Reforma Procesal Civil:
una política pública no diseñada y que sólo cuenta con un proyecto de ley parcialmente concertado por los juristas
En el discurso del 21 de mayo de 2009, la Presidenta solicitó al Congreso que destine sus mejores esfuerzos para dar una discusión de altura a aquella otra reforma histórica que propuso el Gobierno días antes: la reforma a la Justicia Civil.
El tenor de su discurso permite interpretar que el trabajo del Poder Ejecutivo está terminado y sólo queda al Congreso aprobar el proyecto de ley del nuevo Código Procesal Civil. En su cuenta, no asumió ningún compromiso relativo a esta política pública para el tiempo que queda de su mandato, lo que mitiga las esperanzas de contar con una reforma eficaz en poco tiempo, que sea capaz de enfrentar el incremento de las causas civiles. En el período 2008/07 aumentaron en un 19,2%.
El año 2008, el total nacional de causas ingresadas a todo el sistema judicial fue 2.882.040, lo que representó un aumento de 13% respecto de las causas ingresadas en el año 2007 (2.549.711). De ellas, el 59% correspondió a causas civiles, el 20,6% a causas de Reforma Procesal Penal, el 12,9% fueron causas de familia, el 6% de cobranza (laboral y provisional), el 1,3% laborales, el 0,1% de menores y el 0,1% restante, del crimen (sistema antiguo). Más de la mitad de los juicios que se tramitan hoy en nuestro país son materia de un sistema judicial que data del siglo IXX.
El sistema procesal civil no sólo debe atender el 60% de las solicitudes de resolución de conflicto de las personas sino que también al ser un sistema procesal de carácter supletorio implica que en silencio de otra legislación privada debe aplicarse lo prescrito en la procesal civil. He ahí la importancia de su modernización.
Existen otros problemas que nos hacen pensar que serán salvados con esta reforma, como el largo tiempo que demora la resolución de un caso en tramitación y la posterior ejecución de la sentencia, la falta de transparencia de los procesos y la imposibilidad del ciudadano que utiliza este servicio de asegurarse que es el juez quien efectivamente asigna sus derechos.
Varios países del mundo ya han reformado el sistema procesal civil, entre ellos cabe destacar con mayor énfasis el modelo español (2000), el modelo uruguayo (1989) y el anteproyecto de Código Procesal Modelo del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal (1988). Estos modelos se fundan en 3 principios básicos: la oralidad, la inmediación y la concentración. Es decir, que permiten disminuir el tiempo de tramitación de los procesos y cumplen en parte con la inclusión del Debido Proceso. Son reformas del siglo pasado por lo que sólo deben ser consideradas como referencia y no cómo ejemplo.
En nuestro país a partir del año 2005 el Ministerio de Justicia reunió en un Foro a una serie de académicos a fin que trabajaran sobre la base de un anteproyecto elaborado por los profesores de la Universidad de Chile. Pues bien, transcurridos 4 años desde el inicio de éste, los profesores llegaron a consenso sobre los puntos principales, y a pesar de que aún existe divergencia en aspectos que son fundamentales, como el tema de los recursos, el Ministro de Justicia y la Presidenta suscribieron el 18 de mayo de este año el proyecto de ley que ingresará a tramitación.
Este ha sido un trabajo académico que debe valorarse enormemente puesto que han logrado redactar la reforma judicial más grande de nuestro país, pero lamentablemente no ha constituido el diseño de una política pública por parte del Poder Ejecutivo.
Esta reforma no sólo se trata de un nuevo código procesal redactado jurídicamente por los mejores procesalistas del país. El proyecto de ley es uno de los componentes que debe tener esta política pública.
No todos los proyectos constituyen “policy”, pero aquellos que significan un cambio al sistema actual, un alejamiento del status quo, requieren un diseño conjunto de las estructuras, ya que son proyectos que tienen un alto costo de adaptabilidad de las instituciones del sistema.
La política pública es un proceso de toma de decisiones de un grupo que tiene efectos en todos los ciudadanos. Cuando nos ponemos de acuerdo en hacer una comida en la cual cada uno de los invitados traerá algo, el hecho de ponernos de acuerdo no necesariamente asegura el éxito de la velada. Más grave aún sería llevar a cabo la comida sin que siquiera se esté de acuerdo en lo que llevará cada uno.
El acuerdo parcial de los académicos no asegura que esta política pública cumpla sus objetivos. La suscripción del proyecto por parte del ejecutivo sólo demuestra que fue capaz de organizar al grupo que diseñó una (no todas) de las bases de la política.
La modernización de la justicia civil requiere de una nueva infraestructura (¿ustedes creen que podrá implementarse una justicia de este tipo en los juzgados ubicados en Amunátegui?), la selección de los mejores funcionarios judiciales, la jubilación de muchos, la capacitación de los seleccionados y lo más importante, una reforma orgánica de la sustancia de las entidades de la reforma. Una justicia de este tipo no es compatible con las antiguas estructuras jerarquizadas de la Corte de Apelaciones y la Corte Suprema. Tampoco es compatible con el monto de presupuesto público destinado hoy a la justicia civil.
Una mejor combinación de los recursos de una política asegura su productividad. El trabajo se ha concentrado en un sólo aspecto (reforma del código), habiendo sido más productivo haber hecho un trabajo paralelo que permitiera decir con certeza que ayer se suscribió el proyecto de ley de la política que ya está diseñada y lista para ser implementada.
No es sensato que nuestros legisladores comiencen a estudiar una normativa de este tipo, sin que las bases del nuevo sistema siquiera estén pensadas y diseñadas. Sin que se respalde este proyecto por una evaluación social que permita identificar sus costos y sus beneficios.