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11 DE DICIEMBRE DE 2009

atacaratalayara

 

Insulza y la inmunidad para intervenir

El Secretario General de la OEA, José Miguel Insulza, volvió a Chile antes de las próximas elecciones generales de este domingo. Aún permanece fuertemente en la memoria su última visita, en la que participó activamente en favor de la candidatura de Eduardo Frei, realizando declaraciones y participando en actos proselitistas en tal sentido.

Cabe especialmente recordar, y en particular ad portas de dicha nueva visita, que los funcionarios internacionales gozan de una serie de privilegios, tales como la inmunidad de jurisdicción, que permiten garantizar el ejercicio de su cargo acorde a la alta responsabilidad que se les ha conferido.

La inmunidad de jurisdicción, que acompaña a quién ostenta el cargo durante las 24 horas del día, pone al funcionario internacional en una situación de privilegio frente a las demás personas, lo que tiene como contrapartida un comportamiento intachable, así como el respeto a ciertas normas y principios internacionales, como es en la especie el no inmiscuirse en los asuntos internos de los Estados.

Insulza ha sostenido que él no ha declinado su ciudadanía, y por ello podría involucrarse abiertamente en las elecciones chilenas, deseando así conservar sus privilegios e inmunidades, pero obviar las recíprocas limitaciones y deberes de su rol de funcionario internacional, el más importante en la Organización.

Según el artículo 118 de la Carta de la OEA, el Secretario General y su personal “se abstendrán de actuar en forma alguna que sea incompatible con su condición de funcionarios internacionales responsables únicamente ante la Organización ”.

Tan relevante es la exigencia de imparcialidad de sus funcionarios, que el artículo 27 de las Normas Generales para el Funcionamiento de la Secretaría General de la OEA obliga a estos últimos a “regular su conducta de conformidad con la naturaleza, los propósitos e intereses de la Organización ”, disponiendo el artículo 30 de las mismas Normas, que “no podrán actuar ni pronunciarse públicamente en forma alguna que puedan lesionar o afectar a los Estados Miembros”.

El Reglamento de Personal de la OEA aclara aún más esta materia en su Regla 101.6, al prescribir que los funcionarios, en el ámbito del ejercicio de sus derechos políticos, pueden ejercer el derecho de sufragio y afiliarse a partidos políticos, pero no podrán participar en actividades políticas, las que debe calificar nada menos que el propio Secretario General, por ser incompatibles con la independencia y la imparcialidad inherentes a su condición de funcionario internacional o que puedan menoscabarlas. Siendo en definitiva José Miguel Insulza el primer responsable de su recto cumplimiento, ¿qué ejemplo da entonces a la Organización y sus funcionarios?

José Miguel Insulza vino a Chile y realizó actividades proselitistas, utilizando para ello, obviamente, el alto cargo que inviste. Son públicas sus intervenciones a favor del candidato de la Concertación, donde actúa en su calidad de Secretario General de la Organización, no de un chileno “cualquiera”. Es de esperar que en esta oportunidad, el Sr. Secretario General sí observe estrictamente las normas y principios a los cuales queda sujeta su alta investidura, aunque probablemente en esta oportunidad la prohibición legal en torno a la propagada electoral que rige en Chile tres días antes de las elecciones lo obligue a restringir sus ya conocidas actividades proselitistas.

Desde hace meses el Secretario General de la OEA se ha manifestado inseguro entre ingresar a la arena partidista o ejercer el alto cargo internacional que inviste, para lo cual Chile se comprometió en una campaña compleja y onerosa. Bien haría José Miguel Insulza si destinara sus energías en levantar a una ya desperfilada OEA, socavada entre otros factores, por los populismos antidemocráticos o la apertura a incorporar Cuba sin sujetarla expresamente a las obligaciones de la cláusula democrática, en días que además encuentran a la región viviendo graves crisis institucionales, amenazantes de la democracia representativa.

Teodoro Ribera N.