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Nuevo procedimiento para el cobro de multas del TAG
El pasado 20 de enero se publicó la Ley N º 20.410, que modifica la Ley de Concesiones de obras públicas y otras normas que indica. Dentro de las otras normas, se encuentran la Ley N º 18.287, de Procedimientos ante Juzgados de Policía Local y la Ley N º 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Como antecedentes previo se destaca que dentro de las modificaciones al DFL N° 164, del Ministerio de Obras Públicas, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, se establece en su artículo 42 que en los casos en que el usuario de una obra dada en concesión no cumpla con el pago de su tarifa o peaje, será competente para el cobro el juez de policía local del territorio del domicilio del usuario. Antes de la entrada en vigencia de esta ley la competencia correspondía al Juez de Policía Local del lugar donde se produjo el hecho. Ley Nº 18.287, de Procedimientos ante Juzgados de Policía Local.
Ante la infracción a la obligación de circular en vehículos provistos de un dispositivo electrónico por los caminos en que opere un sistema electrónico de cobro de tarifas o peajes se procederá de acuerdo a lo previsto en su artículo 43 bis.(1) Dicho artículo dispone que los funcionarios que sorprendan la infracción enviarán una constancia por medio de archivos digitales al Director de la Unidad de Administración y Finanzas o quien haga sus veces, de la municipalidad respectiva, para efectos de su comunicación al infractor y su previo cobro en sede administrativa.
Por su parte, el Director de la Unidad de Administración y Finanzas comunicará la constancia al infractor, mediante carta certificada con su firma electrónica dirigida al domicilio que éste tenga anotado en el Registro de Vehículos Motorizados, o en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros o en otro registro que lleve el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. En esta comunicación deberá constar, a lo menos, la individualización de su destinatario y, si se supiere, el número de su cédula de identidad; la comunicación de la infracción que se le imputa y el lugar, día y hora en que se habría cometido, con indicación de la constancia referida en el numeral anterior; la placa patente y clase del vehículo involucrado; la multa que fuere legalmente procedente por dicha infracción, y la posibilidad de concurrir a la Tesorería Municipal respectiva a pagar la multa correspondiente, reducido su valor en un 30%, dentro de quinto día de recibida la carta certificada.
En caso de que el infractor efectúe oportunamente el pago referido, se entenderá que acepta la infracción y la imposición de la multa. En caso contrario, el Director de la Unidad de Administración y Finanzas, pudiendo utilizar su firma electrónica, denunciará la infracción al tribunal competente, acompañando todos los antecedentes que obraren en su poder.
Recibida la denuncia por el tribunal competente, éste citará al infractor, pudiendo utilizar tanto el Juez como el Secretario su firma electrónica, entendiéndose practicada esta diligencia cuando la respectiva carta certificada sea dejada en un lugar visible del domicilio del infractor.
Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Se establece que las multas por contravención a la obligación de usar el TAG el 50% ingresará al Fondo Común Municipal pasando el 50% restante a beneficio municipal (2).
(1) Artículo 3 letra a) de la Ley 18.287
(2) Artículo 14 inciso final. |