AÑO 9 Nº 187

15 de ENERO de 2005

ISSN 0717-795X

PERSPECTIVA

Artículo 110º y modernización de las municipalidades:

La discusión se traslada al Congreso

En el mes de noviembre de 1997 fue publicada la ley Nº19.526 de Reforma Constitucional, que introdujo trascendentales modificaciones en materia de gobiernos locales, las que hasta la fecha se encuentran condicionadas en su aplicación por la necesidad y exigencia del constituyente, de aprobar una ley para llevarlas a la práctica.

En efecto, la reforma constitucional agregó al texto de la Norma Fundamental un nuevo artículo 110º que establece la facultad de las municipalidades para crear o suprimir empleos, fijar remuneraciones y establecer los órganos o unidades que la ley orgánica permita, disponiendo con ello la flexibilidad de las plantas municipales, de la política de remuneraciones y su organización interna, de conformidad con las necesidades particulares de cada realidad comunal.

Es por esta razón que transcurridos siete años de la reforma constitucional, el inicio del proceso legislativo del proyecto de ley que regulará la aplicación del citado artículo 110º de la Constitución Política(1), se constituye en la más importante noticia para el avance y modernización de la gestión municipal, en las últimas décadas.

Durante estos años, tres actores fundamentales en el éxito de esta iniciativa como son la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales y la Asociación Chilena de Municipalidades, generaron mesas de trabajo con el objeto de alcanzar acuerdos sobre las materias que debían ser reguladas en el ya citado proyecto de ley. Sin embargo, estas conversaciones que auspiciaban un pronto y ágil inicio y tramitación de la iniciativa, comenzaron a desdibujarse en el último tiempo, provocando un distanciamiento.

Es por ello, y dada la urgente necesidad de modernizar el sistema de gestión local, que estimamos altamente conveniente que el debate en torno al futuro de las municipalidades se radique en el Congreso y, que sea en esta instancia donde se viertan las opiniones y diversas posturas que permitan a los parlamentarios aprobar una norma que entregue a las municipalidades y sus autoridades las herramientas adecuadas para lograr eficientes cambios y mejoras en la gestión municipal.

Hemos sido fervientes defensores de la autonomía de las municipalidades, apoyando permanentemente su creciente reconocimiento. Por su parte los funcionarios municipales han encontrado en nosotros un aliado en la mayoría de sus reivindicaciones gremiales y hemos defendido con ahínco el respeto de la carrera funcionaria y las obligaciones que ello genera. Todo lo anterior nos lleva a manifestar con propiedad que la iniciativa legal ingresada a tramitación en el Congreso Nacional va en el camino correcto, sin perjuicio de poder introducirle modificaciones y en definitiva perfeccionarlo durante su tramitación.

Mención aparte merece la interrogante planteada por la Confederación de Funcionarios Municipales en el sentido del que el citado proyecto atentaría en contra de la carrera funcionaria. Útil resulta señalar que esta discusión ya se planteó y salvó, con la anuencia de la Directiva en el proceso de tramitación legislativa de la modificación al artículo 110 de la Constitución Política del Estado. En aquel entonces se analizó en profundidad si la citada modificación legal afectaba a la carrera funcionaria, los estudios y análisis concluyeron que la facultad legal permitiría una importante modernización de la gestión de los municipios no afectando con ello la citada carrera y muy por el contrario, con las herramientas entregadas y los controles para su aplicación se resguardaba plenamente.

Las reformas que introduce el proyecto de ley dicen relación con las siguientes cinco áreas:

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Mayor autonomía en el establecimiento de la organización interna de cada municipalidad. Se propone regular esta materia a través de un reglamento local, que debe estar en concordancia con el plan de desarrollo comunal y la política de recursos humanos. Para efectos de llevar adelante dicho reglamento se prevé la existencia de un mecanismo de consulta por medio de una comisión bipartirta, entre el alcalde y los funcionarios, cuya propuesta debe ser aprobada por los dos tercios de concejo.

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Facultades para crear o suprimir empleos. Esta facultad está condicionada a un plan elaborado al efecto, que es de iniciativa del alcalde -por una sola vez en el período-, y que previo a su presentación al concejo debe consultar con los funcionarios municipales.

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Facultades para fijar remuneraciones del personal municipal, excluido el alcalde. Se establece que el sistema de remuneraciones que fije cada municipalidad constituirá un procedimiento reglado, con consulta a los funcionarios, para cuyo cumplimiento el alcalde y el concejo, dentro de la esfera de sus respectivas competencias, determinarán las condiciones remuneratorias del personal municipal.

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En materia de capacitación, se dispone la constitución en cada municipalidad de un comité bipartito, con el fin de proponer al alcalde políticas de capacitación del personal municipal. El presupuesto municipal debe contemplar los fondos necesarios para desarrollar el programa anual de capacitación de su personal, que contribuyan al mejoramiento efectivo de la gestión municipal.

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En materia de transparencia y probidad, se innova con la incorporación del concepto de "notable abandono de deberes", señalando que existe cuando el alcalde transgrediere, inexcusablemente y de manera palmaria o reiterada, las obligaciones que le imponen las leyes y demás normas que regulen el funcionamiento municipal, y en aquellos casos en que una acción u omisión, que le sea imputable, cause grave detrimento al patrimonio de la municipalidad o afecte de igual forma la actividad municipal destinada a dar satisfacción a las necesidades básicas de la comunidad local.

Finalmente, y sin perjuicio de estimar que el inicio de la citada tramitación del proyecto de ley representa un gran avance en el desarrollo de los municipios chilenos, consideramos oportuno exponer algunas de las observaciones que nos merece su contenido.

1)

Resulta atentatorio al principio de la autonomía municipal, el hecho de que el decreto alcaldicio que aprueba la organización interna de la municipalidad, el plan de creación y empleos y el sistema de remuneraciones, quede sujeto al tramite de toma de razón. Lo anterior podría eventualmente constituir una inconstitucionalidad, toda vez que dicho trámite vulnera abiertamente el principio de autonomía consagrada en el artículo 107 de la Constitución Política del Estado.

Sin lugar a dudas lo anterior significaría un gran retroceso de la gestión municipal y una flagrante infracción a su autonomía consagrada constitucionalmente, sin perjuicio de señalar que en aquellos casos en que por ley se requiere trámite de toma de razón, la excesiva demora en el organismo contralor con el referido trámite atenta clara y abiertamente con la debida celeridad y eficiencia que debe tener la gestión municipal.

2)

Dada la reforma constitucional que estableció la obligatoriedad de la enseñanza media, resulta razonable establecer como requisito para ingresar al escalafón auxiliar el contar con enseñanza media o su equivalente. La entrada en vigencia de esta norma debería posponerse hasta cinco años más.

3)

Carece de sentido práctico el calificar a los funcionarios de exclusiva confianza, pues ellos no ascienden y para los efectos de su cesación en el cargo no se requiere que tengan calificación deficiente, bastando que el alcalde haga uso de la facultad legal de prescindir de su servicios.

4)

Debe establecerse dentro de las funciones de la unidad encargada del control interno, el emitir un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario, como asimismo informar trimestralmente sobre el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñan en servicios incorporados a la gestión municipal, y de los aportes que la municipalidad debe efectuar al fondo común municipal. Además, debe establecerse como función obligatoria el dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un concejal.

5)

Debiera considerarse la posibilidad de dar un tratamiento distinto e independiente de los demás directivos municipales, en razón de la investidura del cargo y su debida independencia, a los jueces de policía local. Debe además clarificarse el procedimiento y los actores involucrados en la fijación y reajuste de sus remuneraciones. Por último, se estima de utilidad que los jueces de policía local integren la junta calificadora cuando a ésta le corresponda evaluar el desempeño de los funcionarios municipales que cumplen labores en el juzgado.

6)

Se sugiere incorporar, por razones tributarias, una norma en el sentido que las municipalidades podrán contratar a honorarios a sociedades de profesionales.

7)

Resulta sumamente valiosa la incorporación del sistema de promoción en base a concurso para los estamentos directivos, profesionales y técnicos, dejando de lado la antigüedad ya que el actual sistema no constituye un estimulo al mejor desempeño sino que es un incentivo perverso para una suerte inamovilidad funcionaria por simple transcurso del tiempo.

8)

El proyecto de ley establece distintas remuneraciones para los alcaldes de acuerdo a seis categorías, sin embargo no se señala en función de qué variables se determina dicha categorización, ni la forma en que se reajustarán sus remuneraciones.

También impone un máximo respecto de los sueldos de los funcionarios al indicar que estos no podrán ser superiores al 70% del sueldo del Alcalde lo que implica nuevamente diferencias importantes en la calidad y tipo de profesionales con los que puedan contar las Municipalidad. Por lo tanto, parece más razonable mantener el principio actual que ningún funcionario puede tener proporcionalmente a las horas trabajadas una remuneración superior a la del alcalde.

9)

No parece razonable establecer como causal de cesación de los concejales, el ejercer su cargo para influir en representación del alcalde o de los funcionarios en el procedimiento de consulta a los funcionarios del plan para crear o suprimir empleos, ciertamente en su rol de integrantes de un órgano resolutivo, los concejales tienen derecho a exponer su opinión ante los funcionarios y defenderlas con todos los elementos legales a su alcance.

Entregar a la municipalidad la facultad para implementar el artículo 110 significa un reconocimiento y un verdadero avance en materia de autonomía municipal, pues se le están otorgando herramientas concretas para reestructurarse y readecuarse en pos de un mejor servicio. Las municipalidades del futuro deben dar cumplimiento cabal a su mandato: mejorar la calidad de vida de los habitantes de las respectivas comunas. No obstante para hacerlo no basta con traspasar funcionarios, facultades y atribuciones, junto con los necesarios recursos para ejercerlas, pues, es necesario, a la vez modernizar su quehacer con el fin de hacerlo eficiente, eficaz y oportuno.


(1) Con fecha 15 de diciembre de 2004, mediante Mensaje del Presidente de la República, ingresó a tramitación legislativa al Senado, un proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales en materia de modernización municipal, Boletín Nº3.768-06. Esta iniciativa corresponde a la regulación legal del artículo 110º de la Constitución Política de la República.

Directora: María Luisa Brahm B.

Editores: Lorena Recabarren S. y Rodrigo Flores O.