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¿Tras las modificaciones incorporadas con la ley de Rentas II, cómo cumple el Director de Administración y Finanzas con su deber de informar al Concejo?
De conformidad con lo establecido en el artículo 27 letra c) de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, al Director de Administración y Finanzas corresponde informar trimestralmente al concejo sobre el detalle mensual de los pasivosacumulados desglosando las cuentas por pagar por el municipio y las corporaciones municipales. Al efecto, dichas corporaciones deberán informar a esta unidad acerca de su situación financiera, desglosando las cuentas por pagar.
A su vez, el informe trimestral debe estar disponible en la página web de los municipios y, en caso de no contar con ella, en el portal de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo (SUBDERE) en un sitio especialmente habilitado para ello.
Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 70 letra h) del mismo cuerpo legal permite a los concejales, en forma individual, solicitar información a los organismos o funcionarios municipales a través del Alcalde siempre que se formalice de manera escrita ante el concejo, sin que sea necesaria la aprobación de éste.
¿Corresponde al Concejo aprobar las contrataciones a honorarios?
La ley Nº 18.883, Estatuto Administrativo para los Funcionarios Municipales, en su artículo 4º, establece que, mediante decreto del Alcalde se pueden contratar, sobre la base de honorarios, a profesionales o técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la municipalidad.
También se podrá contratar sobre la base de honorarios, la prestación de servicios para cometidos específicos, conforme a las normas generales.
Las personas contratadas a honorarios se regirán por las reglas que establezca el respectivo contrato.
No obstante lo anterior, la ley Nº 19.280, de 16 de Diciembre de 1993, que modifica la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y establece normas sobre Plantas de Personal de las Municipalidades, en su artículo 13º dispone que, las sumas que cada municipalidad destine anualmente al pago de honorarios, no podrá exceder del 10% del gasto contemplado en el presupuesto municipal por concepto de remuneraciones de su personal de planta.
Corresponderá al Concejo, al momento de aprobar el presupuesto municipal y sus modificaciones, prestar su acuerdo a los objetivos y funciones específicas que deban servirse mediante contratación a honorarios, sin perjuicio que la responsabilidad por las contrataciones en forma individual corresponde al Alcalde, conforme a las normas legales que rijan la materia.
No obstante, lo anterior sólo se aplica a los contratos comprendidos en el artículo 4º de la ley Nº 18.883 y que se pagan con cargo al subtitulo/21 del clasificador de gastos. Ello, porque ese subtitulo contempla los "gastos en personal" comprensivos de todos los egresos que por remuneraciones y aportes patronales consultan los municipios en sus presupuestos para el pago de quienes sirven en tales corporaciones, entre los que se encuentran las remuneraciones del personal de planta, a contrata y honorarios a suma alzada a personas naturales.
No constituyen gastos en personal los demás egresos que no se imputen a ese subtítulo, como los correspondientes a mantenimiento y reparaciones, algunos servicios generales, inversiones en programas sociales y culturales, inversiones reales, entre otros que pudieren significar pagar, con esos recursos, a personas naturales o jurídicas por ciertas prestaciones a la municipalidad o a la comunidad.
Por tanto, la contratación del personal contratado bajo los programas señalados anteriormente no requiere de aprobación del Concejo Municipal como tampoco se encuentran afectos a los límites presupuestarios indicados.
¿Cómo se reemplaza a un concejal que ha fallecido?
En respuesta a su consulta, relativa a la forma establecida para reemplazar el cargo de concejal en caso de fallecimiento, cumplo con informar que procedimiento está regulado en el artículo 78 de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,que estipula lo siguiente:
Lista electoral y subpacto
En caso de fallecer un concejal en el ejercicio de su mandato, el cargo vacantedebe proveerse con el ciudadano que, habiendo integrado la lista electoral del concejal fallecido, habría resultado elegido si a esa lista hubiere correspondido otro cargo.
Ahora bien, si el concejal fallecido había sido elegido dentro de un subpacto, el reemplazo corresponde al candidato que hubiere resultado elegido si a ese subpacto le hubiere correspondido otro cargo.
Partidos políticos y concejo municipal
Si no es posible aplicar lo señalado precedentemente, el partido político al que pertenecía el concejal fallecido al momento de ser elegido, debe proponer una terna al concejo para proveer la vacante.Éste debe elegirpor mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, dentro de los diez días de recibida la terna respectiva; si el concejo no se pronuncia dentro de dicho término, asumirá de pleno derecho el cargo vacante la persona que ocupe el primer lugar de la terna.
Para presentar la terna el partido político tiene un plazo de 10 días hábiles desde la notificación por el secretario municipal de la resolución del tribunal electoral regional. Transcurrido este plazo sin que se presente la mencionada terna, el concejal que provocó la vacante no seráreemplazado. En este sentido es conveniente aclarar que de acuerdo a lo señalado por la Contraloría General de la República, en los casos en que la causal de cese de un concejal opera con prescindencia de su declaración por parte del tribunal electoral, como acontece con el fallecimiento, es necesario requerir a este tribunal para que formule una declaraciónen el sentido de que el correspondiente cargo se encuentra vacante para los efectos de que una vez notificado se pueda computar este plazo de 10 días hábiles (Dictamen Nº 29.475 de 14 de Julio de 2003).
Concejales independientes
En cuanto a los concejales independientes, éstos no serán reemplazados a menos que hubieren postulado integrando pactos. En este caso se aplica el mismo sistema de la terna antes referido.
Cabe señalar que en ningún caso proceden elecciones complementarias.
Duración en el cargo
El nuevo concejal permanecerá en funciones por el período que le faltaba al fallecido pudiendo ser reelegido, siempre que cumpla con los requisitos para ser candidato a concejal (artículos 73 y 74 de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades).
¿Deben cumplir horario los Jueces de Policía Local?
Los jueces de Policía Local, en su calidad de servidores estatales, así como también los funcionarios que trabajan en dichos juzgados, tienen la calidad de funcionarios municipales, y como tales deben cumplir con el sistema de control de asistencia fijado por el Alcalde. Ello porque corresponde al Jefe superior del Servicio en uso de las facultades para dirigir y administrar el respectivo organismo, implementar el sistema o modalidad que estime necesario o conveniente, para asegurar tanto la asistencia al trabajo como la permanencia en él, y conforme a lo establecido en el artículo 56º de la ley Nº 18.695, el Alcalde es la máxima autoridad de la Municipalidad, correspondiéndole en tal calidad su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento.
¿En virtud de lo establecido en la ley Nº 20.143, cómo opera el bono adicional contemplado en dicha norma?
En respuesta a la consulta efectuada por el Administrador Municipal de su Municipalidad, relativa a la procedencia del bono adicional al de término de conflicto, me permito informar lo siguiente:
El bono por término de conflicto se encuentra regulado en el artículo 35 de la Ley Nº 20.143 publicada con fecha 13 de diciembre de 2006. Éste corresponde a los funcionarios municipales que se desempeñen en cargos de planta o a contrata a la fecha de publicación de la mencionada ley, es decir al 13 de diciembre de 2006.
El monto es de $50.000 para los trabajadores cuya remuneración líquida correspondiente al mes de noviembre de 2006 sea igual o inferior a $350.000, y de $ 45.000 para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad y no exceda de $1.400.000.
Además, se facultó a las municipalidades para otorgar de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria y siempre que cuenten con la aprobación de, a lo menos, los 2/3 del Concejo Municipal, un bono adicional al señalado.Es decir se trata de un bono complementario, por lo tanto si no procede el primero tampoco corresponde el segundo.
De este modo, para proceder al pago de este bono adicional se deben cumplir ambos requisitos, vale decir, que exista disponibilidad presupuestaria y que lo haya aprobado el concejo municipal con el quórum señalado.
En caso de otorgarse esta asignación adicional sin dar estricto cumplimiento a los requisitos antes mencionados podría originarse responsabilidad civil para el Alcalde y los concejales. |