VOL. XVI Nº 3

02 DE ABRIL DE 2009
ISSN 0717-7941

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Ley de Acceso a la Información Pública:
como afecta a los gobiernos regionales  

El próximo 20 de abril entrará en vigencia la Ley N º 20.285, sobre acceso a la información pública(1), en adelante LAIP. Dicho cuerpo legal regula el principio de transparencia de la función pública, el derecho de acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado, los procedimientos para el ejercicio del derecho y para su amparo, y las excepciones a la publicidad de la información.

En cuanto a su ámbito de aplicación, el artículo 2º señala expresamente que las disposiciones de la LAIP serán aplicables, entre otros, a los gobiernos regionales. Pero, ¿cuáles son las obligaciones que la ley les impone a los gobiernos regionales?

En primer lugar, las obligaciones relacionadas con la información pública.

1.
En virtud del principio de transparencia de la función pública, los actos y resoluciones de los gobiernos regionales, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictación, son públicos, salvo las excepciones que establece la propia ley y las previstas en otras leyes de quórum calificado.
2.
Es pública la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder de los gobiernos regionales, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, a menos que esté sujeta a las excepciones señaladas.
3.
Los actos y documentos que han sido objeto de publicación en el Diario Oficial y aquellos que digan relación con las funciones, competencias y responsabilidades de los gobiernos regionales, deberán encontrarse a disposición permanente del público y en los sitios electrónicos del servicio respectivo, el que deberá llevar un registro actualizado en las oficinas de información y atención del público usuario.

En segundo lugar, las normas relativas a la transparencia activa, esto es, la acción positiva del Estado de poner información a disposición permanente del público sin mediar requerimiento formal(2).

De esta forma, los gobiernos regionales deberán mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, los siguientes antecedentes actualizados, al menos, una vez al mes:

a)
Su estructura orgánica.
b)
Las facultades, funciones y atribuciones de cada una de sus unidades u órganos internos.
c)
El marco normativo que les sea aplicable.
d)
La planta del personal y el personal a contrata y a honorarios, con las correspondientes remuneraciones.
e)
Las contrataciones para el suministro de bienes muebles, para la prestación de servicios, para la ejecución de acciones de apoyo y para la ejecución de obras, y las contrataciones de estudios, asesorías y consultorías relacionadas con proyectos de inversión, con indicación de los contratistas e identificación de los socios y accionistas principales de las sociedades o empresas prestadoras, en su caso.
f)
Las transferencias de fondos públicos que efectúen, incluyendo todo aporte económico entregado a personas jurídicas o naturales, directamente o mediante procedimientos concursales, sin que éstas o aquéllas realicen una contraprestación recíproca en bienes o servicios.
g)
Los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros.
h)
Los trámites y requisitos que debe cumplir el interesado para tener acceso a los servicios que preste el respectivo órgano.
i)
El diseño, montos asignados y criterio de acceso a los programas de subsidios y otros beneficios que entregue el respectivo órgano, además de las nóminas de beneficiarios de los programas sociales en ejecución. No se incluirán en estos antecedentes los datos sensibles.
j)
Los mecanismos de participación ciudadana, en su caso.
k)
La información sobre el presupuesto asignado, así como los informes sobre su ejecución, en los términos previstos en la respectiva Ley de Presupuestos de cada año.
l)
Los resultados de las auditorías al ejercicio presupuestario del respectivo órgano y, en su caso, las aclaraciones que procedan.
m)
Todas las entidades en que tengan participación, representación e intervención, cualquiera sea su naturaleza y el fundamento normativo que la justifica.

Las reparticiones encargadas del control interno de los gobiernos regionales tendrán la obligación de velar por la observancia de estas normas, sin perjuicio de las atribuciones y funciones que esta ley encomienda al Consejo para la Transparencia y a la Contraloría General de la República.

En caso de incumplimiento de la transparencia activa por parte del gobierno regional, cualquier persona podrá presentar un reclamo ante el Consejo para la Transparencia.

Y, en tercer lugar, el derecho de acceso a la información. Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de los gobiernos regionales, en la forma y condiciones que establece esta la LAIP. El acceso a la información comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuesto público, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, salvo las excepciones legales.

La solicitud de acceso a la información deberá formularse por escrito o por sitios electrónicos. La autoridad (el intendente) estará obligado a proporcionar la información que se le solicite, salvo que concurra la oposición de terceros o alguna de las causales de secreto o reserva que establece la ley. En estos casos, su negativa a entregar la información deberá formularse por escrito, por cualquier medio, incluyendo los electrónicos, negativa que deberá ser fundada, especificando la causal legal invocada y las razones que en cada caso motiven su decisión.

Vencido el plazo para la entrega de la documentación requerida (20 días), o denegada la petición, el requirente tendrá derecho a recurrir ante el Consejo para la Transparencia, solicitando amparo a su derecho de acceso a la información.

(1) Publicada en el Diario Oficial con fecha 20 de agosto de 2008.
(2) Ministerio Secretaría General de la Presidencia , Manual de Transparencia y Probidad de la Administración del Estado, Enero 2008.

Fernanda Garcés R.