Incorporación a la OCDE:
la necesidad del debate y el respeto a nuestro ordenamiento jurídico ver más
El año 2007 Chile fue invitado a convertirse en país miembro de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), incorporación que no opera en forma inmediata. Además de la invitación, nuestro país necesita cumplir con una serie de requisitos que aseguren que su institucionalidad se adhiere a los principios fundamentales de la organización.
Por esto, junto con la invitación, se definió una agenda (hoja de ruta) en donde se establecieron los plazos y procedimientos a seguir para que la OCDE analice en profundidad ciertos aspectos de la institucionalidad de Chile, con el objetivo de efectuar las recomendaciones y solicitudes necesarias para que se concrete la membresía de nuestro país en esta organización internacional.
Sin lugar a dudas, para Chile el convertirse en un país miembro de esta organización reporta grandes beneficios. Por un lado, el pertenecer a la OCDE inmediatamente mejora la imagen de Chile y lo posiciona como un país seguro y estable comprometido con sus políticas económicas y con su institucionalidad. Por otro lado, nuestro país tendrá acceso a la cooperación del área de estudios de esta organización, lo que permitirá disponer de asesorías técnicas y académicas para la elaboración de políticas públicas de calidad y para el desarrollo del país.
Son estas razones las que han impulsado al Gobierno ha manifestar un alto interés en lograr concretar la incorporación de Chile a la OCDE , lo que se ha traducido en la presentación o reactivación de importantes proyectos de ley relacionados con las solicitudes o recomendaciones que hizo la OCDE. Estos proyectos se refieren a cuatro ámbitos distintos: (i) modernización de los gobiernos corporativos de las empresas públicas, (ii) consagrar la responsabilidad legal de las personas jurídicas respecto de determinados delitos (iii) la implementación de los principios de la Convención para impedir el cohecho a funcionarios extranjeros y (iv) la implementación de mecanismos que permitan el intercambio de información tributaria.
Sin embargo, la urgencia con que se ha querido alcanzar los requisitos exigidos por la OCDE , y así concretar la membresía, en ocasiones ha dificultado el análisis profundo y riguroso necesario para tratar estas materias.
Un claro ejemplo lo encontramos en el proyecto de ley que establece normas que permiten el acceso a la información bancaria por parte de la autoridad tributaria, también denominado “proyecto de ley sobre secreto bancario” (1).
El proyecto, en términos generales, tiene por objeto facultar al Servicio de Impuestos Internos (SII) para acceder a la información de los bancos sobre las operaciones que éstos mantienen con particulares, incluso las sometidas a reserva o secreto bancario, con el fin de permitir al SII cumplir con sus tareas de control de evasión impositiva, como también los requerimientos de información que le formulen administraciones tributarias extranjeras.
Dado que el proyecto no sólo obedece a la necesidad de cumplir ciertos y determinados requisitos para entrar a la OCDE , como se planteo en un comienzo, sino que también, está en la lógica de no privar a la administración tributaria de facultades fiscalizadoras que sí tienen similares autoridades en otros países, se ha generado un intenso debate, no solo al interior del Congreso, sino que también en la opinión pública, por los eventuales efectos que tendría en todos los chilenos, como contribuyentes y titulares de cuentas bancarias.
Las recomendaciones y requisitos hechos por la OCDE tienen por objetivo mejorar la institucionalidad y la calidad de las políticas públicas del país, acorde con los principios de democracia y libre mercado que alberga esta institución. Sin embargo, no es conveniente que dichas recomendaciones se interpreten sólo como requisitos para lograr la membresía, sino que éstas deben analizarse en profundidad para así determinar cuál son los pasos más adecuados para implementar estos cambios en Chile.
(1) Ingresado a tramitación el 29 de abril de 2009, actualmente en segundo trámite constitucional en el Senado, Boletín Nº 6477.