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14 DE JULIO DE 2009

atacaratalayara


Falta de criterio:
l
a continuidad del indulto a narcotraficantes

La facultad presidencial de otorgar indultos particulares, puesta en el tapete debido al cuestionable indulto otorgado por Eduardo Frei al narcotraficante Ángel Vargas Parga, ha abierto nuevas aristas durante las últimas jornadas. Lejos de ser un tema simple, los últimos hechos políticos han demostrado que su ejercicio es una función compleja, discutible y perfectible, que los gobiernos de la Concertación han ejercido de manera descuidada y sin otorgarle la importancia que merece.

Partamos por decir que la facultad de indultar a una persona particular -a diferencia del indulto general, que se otorga por ley- es privativa del Presidente de la República , en virtud del artículo 32 Nº 14 de la Constitución. Su fundamento debe encontrarse en la idiosincrasia presidencialista de nuestra nación, que suele imaginar en la máxima autoridad de Gobierno una fuente de virtud, tal vez como resabio de la época monárquica que nos antecede. Por ello es plausible solicitarle al Presidente de la República que permita interrumpir una condena, en casos particulares.

Su función es muy simple: el indulto consiste en el perdón de la pena o la conmutación por otra menor, sin quitar por ello el carácter de “condenado” de quien lo recibe, para otros efectos como la reincidencia(1). Aplicado de manera particular, se otorga a través de un Decreto Supremo firmado por el ministro de Justicia, por orden del Presidente de la República.

Tal como se ha hecho ver respecto del gobierno de Eduardo Frei, Michelle Bachelet también ha usado esta facultad de modo que es posible cuestionar el criterio prudencial de los gobiernos de la Concertación. Durante la actual Administración de la Presidenta Bachelet , este beneficio se ha otorgado 61 veces. 42 durante el primer año de Gobierno, mientras Isidro Solís era ministro de Justicia (entre marzo de 2006 y marzo de 2007) y 19 bajo la autoridad del actual ministro del ramo, Carlos Maldonado (marzo 2007 a la fecha). De todos ellos, sólo un 39% se ha concedido por razones humanitarias y un número similar (38%) ha tenido como beneficiados a condenados por delitos de tráfico ilícito de estupefacientes;es decir, narcotraficantes como Ángel Vargas Parga. Es realmente preocupante que tres cuartas partes de estos últimos indultos se han debido a razones económicas (insolvencia económica de la familia del solicitante) y sólo un cuarto a razones humanitarias.

Pese a la claridad de estas cifras, la Presidenta Bachelet se ha referido de forma contradictoria a la manera como ha manejado dicha potestad. En entrevista concedida a Radio Bío-Bío el pasado viernes 10 de julio, señaló que al comienzo de la gestión de ambos ministros de Justicia, les señaló los criterios para conceder indultos, añadiendo que sólo los casos complejos podían ser llevados para que ella decidiera.

Sin embargo, cinco días antes había declarado algo muy distinto. Interrogada el domingo 5 de julio en el programa de televisión Tolerancia Cero, señaló literalmente lo siguiente: “el indulto es una facultad presidencial que uno se entera, por decirlo así, a través del ministro correspondiente. Yo no estoy segura si lo he ejercido; tengo la impresión, pero no sé si alcanzamos a ejercerlo: una vez una mujer estaba terminal con un cáncer en algún lugar, y lo que me pidieron es que se pudiera ir a morir las últimas 48 horas a su casa”. En estas declaraciones, como se puede apreciar, la Presidenta parecía desconocer absolutamente el otorgamiento de los 61 indultos ya mencionados.

La razón de esta impericia se debe a que, como lo aclaró el ministro de Justicia en carta publicada en La Tercera el pasado 9 de julio, la Presidenta no ha firmado ni uno solo de los 61 indultos particulares. Y esto es posible en virtud del Decreto Supremo Nº 924 del año 1981, que autoriza al ministro y al subsecretario de Justicia a dictar ciertos decretos -entre ellos el decreto de indulto particular- sin la firma del Presidente, pero por orden suyo.

Sin embargo, se debe aclarar que la facultad de otorgar indultos particulares sigue siendo, tras la entrada en vigencia de dicho Decreto Supremo, una potestad privativa del Presidente de la República. El espíritu de este Decreto Supremo no ha sido otro que agilizar la tramitación de algunas solicitudes cuya dilación podría perjudicar al que espera recibir el beneficio. Pero el alcance de la frase “por orden del Presidente” equivale a decir que es él quien otorga el indulto y se hace responsable por ello; el ministro sólo actúa bajo su orden y debe rendir cuentas de lo obrado. Pretender lo contrario equivaldría a suponer que un Decreto Supremo -una norma inferior- es capaz de modificar el mandato de nuestra Constitución.

No obstante, la actitud con la que ha actuado este Gobierno -con una Presidencia que reconoce haber solicitado que sólo se le preguntara de los casos más complejos a indultar- demuestran que el otorgamiento de indultos particulares ha sido una facultad ejercida de manera poco prolija por los gobiernos de la Concertación y, lo que es peor, en reiteradas ocasiones: Ricardo Lagos otorgó 244 indultos y Eduardo Frei, 343.

Se ha planteado radicar esta facultad directamente en el ministro de Justicia, en un intento por transparentar la situación. Sin embargo, dicha propuesta es inviable, pues la potestad de dejar sin efecto una decisión judicial que ya se encuentra ejecutoriada, sólo le puede competer a la máxima autoridad de un país. Asumir que los ministros pueden vulnerar decisiones jurisdiccionales sería un total atropello a la separación de poderes y equivaldría a suponer que el Poder Judicial está supeditado a lo que digan los distintos órganos del Ejecutivo.

Otros proponen que, como en España, se escuche a la Corte Suprema. El Rey de España puede indultar pese al dictamen desfavorable del Tribunal Supremo de Justicia, pues su informe no es vinculante, pero lo cierto es que nunca se ha otorgado sin el acuerdo del Poder Judicial, pues el Jefe de Estado sabe que de este modo su interés como gobernante no contradice fundamentos jurídicos profundos que sería bueno reconocer. Con esto, además, se controlan las variables políticas relacionadas con el otorgamiento de este beneficio.

Ante todo lo anterior, es posible concluir que la autorización de indultos particulares es un tema bastante complejo, que no puede ser obviado. Al contrario, sus efectos obligan a que el Presidente de la República se haga cargo personalmente de este tema y no lo delegue en el Ministerio de Justicia. Sólo de ese modo se podrá avanzar en propuestas y definiciones que permitan perfeccionar un sistema que, por su trascendencia, se encuentra consagrado en nuestra Constitución.

(1) Es decir, si el sujeto vuelve a realizar el mismo delito, se le condenará como si fuese reincidente, aun cuando la pena anterior se le haya perdonado o conmutado.

Roberto Munita M.