NUEVO PODER

Tema de Interés
ROL DEL CONCEJAL:
FISCALIZACIÓN, DESAFÍOS Y PROPUESTAS CONCRETAS

ANTECEDENTES

El año 1992 se realizó la primera elección de alcaldes y concejales en bajo un nuevo régimen democrático. Desde ese momento, la ciudadanía ha sido la responsable de elegir las autoridades encargadas de la administración local de las comunas respectivas. Con el transcurso de los años la ciudadanía ve a los municipios como aquellos órganos de la Administración del Estado más cercanos y por ende más efectivos para la solución de sus problemas y la satisfacción de sus necesidades.

Los concejales, en su rol de autoridades del municipio, cumplen una labor importante en materia de canalización de requerimientos y necesidades de los vecinos. En efecto, mucha gente se acerca a ellos, al igual que al alcalde, para poder dar pronta solución a sus requerimientos. Esta razón resulta ser básica para ponderar que la labor de un concejal ha de llevarse a cabo, con las herramientas necesarias para poder, en forma ejecutiva y con la debida transparencia, atender y solucionar los problemas que los vecinos les exponen.

Es por ello que las denuncias de irregularidades y faltas a la probidad en los municipios, ya sea que sus actores sean los alcaldes, concejales o los funcionarios, produce mucho más impacto y afecta de mayor forma a la sociedad civil en razón la cercanía de este órgano de la administración del Estado con la comunidad local.

CONCEJALES Y LABOR FISCALIZADORA

La ley Orgánica de Municipalidades señala que en cada una habrá un concejo de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local y de ejercer las atribuciones que señala esta ley.

El Concejo, órgano integrante del municipio, está facultado para que actuando como cuerpo colegiado ejerza las facultades fiscalizadoras sobre determinadas materias, debiendo manifestar su voluntad mediante acuerdos adoptados con los quórum legales y en sala legalmente constituida.

En el cumplimiento de esta función, el concejo se encuentra facultado para:

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Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipales.
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Fiscalizar la ejecución del presupuesto municipal.

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Fiscalizar las actuaciones del alcalde y formularle las observaciones que lemerezcan.

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Poner en conocimiento de la Contraloría General de la República los actos u omisiones y resoluciones del alcalde, que estime ilegales.

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Denunciar a los Tribunales Ordinarios de Justicia los hechos delictivos cometidos por el alcalde.

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Citar o pedir informe a los organismos o funcionarios municipales cuando lo estime necesario para pronunciarse sobre materias de su competencia.

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Solicitar informe a las entidades que reciban aportes municipales.

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Fiscalizar las unidades y servicios municipales.

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Examinar, trimestralmente, el programa de ingresos y gastos del municipio.

Al concejo le corresponde también evaluar la gestión del alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo, en el ejercicio de sus facultades propias.

Una tema de mucha importancia, que ha de tenerse siempre presente es el hecho de que las diferentes acciones de fiscalización deberán ser acordadas dentro de una sesión ordinaria del concejo y a requerimiento de cualquier concejal.

Sobre este punto, importante resulta destacar que en el reciente Congreso Nacional de Concejales, desarrollado en el mes de mayo en la ciudad de Viña del Mar, cerca de 800 concejales venidos de todo el país, discutieron, entre muchas otras materias, la conveniencia o no de mantener la facultad fiscalizadora entregada solo al concejo como órgano colegiado o ampliarla a los concejales individualmente considerados, luego de un arduo debate se tomó la determinación de trabajar por modificaciones legales que importan un perfeccionamiento de la legislación municipal, en la que, entre otras, se incorpore la facultad que los concejales, individualmente considerados, detenten y puedan ejercer la facultad de fiscalizar la gestión municipal y el accionar del alcalde.

Contratación de Auditorías:

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Auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio.
Sólo una vez al año en los municipios cuyos ingresos anuales superen las 6.250 Unidades Tributarias Anuales y cada dos años en los restantes municipios.
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Auditoría externa que evalúe la ejecución del plan de desarrollo.
Cada tres o cuatro años, respectivamente, según la clasificación de los municipios por ingresos señalada en el párrafo anterior.

NUEVOS DESAFÍOS Y PROPUESTAS CONCRETAS

En definitiva, sin perjuicio de los avances que se han señalado en relación con la función de los concejales, su rol y facultades, queda aún mucho por avanzar. Son los nuevos desafíos que tienen por delante los concejales, especialmente en dos áreas.

En primer lugar, la fiscalización, dimensión en la que siempre les ha cabido a los concejales un rol protagónico. En cuanto a ésta,es preciso por una parte, fortalecer los conocimientos de los concejales respecto de las herramientas de fiscalización que hoy contempla la ley y su adecuada utilización, que si bien ha mejorado notablemente en los últimos años, aún puede profesionalizarse y hacerse más eficiente. Y al mismo tiempo, se requiereincorporar una serie de reformas legales con el objeto de perfeccionar el sistema de fiscalización hoy previsto en la ley.

Respecto del perfeccionamiento legal del sistema de fiscalización, es preciso:
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Entregar a cada concejal la facultad de fiscalizar la gestión municipal y las actuaciones del alcalde en este ámbito. Sentido anhelo de los concejales y tema acordado en Congreso Nacional de Concejales realizado en el mes de mayo.

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Establecer sanciones en caso de que el alcalde no de cumplimiento a las obligaciones que le impone la ley en relación con las facultades de los concejales, especialmente las relativas a la fiscalización.
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De esta forma, se sugiere establecer un esquema de sanciones a través de multas y la creación de la figura de “suspensión del alcalde”, para los casos que existiendo irregularidades administrativas de su parte, pero no siendo de la entidad suficiente para demandar su remoción, pueda igualmente estar afecto a una medida tendiente a sancionar su responsabilidad administrativa.
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En el caso de no cumplir con la entrega de información a los concejales cuando ésta ha sido solicitada en la forma prescrita en la ley, o bien, cuando el alcalde no cumple con otorgar al concejo los fundamentos de una modificación presupuestaria al menos con cinco días de anterioridad a su votación, también deberían incorporarse herramientas que hicieran más efectiva esta facultad y que en definitiva obligaran a los alcaldes a cumplir.
En concreto, la idea es lograr que las normas que el legislador ha previsto como herramientas para que los concejales realicen adecuadamente sus facultades de fiscalización, no vean obstaculizado su ejercicio por la mera arbitrariedad del alcalde, pues de lo contrario, la ley corre el riesgo de ser sólo una declaración de buenas intenciones.
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Permitir que los concejales puedan solicitar, además de las auditorias externas que hoy prevé la ley, auditorias de mérito en relación a la inversión de los recursos, con el objeto de que antes de efectuar un determinado gasto, y en el caso de desistir dudas razonables en relación con la forma en que se invertirán los recursos, se pueda escuchar la opinión de un profesional o experto en la materia. Este tipo de auditorias se regirían por las normas ya establecidas para aquellas en la ley, y sólo podrían solicitarse dos veces en un año calendario o bien en caso, de que la unanimidad del concejo así lo estimara conveniente.
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Un tema que hace muchos años nos ronda pero nunca ha sido ha sido analizado en profundidad es el relativo a la profesionalización del la función del concejal. Quizás ya es tiempo de avanzar en este sentido. Son tan importantes las funciones que cumple un concejal y tanto más pueden ser las nuevas que se quieren entregarles que resultaría perfectamente posible pensar en una profesionalización del cargo con una remuneración acorde con el trabajo a desarrollar, haciéndolo responsable, al igual que el alcalde de las irregularidades que pueda cometer en el ejercicio de aquellas.
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El segundo de los ámbitos en que debe avanzarse en cuanto al rol de los concejales, es el papel que ellos juegan en relación con el fortalecimiento de la ciudadanía y comunidad en general. Los concejales son, en tanto autoridades políticas, los representantes directos de la comunidad local en el gobierno de la comuna, de modo que son los mandatados por los ciudadanos para representar sus intereses, demandas y expectativas de una mejor calidad de vida, en la municipalidad.
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En este sentido, a los concejales les cabe un rol muy importante, y hasta ahora poco explotado en la mayoría de los casos, en relación con la canalización de dichos intereses y demandas a través de los mecanismos de participación ciudadana que prevé la ley y aquellos que pueden ser incorporados a la comuna mediante la respectiva ordenanza de participación, es decir, un rol en cuanto dinamizadores de la democracia local y la participación de la comunidad en los asuntos públicos locales.
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Así, cabe a los concejales promover al interior de sus respectivas municipalidades la puesta en práctica de los mecanismos de participación; desde aprobar una ordenanza sobre la materia que efectivamente se ajuste a la realidad local, hasta velar por la implementación y correcto funcionamiento de los Consejos Económicos y Sociales, o bien, incentivar el establecimiento de novedosos y eficaces mecanismos de participación y promover el acceso a la información pública de carácter local.
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El tema de la participación ciudadana es un tema en el cual los municipios están en deuda, muchos se conforman con cumplir con lo mínimo que exige la ley, son muy pocos los que han implementado novedosas y distintas formas de hacer partícipes a la ciudadanía en la gestión local. Sin lugar a dudas, a nuestro juicio, si han de crearse nuevas herramientas y entregarse facultades a los concejales, claramente algunas de ellas deben decir relación con el concejal como actor, motor o artífice de la gestión participativa de la ciudadanía en la gestión local.

A nuestro juicio, para dar cumplimiento a los fines planteados, fortalecer la gestión fiscalizadora de los concejales, darles mejores herramientas para ejercer su gestión, hacerlos artífices de la participación ciudadana y avanzar en el análisis de fondo de la profesionalización de su función con remuneraciones y responsabilidades acordes con el ejercicio del cargo, se debe asumir un compromiso concreto con el país de propiciar mejoras concretas a la legislación que los regula, sin olvidar la aplicación de medidas efectivas tendientes a revertir la opinión y la percepción que la ciudadanía tiene de los gobiernos locales y sus autoridades.

Por último y en concreta armonía con lo señalado precedentemente, se ha estimado oportuno dar a conocer las conclusiones que fueran acordadas en el Primer Congreso Nacional de Concejales desarrollado en el mes de mayo en la ciudad de Viña del Mar.

Acuerdos 1er Congreso Nacional de Concejales

Viña del Mar, 13 de Mayo de 2006

REFORMA MUNICIPAL

Respaldar la Agenda Legislativa en el plano de la Reforma Municipal impulsada por la Asociación Chilena de Municipalidades que a partir de la visión de los Concejales considere:

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Profundizar en la facultad fiscalizadora extendiéndola a lo individual del cargo de Concejal.

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Ampliar al Concejal el factor de Iniciativa para impulsar proyectos en toda Área Municipal

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Extender la facultad Normativa al Concejo y los Concejales, en términos de iniciativas.

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Constitución de Comisión Mixta Concejales-Parlamentarios para el estudio de la Reforma.

MODELO MUNICIPAL

Propender a un sistema de Gestión Municipal que consagre una mayor incorporación del Concejal a su ejercicio, en tiempo y dedicación, posibilitando su conducción y responsabilidad en las distintas áreas del quehacer Municipal.

BENEFICIOS Y LEGISLACIÓN SOCIAL

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Pronto estudio que lleve al mejoramiento de dietas. Termino de sus inhabilidades.

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Viáticos en forma y cuantías con los alcaldes.

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Bonificaciones para movilización o combustible y teléfono en gestión del cargo.

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Previsión Social que consagre, licencia, prestaciones médicas y jubilación.

ORGANIZACIÓN

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Consagración como Directiva Nacional de Concejales de la actual Comisión de Concejales a partir de su transversalidad política y permanencia en la Asociación Chilena de Municipalidades, destacando el enorme esfuerzo para concretar este Primer Congreso.

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La misma orgánica se dará en cada una de las regiones del país en un plazo no mayor a los 90 días.

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Demandar de ACHM la incorporación a la Mesa del Ejecutivo Nacional del Presidente de la Directiva Nacional de Concejales

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La Directiva Nacional de Concejales convendrá con la ACHM los aspectos administrativos de funcionamiento y financiamiento, como asimismo la adecuación estatutaria que aseguren una plena convivencia.

DIRECTIVA NACIONAL DE CONCEJALES

Presidente:

Jaime Castillo, Concejal de Ñuñoa. (PDC)
Vice- Presidentes:

Claudia Vera, Concejala de Ñuñoa (RN)
Rodrigo García Márquez, Concejal de Providencia (PPD)
Maria José Hoffmann, Concejala de Conchali (UDI)
Juan Benavides, Concejal de La Pintana (PS)
Mauricio Andrews, Concejal de La Florida (PRSD)
Juan Arriagada, Concejal de Viña del Mar (PDC)
Víctor Andaur, Concejal de Viña del Mar (PC)
Juan Aguilar, Concejal de La Granja (PH)

La Vicepresidencia del PRSD, será asumida en la Instalación de la Directiva por una concejala de Pudahuel

Consultas formuladas al Instituto

Qué normas regulan la instalación de antenas de telefonía móvil en bienes públicos administrados por la Municipalidad

De conformidada lo señalado en el artículo 5º de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, éstas disponen de determinadas atribuciones esenciales entre las que se encuentra la de administrar los bienes municipales y nacionales de uso público existentes en la comuna, incluido su subsuelo, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administración de éstos corresponda a otros órganos de la Administración, que no es el caso.

Por su parte, el artículo 63º de la misma ley confiere al Alcalde la atribución de administrar los bienes nacionales de uso público, como también otorgar, renovar y poner término a permisos municipales.

Mientras el artículo 79º letra k) de la misma norma, dispone que corresponde al Concejo otorgar su acuerdo para la asignación y cambio de denominación de los bienes municipales y nacionales de uso público bajo su administración.

De acuerdo a lo anterior, y además, en relación con las normas sobre permisos de edificación correspondientes, cualquier obra que pretenda erigirse sobre bienes públicos que sean de administración municipal, deben contar con el permiso del Alcalde.

De lo contrario, la Municipalidad cuenta con las atribuciones señaladas en los artículos 146 y siguientes, de la leysobre Urbanismo yConstrucciones, que la facultan para suspender o incluso demoler las obras que se lleven adelante sin los permisos que correspondan.

Sin perjuicio de las disposiciones señaladas precedentemente, la instalación de una antena que genere ondas electromagnéticas, requiere necesariamente la aprobación del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que es el organismo encargado de fiscalizar que su densidad de potencia no constituya peligro para la vida humana (Resolución exenta Nº 505, 2000, Subsecretaría de Telecomunicaciones).

Es por todo lo anterior queninguna antena de telefonía móvil puede ser edificada sobre bienes nacionales de uso público, cuya administración corresponda a la Municipalidad, sin que cuente con los permisos señalados anteriormente.

Sin embargo, los motivos para denegar un permiso municipal deben ser fundados y en ningún caso la negativa debe ser una medida arbitraria o antojadiza, como por ejemplo sería sostener que la antena afecta la estética del lugar, como lo han corroborado diversos fallos judiciales.

¿Puede un trabajador dejar de tomar el tiempo previsto para colación, con el objeto de tener una jornada de trabajo más corta?

Según lo establecido en el artículo 34º del Código del Trabajo, la jornada de trabajo se divide en dos partes, dejándose entre ellas, a lo menos, el tiempo de media hora para la colación. Agrega la norma, que este período intermedio no se considerará trabajado para computar la duración de la jornada diaria. Sólo se exceptúan de lo dispuesto anteriormente, los trabajos de proceso continuo.

De esta forma, el Código del Trabajo es imperativo sobre esta materia, al disponer que la jornada de trabajo “se dividirá” en dos partes, de modo que es dable señalar que se trata de un derecho que es irrenunciable por parte del trabajador, de conformidad al artículo 5º inciso 2º que dispone que: “Los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables, mientras subsista el contrato de trabajo.”.

La única posibilidad que entrega la ley de no dividir la jornada para los efectos de la colación es que los trabajos de que se traten sean deproceso continuo, esto es, que se trate de trabajos que por su naturaleza exigen unacontinuidad que impida al trabajador hacer uso del descanso dentro de la jornada y que si son interrumpidos perjudican la marcha normal de la empresadonde se prestan los servicios.

Por lo tanto, no cabe sino concluir, que no es posible que el trabajador, aún con acuerdo de su empleador, pueda renunciar a su media hora de colación (o más tiempo) con el objeto de adelantar la hora de término de su jornada laboral.

Sobre la irrenunciabilidad de los derechos en materia laboral, cabe hacer referencia a una sentencia de la Corte, Rol Nº 2.124 de 07 de diciembre de 1998, que establece que:

“(...)debe recordarse que el principio de la autonomía de lavoluntad que rige en plenitud en la actividad civil, se encuentra seriamente restringido en el ámbito del Derecho del Trabajo, cuyo artículo 5° disponeimperativamente que "los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables, mientras subsista el vínculo". El legislador no podía menosque hacer tal declaración atendido que la normativa laboral, por su origen ynaturaleza, tiene un carácter tutelar de los derechos del trabajador, con elfin de consagrar en su favor la adecuada seguridad de sus derechos.

Desde otro punto de vista, la irrenunciabilidad de los derechosconferidos por las leyes del trabajo es consustancial con el carácter deorden público de la generalidad de sus disposiciones y con el orden públicolaboral, en cuanto regula la forma y condiciones de la prestación de losservicios, los derechos y las obligaciones, tanto de los empleadores como delos trabajadores".

Finalmente, cabe agregar que no altera la conclusión anterior, la disposición contenida en el inciso 2º del artículo 12 del Código del Trabajo que establece la facultad que asiste al empleador, previo cumplimiento de determinados condiciones, para alterar unilateralmente la distribución de la jornada laboral convenida hasta en 60 minutos, se anticipando o postergando la hora de ingreso al trabajo, no resultando, por ende, aplicable en la especie (Aplica Dictamen Nº 3.491/264de la Dirección del Trabajo).

¿Se requiere, para el funcionamiento del Fondo de Desarrollo Vecinal, que éste sea integrado con aporte del presupuesto general de entradas y gastos de la nación?

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 45º de la Ley Nº 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, crea un Fondo de Desarrollo Vecinal que tiene por objeto aprobar proyectos específicos de desarrollo comunitario presentados por las Juntas de Vecinos, el cual es administrado por la respectiva Municipalidad y está compuesto por fondos aportados por las propias municipalidades, por los vecinos o beneficiarios y por los contemplados anualmente con cargo al Presupuesto General de Entradas y Gastos de la Nación.

Como se puede advertir, la norma citada no establece ni distingue la proporción en que cada institución o personas naturales deben efectuar los aportes que conforman el referido Fondo, por lo que en nada obsta a que éste opere aunque no se contemple un aporte en la Ley de Presupuestos de la Nación. Lo anterior, por cuanto dicho fondo podría encontrarse financiado sólo con las contribuciones efectuadas por las entidades edilicias y por los vecinos o beneficiarios.

Sin embargo, cabe agregar, que el legislador estableció, como requisito para que opere el fondo de que se trata, la dictación de un reglamento por parte del Concejo, el cual debe establecer en forma clara y precisa las modalidades de postulación y operación de éste, evitando que se produzcan discriminaciones arbitrarias.

¿Tienen validez los acuerdos de Concejo tomados en ausencia del Alcalde?

En relación con esta materia cabe indicar que el inciso primero del artículo 85º de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades establece que en ausencia del alcalde, corresponde presidir la sesión del concejo, sea esta ordinaria o extraordinaria, al concejal presente que haya obtenido, individualmente, mayor votación ciudadana en la elección respectiva, según lo establecido por el Tribunal Electoral Regional.

Por tanto, los acuerdos adoptados ensesión ordinaria con ausencia delalcalde pero en la cualse de cumplimiento a lo señalado en la norma anteriormente citada, y siempre que además se cumpla con los requisitos legales de quórum para sesionar y tomar acuerdos, tienen el mismo valor legal que hubieran tenido en el caso de haber sido presididas por su titular.

Normas legales y reglamentarias de interés regional y municipal publicadas en el Diario Oficial durante el mes de mayo de 2006

Decreto Nº 111, de Educación, publicado en el D.O de 04 de mayo de 2006, modifica decreto Nº 13 de 2006, que reglamenta suscripción de convenios para los efectos de lo dispuesto en el cuadro anexo Nómina de Exenciones al Impuesto Territorial, párrafo I, exención del 100%, letra B, Nº 3 de la Ley Nº 17.235.

El 10 de marzo fue publicado en el Diario Oficial, el Decreto Nº 13, de Educación, reglamento que regula los convenios que deben firmarse entre los recintos deportivos de carácter particular y uno o más colegios municipales o particulares subvencionados, para efectos de que los primeros puedan impetrar la exención al Impuesto Territorial, de conformidad con las modificaciones incorporadas por la Ley Nº 20.033, conocida como la Ley de Rentas Municipales II.

Sin embargo, se publicó una vez iniciado el año escolar, no obstante que su artículo 3º señala que los convenios deben suscribirse con anterioridad al inicio del mismo. De esta forma, se modifica tal decreto, con el objeto de establecer sin perjuicio de del citado artículo 3º, durante el año 2006, los convenios que rijan para ese año podrán suscribirse hasta el 31 de julio próximo.

Decreto Nº 1.589, de Hacienda, publicado en el D.O de 13 de mayo de 2006, determina monto de compensación a percibir el año 2006 con cargo al Fondo Común Municipal para las municipalidades que indica.

La Ley Nº 20.075 dispuso que las municipalidades que por aplicación de los coeficientes de distribución del Fondo Común Municipal del año 2006, vieren reducidas las cantidades estimadas a recibir de dicho Fondo, para el mismo año, en relación a las cantidades percibidas durante el año 2005, recibirían una compensación con el objeto de cubrir el cien por ciento de la correspondiente reducción de ingresos. Tal compensación, de acuerdo a lo estableció la misma ley, debía hacerse con cargo a los recursos del Fondo Común Municipal del año 2006.

De esta forma,el decreto en comento determina el mondo de la compensación, que se cancelará en una sola cuota en el mes de mayo de 2006, para las cuarenta municipalidades que indica.