida imponible, a un 10%, considerandoal mismo tiempo un sistema que permita realizar aportes a empresas que se encuentren en situación de pérdida tributaria. En este sentido, el proyecto de ley contempla una solución que, si bien debe ser mejorada, se encuentra en el camino correcto.

Al mismo tiempo, es necesario modificar el mecanismo del actual Fondo Mixto contemplado en la Ley Nº 19.885, que discrimina a las donaciones con fines sociales respecto de las de otra naturaleza, por lo menos estableciendo un sistema similar al que se contempla para las donaciones con fines deportivos.

En definitiva,la mejor alianza estratégica que puede realizar el Estado es una con sus ciudadanos y el mejor reconocimiento a esa valorización son los hechos concretos que demuestren confianza y reciprocidad entre ambos actores. Manifestación clara de lo anterior, es la voluntad de política de continuar conla discusión en el Parlamento del proyecto de ley sobre donaciones, otorgándole el espacio y el tiempo paraadecuar su normativa de la mejor forma posible.

(1)
Fundación Minera Escondida y Phillipi, Yrarrázaval, Pulido & Brunner, Abogados. Guía básica sobre incentivos tributarios a las donaciones en beneficio de instituciones sin fines de lucro. Santiago, 2005.

Directora: María Luisa Brahm B.

Editora: Lorena Recabarren S.