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25 DE AGOSTO DE 2008

atacaratalayara

 

Ley de Acceso a la Información Pública, una herramienta contra la corrupción

La semana pasada, luego de más de tres años de tramitación, se publicó la Ley de Acceso a la Información Pública(1), la que entrará a regir a fines de abril de 2009, no obstante de que la designación de los consejeros del Consejo para la Transparencia debe realizarse antes del 16 de octubre del presente año.

Este cuerpo legal será el marco normativo del principio de publicidad de la información de los órganos de la Administración del Estado, consagrado desde el año 2005 en el artículo 8 de nuestra Constitución. Regula el principio de transparencia de la función pública, el derecho de acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado; y crea el Consejo para la Transparencia. Este último será un órgano autónomo que tendrá por objeto promover la transparencia de la función pública, fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre transparencia y publicidad de la información de los órganos de la Administración del Estado, y garantizar el derecho de acceso a la información.

Sin perjuicio de que la ley de acceso a la información pública tuvo su origen en una moción parlamentaria, presentada en enero de 2005, forma parte de la Agenda de Probidad y Transparencia proclamada en noviembre de 2006 por la Presidenta Bachelet, luego del escándalo por las irregularidades en Chiledeportes. En efecto, se ha dicho que es “el proyecto más emblemático de la Agenda de Probidad y Transparencia” ya que “el control de irregularidades y de la corrupción pasa por establecer espacios de transparencia en las decisiones públicas”(2). A su vez el Gobierno ha señalado que esta agenda constituye una de sus prioridades “puesto que un Estado moderno y democrático debe garantizar la probidad y la transparencia como condición para desarrollar políticas públicas eficientes y de calidad”(3)

Hay mucha fe puesta en esta ley como instrumento eficaz en el combate contra la corrupción. Esta hipótesis, se fundamenta en gran medida en la creación del Consejo para la Transparencia y las tareas que le han sido encomendadas; incluso se ha señalado que sin un órgano de esta de esta naturaleza las leyes sobre acceso a la información son letra muerta(4). Lo anterior, se complementa con una suerte de orgullo al evaluar el lugar en que quedará inserto Chile al contar con órgano que existe en muy pocos países: en América Latina sólo México cuenta con un organismo de esta naturaleza y en el mundo sólo una veintena disponen de entidades similares.

Sin duda que esta ley constituye un gran avance para el fortalecimiento de la democracia por cuanto permite el ejercicio de un derecho fundamental y abre un espacio para la forma de participación ciudadana más básica que es el derecho a informarse.

Lo anterior, permitirá un mayor control ciudadano sobre el funcionamiento de los órganos de la Administración del Estado. Sin embargo, la obligación de entregar información no garantiza probidad. Esto se puede observar, por ejemplo, en las licitaciones que se realizan a través del Portal de Chilecompra, las que a pesar de ser públicas pueden contar con bases irregulares y no tener ningún tipo de sanción.

En consecuencia, no basta con entregar información sino que también es necesario potenciar medios de fiscalización en los órganos de la Administración del Estado. Además, dada la naturaleza inclusiva de esta ley, sería conveniente facilitar mecanismos para que las personas puedan denunciar las irregularidades que conocen en el ejercicio de su derecho de acceso a la información pública.

No sólo deben ser capacitados los funcionarios de los organismos del Estado para que sepan entregar la información, sino que también debe educarse a la ciudadanía para que sepa utilizarla. Lo anterior, por cuanto resulta imprescindible que las personas se comprometan en la evaluación de la gestión de los órganos de la Administración del Estado y así elijan a sus representantes responsablemente. Poco servirá esta ley y toda la Agenda de Probidad si no se traduce en la exigencia de mayores responsabilidades a la autoridad por parte de la ciudadanía.

Para que los buenos augurios ante la Ley de Acceso a la Información Pública se conviertan en realidad, es necesario que sea complementada con un develamiento del derecho de acceso a la información por parte de las personas y de su utilidad.

(1) Ley Nº 20.285, publicada el 20 de agosto de 2008.
(2)
Rafael Blanco en:http://www.minsegpres.gob.cl/portal/noticias/2007-06/id_1182422067630 Sitio visitado el 20 de agosto de 2008.
(3)
(4) http://www.chiletransparente.cl/home/noticia43.html. Sitio visitado el 20 de agosto de 2008.

María Trinidad Valdés A.