VOL. XVI Nº 7

07 DE JULIO DE 2009
ISSN 0717-7941

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Modificación a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades 

El 25 de junio se publicó la Ley N º 20.355, que modifica el artículo 66 de la Ley N º 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, con el objeto de aplicar al sistema de otorgamiento de concesiones de servicios por parte de las municipalidades las normas de la Ley N ° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, conocida como Ley de Compras Públicas.

El mencionado artículo 66 señala que los procedimientos administrativos de contratación que realicen las municipalidades deberán ajustarse a la ley N° 19.886 y sus reglamentos. Sin perjuicio de lo anterior, el inciso segundo agrega que los convenios marcos que celebren deberán ceñirse a lo estipulado en la letra d) del artículo 30 de dicha ley. Esta última norma confiere a la Dirección de Compras y Contratación Pública la facultad -que puede ejercer de oficio, o a petición de uno o más organismos públicos- de licitar bienes y servicios a través de la suscripción de convenios marcos, cuya regulación entrega al reglamento. Dicha suscripción no es obligatoria para los municipios, sin perjuicio de que puedan, sea en forma individual o colectiva, adherir a aquellos.

A través de la Ley N º 20.355 , se incorporó un nuevo inciso segundo al artículo 66 de la Ley N º 18.695 que prescribe que el procedimiento administrativo de otorgamiento de concesiones para la prestación de servicios por las municipalidades se ajustará a Ley Nº 19.886 y sus reglamentos , salvo lo establecido en los incisos cuarto, quinto y sexto del artículo 8 de la Ley N º 18.695, disposiciones que serán aplicables en todo caso.

Al respecto se debe tener en cuenta que los incisos cuarto, quinto y sexto del artículo 8 de la Ley N º 18.695 disponen respectivamente:

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La obligatoriedad de la licitación pública tratándose de la celebración de contratos y el otorgamiento de concesiones cuando el monto de los contratos o el valor de los bienes excede las 200 UTM; como asimismo, en el caso de las concesiones, cuando el total de los derechos o prestaciones que debe pagar el concesionario supere las 100 UTM.

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Si el monto de los contratos o el valor de los bienes involucrados o derechos a pagarse por las concesiones son inferiores a las sumas señaladas, podrá llamarse a propuesta privada. También se aplica esta última modalidad cuando, no obstante que el valor de los bienes involucrados exceda de los montos indicados, ocurren imprevistos urgentes o circunstancias debidamente calificadas por el concejo, en sesión especialmente convocada al efecto y con el voto favorable de la mayoría de los concejales en ejercicio.

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Si no se presentaren interesados, o si la suma de los contratos no excediere de 100 UTM, se podrá proceder mediante contratación directa.

Cabe tener en cuenta que previo a la mencionada incorporación del inciso segundo al artículo 66 de la Ley N º 18.695 , conforme había dictaminado la Contraloría General de la República , las concesiones que las municipalidades otorgaban para la prestación de determinados servicios no se regían por la referida ley N° 19.886, sino por el artículo 8° de la Ley N º 18.695 respectiva.

El fundamento de este nuevo inciso radica en la Ley N ° 19.886 es aplicable a todos los contratos a título oneroso que celebre la Administración del Estado, incluyendo a los municipios. Dada la amplitud de su alcance, dicho cuerpo legal comprende los actos jurídicos que tienen por finalidad el suministro de bienes y servicios que los órganos públicos requieran para el desarrollo de sus funciones.

El mencionado cuerpo legal se fundamenta en los principios de transparencia y publicidad, y su objetivo último es mejorar la calidad de los productos y servicios que demandan los órganos públicos, lo que se logra al incrementar la competitividad entre los proveedores.

Por otra parte, en enero del presente año se publicó la Ley N ° 20.238, que introdujo varias modificaciones a la citada Ley de Compras Públicas, con el propósito de entregar una mayor protección laboral y previsional a los trabajadores de las empresas que contratan con la Administración del Estado. (Pretende favorecer la contratación con aquellos proveedores que brindan mejores condiciones de empleo y de remuneraciones a sus trabajadores. Esto se materializa en el otorgamiento a tales empresas de mayores puntajes en las evaluaciones de sus ofertas).

En conclusión, con esta modificación se logrará transparentar el procedimiento de otorgamiento de las concesiones de servicios y dotar de mayor protección laboral y previsional a los trabajadores que se desempeñan en las empresas que celebran dichos contratos con los municipios (dentro de las cuales se encuentran las pertenecientes al rubro de la extracción de residuos sólidos domiciliarios, áreas verdes, parquímetros).

María Trinidad Valdés A.