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Puerta Giratoria:
el círculo del delito
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¿Qué se entiende por Puerta Giratoria?
Tiene al menos 5 acepciones:
| 1. |
Imputados que cometieron un delito y respecto de los cuales el juez de garantía no decreta prisión preventiva (medidas cautelar) aún cuando la víctima o la opinión pública considere que si constituye un peligro para la sociedad, para la víctima o para la investigación.
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| 2. |
Los condenados a una pena en libertad (medidas alternativas: reclusión nocturna, libertad vigilada y remisión condicional de la pena).
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| 3. |
La segunda puede estar dada por el principio de eficiencia del Ministerio Público, y que se traducen en facultades de los fiscales para no llevar adelante la persecución penal para descongestionar el sistema y permitir que se focalice en áreas donde su actuación resulta indispensable. Se pueden agrupar en dos categorías: mecanismos de selección o descongestión de casos (archivo provisional (1) y principio de oportunidad (2)) y salidas alternativas (suspensión condicional del procedimiento (3) y acuerdos reparatorios (4)).
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| 4. |
La presunta reincidencia que asciende al menos a un 60% de los condenados según datos de Gendarmería.
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| 5. |
Condenados que están cumpliendo condena en un recinto carcelario y respecto de los cuales se decreta la libertad condicional(5). |
¿Qué nos dice la evidencia? ¿Está abierta alguna de estas puertas?
| 1. |
De los imputados formalizados en 2006 un 15,8% tuvo que cumplir una prisión preventiva como medida cautelar, en 2008 este porcentaje ascendió a 13,2% (6). Es decir que mirado desde este punto de vista bajaron las prisiones preventivas. Ahora, si se mira desde el punto de vista de la cantidad y causal de las personas que están presas, en el periodo 2000/07 quienes lo están por prisión preventiva han disminuido en un 50% (48,5% a 24,0%) y quienes lo están por condena han aumentado en 25% (51,5% a 76,0%). El juicio podría ser positivo si se piensa que uno de los objetivos que tiene un sistema acusatorio es respetar el principio de presunción de inocencia de los imputados, es decir, la prisión preventiva como medida de ultima ratio, lo que no significa que no deba existir una medida cautelar que limite en mayor medida la libertad que las que regula el Código Procesal Penal. Por ejemplo, podría ser la utilización del brazalete electrónico que permite el monitoreo constante del imputado o un sistema de control cautelar eficiente no como el que opera hoy. Ahora bien, este juicio sería creíble si se fundara en estadísticas que den cuenta que existe poca reincidencia de las personas respecto de las cuales el Ministerio Público solicita al juez que decrete prisión preventiva pero esta es denegada y el imputado en libertad comete otro delito respeto del cual está siendo juzgado antes de la sentencia del juicio en que se denegó esta cautelar. Los niveles de reincidencia son un parámetro objetivo para determinar el peligro para la sociedad o la víctima.
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| 2. |
Los condenados a medidas alternativas se incrementaron en un 53% en el periodo 2000/08 (7). Este tipo de condenas hoy representan un 50% de las sentencias definitivas condenatorias.
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| 3. |
Del total de términos aplicados en 2008 según las cifras del Ministerio Público (1.596.716), un 13% correspondió a sentencias definitivas condenatorias, un 43% a archivo provisional, un 11% a principio de oportunidad, un 8% a la facultad para no investigar y un 11% terminó por suspensión condicional del procedimiento. Los términos con imputado conocido fueron un 56% y con imputado desconocido un 44%, porcentaje similar al de archivos provisionales que en general operan cuando no hay imputado conocido ¿Qué puede hacer un fiscal si la víctima o la investigación no le aportan pruebas de la individualización de un imputado? La responsabilidad penal es personal y si no hay un culpable identificado y medios de prueba que lo inculpen no hay lugar a ella.
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| 4. |
A pesar del dato de reincidencia señalado y que corresponde a cifras entregadas por Gendarmería, desconocemos cual es realmente la reincidencia de los condenados y si dicha reincidencia es mayor en quienes cumplen su pena en libertad o quienes la cumplen en un recinto carcelario. No tenemos evidencia concreta y periódica que permita concluir que esta puerta si existe ni que nos diga si el candado es más débil en quienes han sido beneficiados con una medida alternativa. El hecho es que hoy la cantidad de condenados presos se ha incrementado . En el periodo 2000/08 el número de condenados a penas privativas de libertad subió un 120%.
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| 5. |
El número de libertades condicionales que han sido concedidas entre el año 1999 y el año 2008 ha disminuido en un 75% ( 2.164 a 533) (8). |
Podríamos decir que la evidencia nos muestra que se mantienen 2 de estas puertas giratorias: en las medidas cautelares y en temas de reincidencia. Es decir, que un mejoramiento en estas medidas que signifique mayor control sin desnaturalizar el carácter de última ratio que tiene la prisión preventiva podría traducirse en menos delitos. Este control debe ser a los jueces que fallan las medidas cautelares a través de un sistema de evaluación transparente de la labor judicial y a los imputados respecto de los cuales se decreta otra medida cautelar, basado en un buen sistema de monitoreo de su comportamiento durante la duración del juicio. En el tema de reincidencia mientras el Ministerio de Justicia no implemente una política pública de ejecución de condenas que incluya un buen sistema de control de cumplimiento, el mejoramiento de las penas alternativas, el funcionamiento de cárceles dignas y la existencia de programas de rehabilitación efectivos, la Puerta Giratoria seguirá existiendo aunque muchos lo nieguen.
La entrada y salida de quienes cometen delitos se produce por las deficiencias que tiene todo el sistema, no sólo se produce en el proceso de detención y de juzgamiento sino en el cumplimiento de la pena y lo qué ocurre con quienes son condenados. Ello, no es únicamente responsabilidad de los jueces y el Presidente de la República tiene un rol fundamental.
| (1) |
El Ministerio Público puede archivar discrecionalmente las investigaciones en las que no hay antecedentes que permiten desarrollar actividades conducentes al esclarecimiento de los hechos, por ejemplo cuando no hay imputado conocido. |
| (2) |
Los fiscales pueden no iniciar la persecución penal o abandonar la ya iniciada cuando se trata de un hecho que no compromete gravemente el interés público, a menos que la pena mínima asignada al delito excediere de presidio o relegación menor en su grado mínimo o que se tratare de un delito cometido por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones. Esta decisión debe ser motivada y entregada al juez de garantía. |
| (3) |
Se suspende el procedimiento penal y el imputado no tendrá que cumplir una pena si se somete a las condiciones que el juez indique. Para que proceda la pena que se le pueda imponer no debe exceder de 3 años de privación de libertad, el imputado no puede haber sido condenado anteriormente por crimen o simple delito y no tener vigente otra suspensión de este tipo. |
| (4) |
Acuerdo entre el imputado y la víctima ratificado por el juez de garantía de carácter patrimonial. Una vez cumplidas las obligaciones a satisfacción de la víctima el juez debe dictar el sobreseimiento definitivo. Sólo procede para delitos de carácter patrimonial, lesiones menos graves y delitos culposos. |
| (5) |
Todo individuo condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración tiene derecho a que se le conceda esta libertad cuando cumpla la mitad de la condena establecida en la sentencia, haya tenido una conducta intachable en el establecimiento penal, haya aprendido bien un oficio o asistido a talleres, y, haya asistido a la escuela del establecimiento o conferencias educativas. La petición de esta libertad la hace una comisión especial de la Corte de Apelaciones previo informe del jefe del establecimiento en el que esté el condenado. |
| (6) |
Fuente: Riego y Duce. Prisión Preventiva y Reforma Procesal Penal en América Latina, Evaluación y Perspectivas, CEJA, 2008. |
| (7) |
Fuente: Balance de Delincuencia 2008, Fundación Paz Ciudadana. |
| (8) |
Fuente: Balance Penitenciario 2008, Fundación Paz Ciudadana. |
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