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En
el mes de noviembre de 1997 fue publicada la ley Nº19.526 de Reforma Constitucional,
que introdujo trascendentales modificaciones en materia de gobiernos locales,
las que hasta la fecha se encuentran condicionadas en su aplicación por
la necesidad y exigencia del constituyente, de aprobar una ley para llevarlas
a la práctica.
En
efecto, la reforma constitucional agregó al texto de la Norma Fundamental
un nuevo artículo 110º que establece la facultad de las municipalidades
para crear o suprimir empleos, fijar remuneraciones y establecer los órganos
o unidades que la ley orgánica permita, disponiendo con ello la flexibilidad
de las plantas municipales, de la política de remuneraciones y su organización
interna, de conformidad con las necesidades particulares de cada realidad
comunal.
Es
por esta razón que transcurridos siete años de la reforma constitucional,
el inicio del proceso legislativo del proyecto de ley que regulará la
aplicación del citado artículo 110º de la Constitución Política(1),
se constituye en la más importante noticia para el avance y modernización
de la gestión municipal, en las últimas décadas.
Durante
estos años, tres actores fundamentales en el éxito de esta iniciativa
como son la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, la
Confederación Nacional de Funcionarios Municipales y la Asociación Chilena
de Municipalidades, generaron mesas de trabajo con el objeto de alcanzar
acuerdos sobre las materias que debían ser reguladas en el ya citado proyecto
de ley. Sin embargo, estas conversaciones que auspiciaban un pronto y
ágil inicio y tramitación de la iniciativa, comenzaron a desdibujarse
en el último tiempo, provocando un distanciamiento.
Es
por ello, y dada la urgente necesidad de modernizar el sistema de gestión
local, que estimamos altamente conveniente que el debate en torno al futuro
de las municipalidades se radique en el Congreso y, que sea en esta instancia
donde se viertan las opiniones y diversas posturas que permitan a los
parlamentarios aprobar una norma que entregue a las municipalidades y
sus autoridades las herramientas adecuadas para lograr eficientes cambios
y mejoras en la gestión municipal.
Hemos
sido fervientes defensores de la autonomía de las municipalidades, apoyando
permanentemente su creciente reconocimiento. Por su parte los funcionarios
municipales han encontrado en nosotros un aliado en la mayoría de sus
reivindicaciones gremiales y hemos defendido con ahínco el respeto de
la carrera funcionaria y las obligaciones que ello genera. Todo lo anterior
nos lleva a manifestar con propiedad que la iniciativa legal ingresada
a tramitación en el Congreso Nacional va en el camino correcto, sin perjuicio
de poder introducirle modificaciones y en definitiva perfeccionarlo durante
su tramitación.
Mención
aparte merece la interrogante planteada por la Confederación de Funcionarios
Municipales en el sentido del que el citado proyecto atentaría en contra
de la carrera funcionaria. Útil resulta señalar que esta discusión ya
se planteó y salvó, con la anuencia de la Directiva en el proceso de tramitación
legislativa de la modificación al artículo 110 de la Constitución Política
del Estado. En aquel entonces se analizó en profundidad si la citada modificación
legal afectaba a la carrera funcionaria, los estudios y análisis concluyeron
que la facultad legal permitiría una importante modernización de la gestión
de los municipios no afectando con ello la citada carrera y muy por el
contrario, con las herramientas entregadas y los controles para su aplicación
se resguardaba plenamente.
Las
reformas que introduce el proyecto de ley dicen relación con las siguientes
cinco áreas:
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Mayor
autonomía en el establecimiento de la organización interna de cada
municipalidad. Se propone regular esta materia a través de un reglamento
local, que debe estar en concordancia con el plan de desarrollo
comunal y la política de recursos humanos. Para efectos de llevar
adelante dicho reglamento se prevé la existencia de un mecanismo
de consulta por medio de una comisión bipartirta, entre el alcalde
y los funcionarios, cuya propuesta debe ser aprobada por los dos
tercios de concejo.
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Facultades
para crear o suprimir empleos. Esta facultad está condicionada a
un plan elaborado al efecto, que es de iniciativa del alcalde -por
una sola vez en el período-, y que previo a su presentación al concejo
debe consultar con los funcionarios municipales.
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Facultades
para fijar remuneraciones del personal municipal, excluido el alcalde.
Se establece que el sistema de remuneraciones que fije cada municipalidad
constituirá un procedimiento reglado, con consulta a los funcionarios,
para cuyo cumplimiento el alcalde y el concejo, dentro de la esfera
de sus respectivas competencias, determinarán las condiciones remuneratorias
del personal municipal.
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En
materia de capacitación, se dispone la constitución en cada municipalidad
de un comité bipartito, con el fin de proponer al alcalde políticas
de capacitación del personal municipal. El presupuesto municipal
debe contemplar los fondos necesarios para desarrollar el programa
anual de capacitación de su personal, que contribuyan al mejoramiento
efectivo de la gestión municipal.
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En
materia de transparencia y probidad, se innova con la incorporación
del concepto de "notable abandono de deberes", señalando que existe
cuando el alcalde transgrediere, inexcusablemente y de manera palmaria
o reiterada, las obligaciones que le imponen las leyes y demás normas
que regulen el funcionamiento municipal, y en aquellos casos en
que una acción u omisión, que le sea imputable, cause grave detrimento
al patrimonio de la municipalidad o afecte de igual forma la actividad
municipal destinada a dar satisfacción a las necesidades básicas
de la comunidad local.
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Finalmente,
y sin perjuicio de estimar que el inicio de la citada tramitación
del proyecto de ley representa un gran avance en el desarrollo de
los municipios chilenos, consideramos oportuno exponer algunas de
las observaciones que nos merece su contenido.
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| 1)
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Resulta
atentatorio al principio de la autonomía municipal, el hecho de
que el decreto alcaldicio que aprueba la organización interna de
la municipalidad, el plan de creación y empleos y el sistema de
remuneraciones, quede sujeto al tramite de toma de razón. Lo anterior
podría eventualmente constituir una inconstitucionalidad, toda vez
que dicho trámite vulnera abiertamente el principio de autonomía
consagrada en el artículo 107 de la Constitución Política del Estado.
Sin
lugar a dudas lo anterior significaría un gran retroceso de la gestión
municipal y una flagrante infracción a su autonomía consagrada constitucionalmente,
sin perjuicio de señalar que en aquellos casos en que por ley se
requiere trámite de toma de razón, la excesiva demora en el organismo
contralor con el referido trámite atenta clara y abiertamente con
la debida celeridad y eficiencia que debe tener la gestión municipal.
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| 2)
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Dada
la reforma constitucional que estableció la obligatoriedad de la
enseñanza media, resulta razonable establecer como requisito para
ingresar al escalafón auxiliar el contar con enseñanza media o su
equivalente. La entrada en vigencia de esta norma debería posponerse
hasta cinco años más.
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| 3)
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Carece
de sentido práctico el calificar a los funcionarios de exclusiva
confianza, pues ellos no ascienden y para los efectos de su cesación
en el cargo no se requiere que tengan calificación deficiente, bastando
que el alcalde haga uso de la facultad legal de prescindir de su
servicios.
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| 4)
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Debe
establecerse dentro de las funciones de la unidad encargada del
control interno, el emitir un informe trimestral acerca del estado
de avance del ejercicio programático presupuestario, como asimismo
informar trimestralmente sobre el estado de cumplimiento de los
pagos por concepto de cotizaciones previsionales de los funcionarios
municipales y de los trabajadores que se desempeñan en servicios
incorporados a la gestión municipal, y de los aportes que la municipalidad
debe efectuar al fondo común municipal. Además, debe establecerse
como función obligatoria el dar respuesta por escrito a las consultas
o peticiones de informes que le formule un concejal.
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| 5)
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Debiera
considerarse la posibilidad de dar un tratamiento distinto e independiente
de los demás directivos municipales, en razón de la investidura
del cargo y su debida independencia, a los jueces de policía local.
Debe además clarificarse el procedimiento y los actores involucrados
en la fijación y reajuste de sus remuneraciones. Por último, se
estima de utilidad que los jueces de policía local integren la junta
calificadora cuando a ésta le corresponda evaluar el desempeño de
los funcionarios municipales que cumplen labores en el juzgado.
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| 6)
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Se
sugiere incorporar, por razones tributarias, una norma en el sentido
que las municipalidades podrán contratar a honorarios a sociedades
de profesionales.
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| 7)
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Resulta
sumamente valiosa la incorporación del sistema de promoción en base
a concurso para los estamentos directivos, profesionales y técnicos,
dejando de lado la antigüedad ya que el actual sistema no constituye
un estimulo al mejor desempeño sino que es un incentivo perverso
para una suerte inamovilidad funcionaria por simple transcurso del
tiempo.
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| 8)
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El
proyecto de ley establece distintas remuneraciones para los alcaldes
de acuerdo a seis categorías, sin embargo no se señala en función
de qué variables se determina dicha categorización, ni la forma
en que se reajustarán sus remuneraciones.
También
impone un máximo respecto de los sueldos de los funcionarios al
indicar que estos no podrán ser superiores al 70% del sueldo del
Alcalde lo que implica nuevamente diferencias importantes en la
calidad y tipo de profesionales con los que puedan contar las Municipalidad.
Por lo tanto, parece más razonable mantener el principio actual
que ningún funcionario puede tener proporcionalmente a las horas
trabajadas una remuneración superior a la del alcalde.
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| 9)
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No
parece razonable establecer como causal de cesación de los concejales,
el ejercer su cargo para influir en representación del alcalde o
de los funcionarios en el procedimiento de consulta a los funcionarios
del plan para crear o suprimir empleos, ciertamente en su rol de
integrantes de un órgano resolutivo, los concejales tienen derecho
a exponer su opinión ante los funcionarios y defenderlas con todos
los elementos legales a su alcance.
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Entregar a la municipalidad la facultad para implementar el artículo 110
significa un reconocimiento y un verdadero avance en materia de autonomía
municipal, pues se le están otorgando herramientas concretas para reestructurarse
y readecuarse en pos de un mejor servicio. Las municipalidades del futuro
deben dar cumplimiento cabal a su mandato: mejorar la calidad de vida
de los habitantes de las respectivas comunas. No obstante para hacerlo
no basta con traspasar funcionarios, facultades y atribuciones, junto
con los necesarios recursos para ejercerlas, pues, es necesario, a la
vez modernizar su quehacer con el fin de hacerlo eficiente, eficaz y oportuno.
(1)
Con fecha 15 de diciembre de 2004, mediante Mensaje del Presidente
de la República, ingresó a tramitación legislativa al Senado, un proyecto
de ley que modifica diversos cuerpos legales en materia de modernización
municipal, Boletín Nº3.768-06. Esta iniciativa corresponde a la regulación
legal del artículo 110º de la Constitución Política de la República. |