Funcionarios Públicos:
comportamiento probo por sobre todas las cosas ver más
Casos como el de la Intendencia de la Región de O'Higgins, en que una funcionaria de dicha repartición envío un mail a distintos funcionarios públicos, candidatos a cargos parlamentarios y ex funcionarios, citándolos a una reunión con el objeto de que entregaran información privilegiada la que sería usada con un criterio solo de carácter político y con la más absoluta reserva, protegiendo sus cargos , es un solo ejemplo de la decenas de casos de intervención electoral que han aparecido en la prensa en las ultimas semanas.
Nuestro ordenamiento jurídico establece cual es el estándar de comportamiento de nuestras autoridades y funcionarios públicos en el desempeño de la función o cargo, que no es otro que el principio de probidad.
El principio de probidad administrativa, consagrado tanto en nuestra Constitución Política como en la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado y el Estatuto Administrativo, implica que las actuaciones de los servidores públicos deben adecuarse completamente a los deberes que les fija el ordenamiento jurídico y constituir un testimonio de ética pública ante la comunidad.
El ejercicio de la función pública implica prestar servicios para una entidad especial, la Administración del Estado, que está a cargo del logro del bien común, al igual que todos los poderes públicos.
Pero no solo eso. El ejercicio de una función pública impone a la autoridad o funcionario público determinados deberes que no sólo abarcan sus actuaciones en el desempeño mismo del cargo dentro del servicio y durante la jornada de trabajo, sino que también se extienden a su comportamiento fuera de aquél, en la medida que comprometan las funciones que desempeñan (1).
Es así como, a propósito de las próximas elecciones presidenciales y parlamentarias, la Contraloría General de la República (2) impartió un Instructivo Electoral a los órganos de la Administración del Estado, el que señala expresamente que lo s funcionarios, autoridades y jefaturas, cualquiera sea su jerarquía, y con independencia del estatuto jurídico que los rija, en el desempeño de la función publica que ejercen, están impedidos de realizar actividades de carácter político y, en tal virtud, no pueden hacer proselitismo o propaganda política, promover o intervenir en campañas, participar en reuniones o proclamaciones para tales fines, asociar la actividad del organismo respectivo con determinada candidatura, tendencia o partido político, ejercer coacción sobre otros empleados o sobre los particulares con el mismo objeto, y, en general, valerse de la autoridad o cargo para favorecer o perjudicar, por cualquier medio, candidaturas, tendencias o partidos políticos.
Si bien el principio de probidad rige en todo momento, éste cobra especial importancia en el período de campaña, en que el comportamiento de las autoridades y funcionarios públicos debe ser acorde a los principios y valores que inundan la función pública. Quien infrinja este principio debe ser sancionado en conformidad a los procedimientos establecidos en la ley, medida disciplinaria que puede llegar incluso a la destitución.
Hace un par de semanas, la Contraloría Regional de Rancagua notificó más de 30 cargos, incluido el ex Intendente Huenchullán, por “faltas a la probidad” y “faltas al debido control jerárquico” en el marco del sumario que está llevando a cabo por el caso de la Intendencia de O'Higgins, ya mencionado (3).
Como se puede apreciar, el actuar de las autoridades y funcionarios públicos conforme el ordenamiento jurídico, y, en particular, al principio de probidad resulta fundamental y su vulneración acarrea la aplicación de medidas disciplinarias de importancia. No da lo mismo ejercer una función pública; ésta conlleva deberes y obligaciones que deben ser respetados.
(1) Dictámenes Nº 7.521 de 1968 y Nº 28.173 de 1993 de la Contraloría General de la República
(2) Dictamen Nº 48.097/2009.
(3) En http://www.lasegunda.com/ediciononline/cronica/detalle/index.asp?idnoticia=507898