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El
19 de febrero pasado se cumplió el plazo para la instalación de los trece
consejos regionales, 60 días después de la fecha de la elección de los
consejeros regionales (Core) que ocurrió el 21 de diciembre del 2004.
Así, se inicia el cuarto período de actividad de estos consejos.
A
pesar de los doce años que llevan en función, la población no tiene claridad
respecto de sus objetivos y funciones, ni tampoco de la mermada situación
que viven dentro del gobierno regional.
La
ley Nº 19.175, que regula el gobierno y la administración regional, señala
que el intendente es el representante del Presidente de la República en
el gobierno interior de cada región. A su vez, dispone que la administración
superior de cada región está radicada en un gobierno regional y que éste
estará constituido por el intendente y el consejo regional -compuesto
a su vez por los Core -.
Los
consejos regionales tienen por finalidad hacer efectiva la participación
de la comunidad regional en la adopción de aquellas decisiones que tengan
una directa relación con su quehacer.
Objetivo
y atribuciones de los consejos regionales
El
consejo regional es co-responsable de elaborar y aprobar las políticas,
planes y programas de desarrollo de la región, así como su presupuesto
y la inversión de los recursos que a la región le correspondan.
De
manera específica, es de su competencia aprobar los planes regionales
de desarrollo urbano, los planes reguladores metropolitanos, intercomunales
y comunales.
De
igual manera, le corresponde aprobar, modificar o sustituir el plan de
desarrollo de la región y presupuesto regional; resolver la distribución
del FNDR (Fondo Nacional de desarrollo regional) y los recursos de los
programas de inversión sectorial de asignación regional o local.
Por
último, debe fiscalizar el desempeño del intendente y dar su acuerdo para
que éste pueda enajenar o gravar bienes raíces que sean del gobierno regional.
La
vivencia empírica ha demostrado que el ejercicio de estas facultades ha
sido más teórico que real. Es así como en el ámbito normativo, se ha dictado
sólo el reglamento que regula su propio funcionamiento, pero no se dispone
de medidas que regulen las principales actividades sectoriales de impacto
regional.
En
relación con las atribuciones fiscalizadoras, ellas sólo han podido ejercerse
respecto del intendente. Además, el ejercicio real de esta prerrogativa
es mínima y, lo que es peor, sin atribución para sancionar.
Las
facultades resolutivas se están cumpliendo, aunque con limitaciones. En
efecto, anualmente se aprueba la distribución del FNDR, aunque no siempre
las provincias y comunas quedan conformes con esa distribución, debido
a que los recursos son escasos y a que discrecionalidades afectan la transparencia
en la adopción de las decisiones.
Del
mismo modo, la aprobación de los planes reguladores no ha sido del todo
feliz, sea por problemas técnicos de las propias comunas para su elaboración,
sea porque el sistema es engorroso y las normas poco claras. Con todo,
existen numerosas aprobaciones que perfeccionan el uso del suelo en cada
región.
Funcionamiento de los consejos regionales
Los
consejos regionales son presididos por los intendentes y a falta de éste,
por el gobernador. Inicialmente sesionaban dos veces al mes, pero la magnitud
del trabajo les obligó a incrementar a tres o cuatro. Si a esto se agrega
las sesiones extraordinarias, puede concluirse que los Core sesionan casi
todas las semanas del año.
La
labor de los consejeros regionales también incluye la participación en
comisiones regionales y el "verdadero" trabajo de análisis, estudio, debate
y visitas de terreno.
Problemas
en el funcionamiento de los consejos regionales
En
primer lugar, no existe una claridad respecto del fin de descentralización
que se persigue a través del consejo regional. ¿Se tiende a una descentralización
administrativa o se pretende una con autonomía y autoridades representativas
de la comunidad regional?
Así,
se observa disfuncionalidades, entre otras, en el rol del intendente,
-es un líder sin liderazgo -; no se justifica la elección directa de los
consejeros; los diputados tratan de minimizarlos pues los ven como potenciales
rivales. En definitiva, el modelo ofrece interpretaciones para todos los
gustos, todo lo cual va deformando la realidad de la gestión de los gobiernos
regionales.
Se
suma a este problema el hecho de que los intendentes deben jugar un doble
rol, uno ante el gobierno nacional y otro ante el local. Es el representante
del Presidente de la República y por ello ejerce las funciones de gobierno
interior. No obstante, también debe administrar la región y presidir el
consejo regional. La experiencia demuestra que los intendentes representan
más al gobierno nacional que a la comunidad regional. Tal actitud resulta
lógica, ya que al ser funcionario de confianza del Presidente, privilegia
esa representación sobre el liderazgo regional. Cuando excepcionalmente
acontece lo contrario, el intendente prontamente es relevado de su cargo.
Otra
área que está en crisis es la administración de los recursos regionales.
Muestra de ello es el fuerte lobby para rechazar el royalty minero, por
no contemplar uso de los recursos por las regiones potencialmente beneficiadas.
En
efecto, el FNDR, que en teoría constituye el único y verdadero instrumento
de inversión que dispone la región, se ha visto mermado año tras año en
beneficio de otras modalidades que privilegian la distribución de recursos
por parte del gobierno nacional.
Por
otra parte, el sistema premia la ejecución del gasto y no la calidad de
los proyectos. Así, los consejos han aprobado una importante cartera de
programas que no cuentan con financiamiento, lo que incrementa la impresión
de un ineficaz funcionamiento de los gobiernos regionales.
Agrava
más esta situación la constante dictación de leyes sectoriales que comprometen
recursos regionales, como por ejemplo, los aportes de capital para la
reforma educacional o para inversiones del plan bicentenario.
Otro
problema se detecta en que la normativa vigente contempla funciones que
los consejos regionales no han podido aplicar, porque no se le ha entregado
las atribuciones para su ejercicio. Entre otras, aquellas sobre transporte,
desarrollo de la educación superior y técnica y etnias originarias.
En
definitiva, los consejos no gozan de legitimidad y responsable de ello
es en gran medida la Concertación, que trata de manera directa o indirecta
de entrabar su funcionamiento. A los problemas anteriores descritos, ha
intentado de manera encubierta en este último tiempo de incluir disposiciones
que minimizan su rol, a través del incremento de la dieta que percibirán
los consejeros. Por ejemplo, a través del proyecto que modifica la ley
Nº 19.175, se propone crear un administrador regional, que en la práctica
sería un vicepresidente del consejo regional; se obvía toda intervención
de los Core en la organización de los servicios administrativos; e incorpora
una norma tan ambigua que permite incluso que el intendente sólo informe
a los consejos sobre la inversión de los recursos regionales.
Estado
de avance del proyecto que modifica la ley Nº 19.175, sobre gobierno y
administración regional
Es
preocupante que este proyecto de ley fortalece al intendente y minimiza
el rol de los consejos. En efecto, mantiene intocable el doble papel que
juega la máxima autoridad regional, crea la figura de un administrador
regional y se la juega por una elección directa de los consejeros regionales,
sin introducir cambios significativos en sus atribuciones. Con todo, el
proyecto de ley revierte muchas de las inconsecuencias descritas.
Este
proyecto se encuentra en tercer trámite constitucional en la Cámara de
Diputados, que en enero de este año dispuso que se estudiara e informara
por parte de su Comisión de Gobierno. Esta situación ha impedido que los
consejos recientemente instalados operen en el marco de una normativa
actualizada. No obstante, en esta instancia se pueden revertir algunas
materias incorporadas por el Senado que pudieren contravenir los deseos
descentralizadores.
En
este contexto, se detallan las principales normas aprobadas por el Senado:
| a) |
Rechaza
que los alcaldes puedan, junto con los concejales, elegir a los Core. |
| b) |
Radicó
en los gobiernos regionales la atribución de construir, reponer y
administrar las obras de pavimentación en áreas urbanas. |
| c)
|
Agregó
a los alcaldes entre las autoridades que no pueden ser Core. |
| d) |
Fijó
en 10 UTM el monto de la dieta mensual de los consejeros, a lo que
se suma los aumentos por asistencia y descuentos por inasistencia.
|
| e) |
Rechaza
la figura del administrador regional. |
| f) |
Obliga
a los gobiernos regionales a elaborar un anteproyecto de inversiones,
el que deberá ser considerado en la formulación de los presupuestos
de gobierno regional y de los respectivos ministerios. |
| g) |
Impone
a los ministerios la obligación de informar a los gobiernos regionales
y a los senadores y diputados de la región, la inversión y programas
de gastos que realizarán en la zona. |
Se
estima que la Cámara aprobará en general el proyecto remitido por el Senado.
No obstante, se desconoce la posición que ella podría asumir respecto
de impedir la participación de los alcaldes en la elección de los consejeros
regionales y de eliminar el cargo de administrador regional.
Conclusión
El
aspecto más destacable del funcionamiento de los Core es la intención
de realizar en forma eficiente sus actividades, subordinando en muchas
veces el interés político-partidista en beneficio de su zona, a pesar
de las limitaciones que emanan tanto de la propia legislación como de
la actitud de las autoridades de evitar la radicación de mayores atribuciones
y recursos en los niveles locales.
El futuro de los consejos regionales se ve muy oscuro si no se introducen
cambios significativos en la gestión de los gobiernos regionales. Ya hay
una desmotivación en los propios Core y la comunidad puede comenzar a
percibirlos como otra de las tantas instancias burocráticas de la administración.
El
escenario en que viven los consejos regionales requiere de un debate urgente.
¿Queremos volver al centralismo? ¿Intensificar la actual descentralización
formal? ¿Un modelo con participación ciudadana, pero bajo las decisiones
del poder nacional? ¿Una verdadera descentralización donde la autoridad
estén radicada en los niveles locales? ¿O se busca un federalismo a la
chilena, en que elijamos a los intendentes y gobernadores?
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