Entrada en vigencia de la Ley de Acceso a la Información Pública(1),
un choque con la realidad local
A pocos días de la entrada en vigencia de la ley de acceso a la información pública, han aparecido múltiples opiniones en torno a la capacidad de los municipios para ponerla en práctica. Capacidad que los municipios reclaman no tener, alegando que es un sistema que no está pensado para ellos. Por esto, piden que se les aplique gradualmente.
No deja de ser cierto que para su efectividad la ley requiere, y da por supuesto, un nivel de desarrollo que en muchas ocasiones dista de las realidades locales.
En general hay consenso respecto de las dificultades que presenta para algunas municipalidades el cumplimiento de la obligación de transparencia activa, en virtud de la que deberán mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, ciertos antecedentes actualizados mensualmente. Éstos van desde del marco normativo hasta las contrataciones para el suministro de bienes muebles, para la prestación de servicios, para la ejecución de acciones de apoyo, de obras, de estudios, asesorías y consultorías relacionadas con proyectos de inversión, con indicación de los contratistas e identificación de los socios y accionistas principales de las sociedades o empresas prestadoras. Sin duda que ante la cantidad de contratos que celebran las municipalidades este requerimiento parece excesivo, recordemos que la variedad es amplísima pasando, entre otros, por la construcción de bienes inmuebles, suministro de gas, reparación de vehículos, compra de tinta, de juguetes para la navidad, etc.
La situación descrita, se agrava si consideramos que hasta mediados del 2008 de las 345 municipalidades, 58 no tenían página Web y 19 tenían el sitio en construcción. Además, hay que considerar que dentro de las 268 que tienen, no todas son útiles ya que algunas sólo cuentan con una foto.
Sin embargo, estos argumentos no pueden convertirse en una traba para este importante cuerpo legal entre a regir o para que no se cumpla. Por el contrario, nos encontramos ante la oportunidad de terminar con la anacrónica realidad de municipios sin página Web y la entrada en vigencia de la Ley de Acceso a la Información Pública debería ser la que impulse este gran salto. Pero para lograr este objetivo, se requiere de financiamiento del nivel central ya que son minoritarios los municipios que contando con recursos y capacidad para tener sus sitios en Internet no lo hacen. Además, si no se entregan estos fondos se incumple la obligación, contemplada en la ley municipal, de financiar toda nueva función o tarea que se le asigne a los municipios.
Con todo, los problemas no se limitan a la obligación de transparencia activa, también cabe preguntarse por la capacidad que se requiere para responder con la obligación de transparencia pasiva, es decir con el derecho de las personas de solicitar y recibir información del municipio. Éste comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuesto público, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, salvo las excepciones legales. En este ámbito no hay conocimiento del estado de los registros y archivos; tampoco existe un encargado dentro del municipio de cumplir con esta tarea. Lo anterior, sin duda demanda un esfuerzo y recursos para poder organizar un sistema que permita entregar la información de modo eficiente y dentro de los plazos legales.
Creemos que las municipalidades no pueden quedar al margen de la aplicación del principio de la transparencia ya que además de hacerlas más confiables, se limitan las posibilidades de corrupción y de alguna manera se dan los primeros pasos en el camino que debe seguirse para transparentar la gestión.
Para que la ley entre a regir de forma seria y responsable el Gobierno debe hacerse cargo de la heterogeneidad de las administraciones locales. Lo demás es comenzar con un paso en falso haciendo vista gorda de la realidad, lo que en definitiva potencia su incumplimiento. Tampoco corresponde que el Gobierno se escude señalando en que las municipalidades son autónomas y, en consecuencia, no son de su responsabilidad ya que, tal como se señaló precedentemente, sí es su responsabilidad financiar las nuevas obligaciones que les entrega.
(1) - Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.
- Aplicación de la Ley N º 20.285 sobre Acceso a la Información Pública a las municipalidades.
- Manual de Acceso a la Información Pública