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05 DE AGOSTO DE 2009

atacaratalayara


Eventual acuerdo sobre Río Silala o Siloli

Recientemente los Vicecancilleres de Chile y Bolivia, en el marco del mecanismo de consultas políticas efectuado en junio pasado, han anunciado un eventual acuerdo respecto de la utilización del río Silala o Siloli (nombre como ha sido conocido en Chile), lo cual ha sido motivo de controversia entre Chile y Bolivia por un largo tiempo. Esta disputa es parte de la agenda de trece puntos (punto VII) del diálogo entre ambos Estados iniciado en julio de 2006 y que incluye, entre otros, el tema marítimo. Al respecto, debe subrayarse que el tema del Silala es uno de los cinco pilares que Evo Morales definió para su estrategia frente a Chile, junto a temas como la mediterraneidad, los recursos energéticos, la seguridad de las fronteras y la complementación económica y comercial.

En Bolivia, el acuerdo ha suscitado una fuerte oposición en algunos sectores, en particular, en el departamento de Potosí, lugar donde se ubica el Silala. En razón de lo expuesto, las autoridades bolivianas estarían efectuando consultas con las organizaciones locales de Potosí, de cuyo resultado dependería la firma por dicho país del mencionado acuerdo, el cual según algunas fuentes periodísticas, estaría previsto para la reunión de UNASUR en Ecuador, el próximo 10 de agosto.

El objeto de la controversia, es la naturaleza jurídica del Silala o Siloli, que para Chile es un curso de agua internacional de curso sucesivo que nace en Bolivia, y cuyo recorrido superficial escurre naturalmente por aproximadamente cuatro kilómetros por territorio boliviano antes de atravesar el límite con Chile ( II Región de Antofagasta), por tanto, su utilización se encuentra regulada por los principios del Derecho Internacional, que otorgan a nuestro país en estas aguas “derecho a un uso equitativo y razonable” y que obliga a los estados ribereños a tomar todas las medidas apropiadas para prevenir el causar un daño significativo a los otros Estados ribereños. Por el contrario, para Bolivia el Silala es un manantial de soberanía exclusiva de dicho país, cuyas aguas fueron desviadas a Chile por una canalización artificial, por la empresa “The Antofagasta-Bolivian Company”, hoy la empresa “Ferrocarril Antofagasta-Bolivia”(FCAB), autorizada por una concesión otorgada por Bolivia en 1908, terminada en 1997, debiendo, por tanto, Chile pagar por su utilización.

El conflicto se agudizó el año 2000 cuando Bolivia adjudicó a una empresa boliviana Ductec la explotación de las aguas del Silala, pretendiendo esta empresa cobrar por las aguas utilizadas en Chile, desconociendo las respectivas empresas usufructuarias la referida adjudicación y rechazando asimismo pagar por el aprovechamiento. Esta concesión fue el año 2003 revocada. Sin perjuicio de ello, Bolivia insistió en su posición, exigiendo el Presidente de la época, Carlos Mesa, el pago de Chile por el uso de las aguas del río Silala, lo cual fue rechazado por nuestro país.

En efecto, debe señalarse que aguas debajo de la frontera, las aguas del Silala son captadas parcialmente por la FCAB, que posee derechos de aprovechamiento en Chile desde 1906. Además posee derechos de aprovechamiento de aguas, conforme al Código de Aguas, Codelco. Esta última empresa capta aguas del río Inacalari (río al que se une el Silala alrededor de 4,5 kilómetros al interior de Chile, continuando con dicho nombre hasta incorporarse al río San Pedro, afluente del Loa), que en un porcentaje minoritario (aprox. 25%) proviene del Silala, por lo cual, debe decirse que la mayor parte de sus aguas son de origen chileno.

Debe señalarse que Codelco usa el agua para sus operaciones, mientras que FCAB, que en sus orígenes la empresa antecesora ya indicada administraba el recurso para sus locomotoras a vapores, hoy lo extrae para venderlo a más de 40 clientes, entre los que se cuentan empresas mineras y comunidades locales.

El acuerdo eventual, al cual se habría llegado, parte del principio de que las aguas del Silala deben ser de beneficio compartido y como lo ha señalado el subsecretario Alberto van Klaveren el principio básico” de este pacto es que “se trata de aguas que ambos países estamos compartiendo y que nos parece absolutamente lógico que ambos países también pueden beneficiarse en el aprovechamiento de esas aguas” (“El Mercurio” 4 de abril de 2009).

Este principio del beneficio compartido se traduce en que cada país puede hacer uso libremente del 50% de las aguas y que, deberá pagar en caso que quisiera utilizar más allá de su cuota.

Este pago, en el caso de Chile, deberían realizarlo FCAB y Codelco, usufructuarios de las aguas en Chile a precios que debieran ser fijados a precios de mercado por el gobierno boliviano.

Una vez concretado el acuerdo, la Dirección General de Aguas (DGA) chilena y el Servicio de Meteorología de Bolivia instalarán los equipos para medir el volumen anual de las aguas y sus orígenes.

Asimismo, el acuerdo habría abandonado la pretensión inicial boliviana de que Chile efectuará pagos retroactivos, como se desprende de lo afirmado por el vicecanciller de Bolivia, Hugo Fernández al afirmar que el acuerdo “vale desde el momento en que se firma”(“El Mercurio” 4 de abril de 2009).

Por otra parte, fuentes autorizadas consultadas, nos han señalado que el acuerdo dispone de un mecanismo de solución de controversias.

A su vez, debe esperarse que el acuerdo contemple la obligación de Bolivia de adoptar las medidas que permitan poner a disposición para su uso en Chile, las aguas de su disponibilidad y que no utilice y garantizar que no las afectará.

En conclusión, el acuerdo que eventualmente se suscribiría respecto de la utilización de las aguas del Silala o Siloli pondría término a un largo litigio que ha afectado las relaciones chileno-bolivianas, implicando el reconocimiento por parte de Bolivia de que el referido curso de agua es un recurso hídrico compartido, desechando su tesis de ser un recurso bajo su soberanía exclusiva y, reconociendo a Chile un derecho de libre disposición de un 50% de las aguas y descartando pagos retroactivos.

Por otra parte, el acuerdo daría certeza jurídica a los actuales usufructuarios de sus derechos, en un 50% de libre disposición y con un derecho garantizado a acceso a una cuota mayor sujeto al pago de una compensación.

Asimismo, el acuerdo podría abrir las puertas para un acuerdo hídrico de mayor magnitud, con otras cuencas y otros puntos de agua, lo que sería beneficioso para ambos países, en particular, para Chile a fin de poder abastecer en mejor forma las evidentes necesidades de agua del norte chileno.

Ahora bien, para las empresas actualmente usufructuarias (FCAB y Codelco),el acuerdo probablemente implicará que tendrán que pagar por parte del líquido que hasta ahora extraen del Silala gratuitamente y que sólo ellas usan.

Al respecto, como ya ha señalado, el Derecho Internacional en materia de utilización de recursos hídricos compartidos, cuyos principios generales de carácter consuetudinarios han sido codificados en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho de los Usos de los Cursos de Agua Internacionales para Fines Distintos de la Navegación de 1997, no en vigencia aún, establece como principio rector el de la “utilización equitativa y razonable”, el cual se concreta a través de un proceso que consiste en considerar todos los factores equitativos relevantes.

El factor más importante que debe ser considerado en cualquier proceso de determinación de los derechos de los estados ribereños es el factor de las necesidades económicas y sociales de los respectivos países en relación a los usos actuales como también potenciales.

En esta materia, cabe indicar que si bien hoy en día los usufructuarios en Chile tienen un uso exclusivo del recurso, Bolivia ha manifestado su interés y voluntad de establecer asentamientos humanos en el sector fronterizo donde se sitúa el Silala, como asimismo estableció en octubre un puesto militar. Este último produjo un fuerte debate político, al trascender que habría sido financiado por Venezuela, lo que suscitó una explicación del gobierno boliviano al chileno de los objetivos de su decisión y que los gastos fueron asumidos con recursos propios.

Hernán Salinas B.