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07 DE SEPTIEMBRE DE 2009

atacaratalayara


Poder Judicial y Ley de Presupuestos 2009:
(In)cumplimiento en la obligación legal a informar

Como ya es costumbre, durante la tramitación de la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2009, se establecieron una serie de compromisos y obligaciones legales a los organismos públicos que reciben recursos fiscales. En esta oportunidad, ello no dejó fuera al Poder Judicial, estableciéndose para él la exigencia de informar semestralmente al Congreso el detalle de los gastos de los recursos destinados a cada tipo de tribunal. Asimismo, y de acuerdo a lo establecido en la Ley de Presupuestos 2009, la Corporación Administrativa del Poder Judicial tiene la obligación legal de informar con igual frecuencia también al Congreso sobre el detalle de avance y evolución del Programa de Reforma Judicial.

Antes s e entendía que el hecho de ser un poder del Estado con independencia externa, implicaba no incorporar los principios de transparencia y control del gasto público. Para la mayoría de las autoridades la independencia implica que no se debería rendir cuentas a otros poderes. Si siguiésemos esa línea, el Poder Judicial tampoco debiera intervenir de forma alguna en la tramitación legislativa de una ley, aún cuando diga relación con la jurisdicción. Pero esta interpretación es excesiva y no otorga cabida a los principios de transparencia, probidad y coordinación de los organismos públicos.

Por esta razón, la exigencia de entrega de información al Poder Judicial aprobada con la Ley de Presupuestos resultó un avance, el cual responde a la lógica que cualquier entidad pública que reciba recursos fiscales para la realización de su función debería rendir cuentas acerca de la inversión y eficiencia de las políticas públicas que implementa.

La información exigida debía ser entregada a lo más un mes después del término del primer semestre, esto es el 31 de julio de este año. Tal como es posible verificar en la segunda versión para el año 2009 de nuestra revisión al cumplimiento de las obligaciones que se desprenden de la Ley de Presupuestos(1), el Poder Judicial no cumplió dentro del plazo exigido con las obligaciones legales que le impone la Ley de Presupuestos vigente.

La importancia de este incumplimiento radica en que si no tenemos información del presupuesto que se gasta en cada área no será posible diseñar una política pública eficiente que respalde el proyecto de ley que deroga el Código de Procedimiento Civil. Sin política pública que respalde este proyecto tendremos una ley que no resuelve los problemas de acceso a la justicia en esta materia. Ya que según ha señalado la Corte Suprema(2) ella exige modificaciones de la organización judicial, de la naturaleza, estructura y cantidad de tribunales que deberán aplicar la reforma; del número de los jueces y su ubicación en el escalafón judicial; del establecimiento de los inmuebles adecuados a las nuevas modalidades procesales y del equipamiento informático, entre otros.

Un buen sistema de “accountability” requiere de información más extensa, pero la observancia de lo exigido en la Ley de Presupuestos vigente al Poder Judicial es un primer paso para comprobar que éste le otorga prioridad a la modernización de nuestra justicia.

(1) Informe Especial Nº 211; Ley de Presupuestos 2009. Análisis cumplimiento, al primer semestre
(2) Oficio de la Corte Suprema N º199 de fecha 7 de agosto de 2009 que contiene la opinión de la Corte Suprema acerca del proyecto de ley Boletín 6567-07, que aprueba el nuevo Código Procesal Civil.

Daniela Godoy y Alejandra Candia