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Regularización de establecimientos deportivos y de salud sin recepción definitiva, pertenecientes a los organismos del Estado y organizaciones comunitarias y deportivas
A fines del mes del enero se publicó la Ley N º 20.324(1), que regulariza la construcción de bienes raíces urbanos sin recepción definitiva destinados a equipamiento de deporte y salud.
Este cuerpo legal tiene por objeto que los mencionados inmuebles observen los requisitos mínimos para asegurar un adecuado funcionamiento; exigiendo el cumplimiento de normas sanitarias, de seguridad contra incendio, de evacuación y de estabilidad estructural, que si bien no corresponden a la totalidad de las disposiciones vigentes en la normativa, son las mínimas para garantizar seguridad. Lo anterior, a través de mecanismos que permiten materializar el incremento, protección y mejoramiento de dichas construcciones.
Dispone que los organismos del Estado y las organizaciones comunitarias y deportivas propietarias de bienes raíces destinados a equipamiento deportivo y de salud, que hayan construido con o sin permiso de edificación y que no cuenten con recepción definitiva podrán, dentro del plazo de 5 años, regularizar su situación, de acuerdo a las normas de edificación y al procedimiento que dispone al efecto.
Podrán acogerse a esta ley las construcciones anteriores al 31 de diciembre de 2005, de equipamiento de deporte en estadios, centros y clubes deportivos, gimnasios, multicanchas, canchas, piscinas, pistas y otras semejantes; y a equipamiento de salud en hospitales, clínicas, policlínicos, consultorios u otros semejantes.
Se exceptúan las construcciones emplazadas en áreas de riesgo o en áreas con declaratoria de utilidad pública y las que cuenten con reclamaciones escritas por incumplimiento de normas urbanísticas ante la Dirección de Obras Municipales (DOM), la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo o los Juzgados de Policía Local, respectivos.
No obstante lo anterior, las construcciones que estuvieren afectadas por declaratoria de utilidad pública, podrán acogerse a esta ley siempre que el propietario del inmueble renuncie por escritura pública a toda indemnización o pago de de las construcciones emplazadas en dichas áreas cuando posteriormente se lleve a cabo la expropiación.
Para su regularización, las construcciones deberán cumplir con las normas sanitarias dictadas por el Ministerio de Salud, de conformidad con el Código Sanitario y en el DFL Nº 1 de 1989, del Ministerio de Salud, que determina las materias que requieren autorización sanitaria expresa; con las normas de seguridad contra incendio, de evacuación y de estabilidad estructural establecidas en la forma que indica. Al respecto distingue entre:
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Equipamiento de deporte: |
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a) |
Equipamiento en construcciones de un solo piso que contemple una carga de ocupación de hasta 250 personas: deberán adjuntar un plano simple, suscrito por un profesional competente, y un estudio de señalizaciones de seguridad, suscrito por un profesional especialista. |
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b) |
Equipamiento que contemple una carga de ocupación superior a 250 personas y de hasta 500: deberán adjuntar un informe de estabilidad estructural, suscrito por un profesional competente, y un estudio de señalizaciones de seguridad, suscrito por un profesional especialista. |
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c) |
Equipamiento que contemple una carga de ocupación sobre 500 personas: seguridad contra incendio que incluya, además, las medidas de evacuación, control de accesos y deberán cumplir con las exigencias de la letra b) precedente y, además, el estudio de seguridad contra incendios deberá incluir un sistema automático de alumbrado de emergencia, independiente de la red pública para los efectos de iluminar las vías de escape y cumplir con las normas técnicas sobre elementos de protección y combate contra incendio, dispuestas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. |
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Equipamiento de salud:
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a) |
Consultorios, policlínicos y postas de un solo piso : deberán cumplir con las mismas exigencias que las señaladas para los inmuebles de la letra a) de equipamiento de deportes. |
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b) |
Equipamiento que no contemplan hospitalización: deberán cumplir con las mismas exigencias que las señaladas para los inmuebles de la letra b) de equipamiento de deportes. |
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c) |
Equipamientos que contemplan hospitalización, excluyendo unidades de cuidado intensivo: deberán cumplir con las exigencias señaladas en la letra b) precedente y, además el estudio de seguridad contra incendio deberá incluir un sistema automático de alumbrado de emergencia , independiente de la red pública para los efectos de iluminar las vías de escape y cumplir con las normas técnicas sobre elementos de protección y combate contra incendio, dispuestas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. |
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d) |
Equipamiento que contemplan hospitalización, incluyendo unidades de cuidado intensivo: deberán cumplir con las exigencias señaladas en las letras b) y c) precedentes, y contemplar para las unidades de cuidado intensivo la división de esta área con respecto a otros recintos mediante muros y puertas de una determinada resistencia al fuego. Además, dicha área deberá tener acceso a un pasillo o recinto protegido contra el fuego mediante elementos cuya resistencia también señala. |
Además, para la obtención del certificado de regularización los interesados deberán presentar junto a la solicitud respectiva los siguientes documentos: croquis de ubicación, plano de emplazamiento y de arquitectura, cuadro de superficies edificadas, especificaciones técnicas resumidas y presupuesto de la obra.
Las direcciones de obras municipales con el solo mérito de los antecedentes presentados, y acreditado el pago de los derechos municipales(2) procederán a otorgar, si procediere, el correspondiente certificado de regularización. En relación, al pago de los derechos se faculta al Director de Obras Municipales para otorgar facilidades para su pago, pudiendo establecerse cuotas bimestrales o trimestrales, reajustables según el IPC hasta por un monto no superior a 18 meses contados desde la fecha en que se celebre el respectivo convenio.
En lo referido a la aplicación de esta ley, los funcionarios municipales quedan exentos de responsabilidad civil y administrativa por los actos, resoluciones u omisiones ilegales que comentan en la aplicación de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Las municipalidades podrán desarrollar programas de regularización, pudiendo contemplar la prestación de servicios de asistencia técnica a quienes lo requieran. Además, deberán otorgar las patentes correspondientes a las construcciones que regularicen su situación.
Para los efectos de esta ley se entiende por regularización el acto administrativo del Director de Obras Municipales por el cual se otorga simultáneamente el permiso de edificación y la recepción final de la construcción. (1) Publicada el 28 de enero de 2009.
(2) Los derechos son aquellos que señala el artículo 130 de la LGUC.
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