Tema de Interés

ANTICIPOS DE SUBVENCIONES ESTATALES PARA FINES EDUCACIONALES

A punto de entrar en vigencia se encuentra el proyecto de ley que otorga un fondo especial de 31 mil millones a cerca de 300 municipios con problemas de financiamiento educacional(1) . A través de esta iniciativa se autoriza al Ministerio de Educación para que por una sola vez, y por el monto indicado, otorgue anticipos de las subvenciones estatales por escolaridad a los municipios que registren desequilibrios financieros derivados del ejercicio de la actividad educacional. El objetivo, es que apliquen los recursos al ajuste de sus dotaciones docentes; a solventar el término de la relación laboral con el personal no docente, y pagar otros pasivos de origen legal o contractual vinculados con la gestión educativa municipal.

Serán beneficiarias las municipalidades que, registrando desequilibrios financieros ocasionados por la actividad educacional, sean seleccionadas por la Subsecretaría de Desarrollo Regional (SUBDERE), de acuerdo a la relación existente entre sus ingresos por concepto de subvenciones educacionales y su gasto en materia de personal.

La municipalidad que con estos requisitos desee optar al anticipo de recursos, deberá solicitarlo por escrito a la SUBDERE, con el acuerdo del Concejo Municipal, incluyendo además un diagnóstico de su situación financiera en el ámbito educacional y un Plan de Acción Municipal que defina el destino de los recursos requeridos.

De ser aprobada la solicitud por parte de la SUBDERE, la municipalidad respectiva suscribirá un Convenio con dicha Subsecretaría que consignará el monto del anticipo otorgado, el detalle de los compromisos que se solventarán con cargo a dicho anticipo, el plazo de pago y el valor y número de cuotas en que deberá ser devuelto.

La devolución de los recursos anticipados no devengarán intereses y serán devueltos en su totalidad por la municipalidad, o corporación educacional respectiva, mediante descuentos de la subvención a contar del undécimo mes siguiente a aquel en que se otorgue el anticipo, en la forma y plazos establecidos en el respectivo Convenio. Los descuentos señalados no podrán exceder, en conjunto, de un 3% del monto de las subvenciones percibidas durante los tres meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de anticipo, hasta completar el pago total.

Ahora, sin perjuicio de que el anticipo de subvenciones sea mirado con buenos ojos por la mayoría de los municipios, somos de la opinión de que nuevamente se improvisa en materia municipal, con todas las perniciosas consecuencias que ello significa, y que pasaremos a revisar a continuación:Primero cabe destacar que no se entiende la celeridad con que debió ser tramitado este proyecto de ley, al cual se le imprimió suma urgencia y que por tanto debió serdespachado en menos de un mes por ambas cámaras del Parlamento, sin poder entrar a un análisis más acabado de la iniciativa (2). En segundo lugar debe señalarse que solamente se trata de un anticipo de subvenciones estatales y no de nuevos recursos para los municipios con lo cual no se resuelve el problema de fondo del sistema educacional municipal con que cargan las municipalidades, toda vez que se trata de un préstamo que después será descontado de las subvenciones posteriores, lo que incluso podría traer consecuencias más graves. Si realmente se pretende terminar con los problemas del área deben otorgarse más recursos de manera definitiva. En tercer lugar, el criterio utilizado para determinar las municipalidades aptas para recibir la subvención está dado por los desequilibrios financieros ocasionados por el ejercicio de la actividad educacional, que sean seleccionadas por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, de acuerdo a la relación existente entre sus ingresos por concepto de subvenciones educacionales y sus gastos en materia de personal en el área de educación. Al respecto, debe señalarse que aunque se considere el déficit financiero para otorgar el anticipo, debieron incluirse parámetros más objetivos en relación a las características de cada comuna ya que de lo contrario se le está otorgando una excesiva discrecionalidad a la SUBDERE. Asimismo, uno de los factores que más debiera influir para otorgar la subvención son los resultados obtenidos por los distintos establecimientos educacionales, considerando la posibilidad de terminar con aquellos poco eficientes.Finalmente, el criterio que se impone a las municipalidades para disminuir su dotación docente tampoco resulta el adecuado, ya que se tiene en consideración la edad y otros factores en circunstancias de que lo más importante debiera ser la calidad del servicio, con prescindencia de los años trabajados en la Municipalidad.

(1) Proyecto de ley que permite efectuar anticipos de subvenciones estatales para fines educacionales en casos que indica (Boletín 4.653)
(2) Suma Urgencia, que significa que el proyecto debe ser conocido y despachado por la respectiva Cámara en el plazo de 10 días.

Consultas formuladas al Instituto

¿Tras las modificaciones incorporadas con la ley de Rentas II, cómo cumple el Director de Administración y Finanzas con su deber de informar al Concejo?

De conformidad con lo establecido en el artículo 27 letra c) de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, al Director de Administración y Finanzas corresponde informar trimestralmente al concejo sobre el detalle mensual de los pasivosacumulados desglosando las cuentas por pagar por el municipio y las corporaciones municipales. Al efecto, dichas corporaciones deberán informar a esta unidad acerca de su situación financiera, desglosando las cuentas por pagar.

A su vez, el informe trimestral debe estar disponible en la página web de los municipios y, en caso de no contar con ella, en el portal de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo (SUBDERE) en un sitio especialmente habilitado para ello.

Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 70 letra h) del mismo cuerpo legal permite a los concejales, en forma individual, solicitar información a los organismos o funcionarios municipales a través del Alcalde siempre que se formalice de manera escrita ante el concejo, sin que sea necesaria la aprobación de éste.

¿Corresponde al Concejo aprobar las contrataciones a honorarios?

La ley Nº 18.883, Estatuto Administrativo para los Funcionarios Municipales, en su artículo 4º, establece que, mediante decreto del Alcalde se pueden contratar, sobre la base de honorarios, a profesionales o técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la municipalidad.

También se podrá contratar sobre la base de honorarios, la prestación de servicios para cometidos específicos, conforme a las normas generales.

Las personas contratadas a honorarios se regirán por las reglas que establezca el respectivo contrato.

No obstante lo anterior, la ley Nº 19.280, de 16 de Diciembre de 1993, que modifica la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y establece normas sobre Plantas de Personal de las Municipalidades, en su artículo 13º dispone que, las sumas que cada municipalidad destine anualmente al pago de honorarios, no podrá exceder del 10% del gasto contemplado en el presupuesto municipal por concepto de remuneraciones de su personal de planta.

Corresponderá al Concejo, al momento de aprobar el presupuesto municipal y sus modificaciones, prestar su acuerdo a los objetivos y funciones específicas que deban servirse mediante contratación a honorarios, sin perjuicio que la responsabilidad por las contrataciones en forma individual corresponde al Alcalde, conforme a las normas legales que rijan la materia.

No obstante, lo anterior sólo se aplica a los contratos comprendidos en el artículo 4º de la ley Nº 18.883 y que se pagan con cargo al subtitulo/21 del clasificador de gastos. Ello, porque ese subtitulo contempla los "gastos en personal" comprensivos de todos los egresos que por remuneraciones y aportes patronales consultan los municipios en sus presupuestos para el pago de quienes sirven en tales corporaciones, entre los que se encuentran las remuneraciones del personal de planta, a contrata y honorarios a suma alzada a personas naturales.

No constituyen gastos en personal los demás egresos que no se imputen a ese subtítulo, como los correspondientes a mantenimiento y reparaciones, algunos servicios generales, inversiones en programas sociales y culturales, inversiones reales, entre otros que pudieren significar pagar, con esos recursos, a personas naturales o jurídicas por ciertas prestaciones a la municipalidad o a la comunidad.

Por tanto, la contratación del personal contratado bajo los programas señalados anteriormente no requiere de aprobación del Concejo Municipal como tampoco se encuentran afectos a los límites presupuestarios indicados.

¿Cómo se reemplaza a un concejal que ha fallecido?

En respuesta a su consulta, relativa a la forma establecida para reemplazar el cargo de concejal en caso de fallecimiento, cumplo con informar que procedimiento está regulado en el artículo 78 de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,que estipula lo siguiente:

Lista electoral y subpacto

En caso de fallecer un concejal en el ejercicio de su mandato, el cargo vacantedebe proveerse con el ciudadano que, habiendo integrado la lista electoral del concejal fallecido, habría resultado elegido si a esa lista hubiere correspondido otro cargo.

Ahora bien, si el concejal fallecido había sido elegido dentro de un subpacto, el reemplazo corresponde al candidato que hubiere resultado elegido si a ese subpacto le hubiere correspondido otro cargo.

Partidos políticos y concejo municipal

Si no es posible aplicar lo señalado precedentemente, el partido político al que pertenecía el concejal fallecido al momento de ser elegido, debe proponer una terna al concejo para proveer la vacante.Éste debe elegirpor mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, dentro de los diez días de recibida la terna respectiva; si el concejo no se pronuncia dentro de dicho término, asumirá de pleno derecho el cargo vacante la persona que ocupe el primer lugar de la terna.

Para presentar la terna el partido político tiene un plazo de 10 días hábiles desde la notificación por el secretario municipal de la resolución del tribunal electoral regional. Transcurrido este plazo sin que se presente la mencionada terna, el concejal que provocó la vacante no seráreemplazado. En este sentido es conveniente aclarar que de acuerdo a lo señalado por la Contraloría General de la República, en los casos en que la causal de cese de un concejal opera con prescindencia de su declaración por parte del tribunal electoral, como acontece con el fallecimiento, es necesario requerir a este tribunal para que formule una declaraciónen el sentido de que el correspondiente cargo se encuentra vacante para los efectos de que una vez notificado se pueda computar este plazo de 10 días hábiles (Dictamen Nº 29.475 de 14 de Julio de 2003).

Concejales independientes

En cuanto a los concejales independientes, éstos no serán reemplazados a menos que hubieren postulado integrando pactos. En este caso se aplica el mismo sistema de la terna antes referido.

Cabe señalar que en ningún caso proceden elecciones complementarias.

Duración en el cargo

El nuevo concejal permanecerá en funciones por el período que le faltaba al fallecido pudiendo ser reelegido, siempre que cumpla con los requisitos para ser candidato a concejal (artículos 73 y 74 de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades).

¿Deben cumplir horario los Jueces de Policía Local?

Los jueces de Policía Local, en su calidad de servidores estatales, así como también los funcionarios que trabajan en dichos juzgados, tienen la calidad de funcionarios municipales, y como tales deben cumplir con el sistema de control de asistencia fijado por el Alcalde. Ello porque corresponde al Jefe superior del Servicio en uso de las facultades para dirigir y administrar el respectivo organismo, implementar el sistema o modalidad que estime necesario o conveniente, para asegurar tanto la asistencia al trabajo como la permanencia en él, y conforme a lo establecido en el artículo 56º de la ley Nº 18.695, el Alcalde es la máxima autoridad de la Municipalidad, correspondiéndole en tal calidad su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento.

¿En virtud de lo establecido en la ley Nº 20.143, cómo opera el bono adicional contemplado en dicha norma?

En respuesta a la consulta efectuada por el Administrador Municipal de su Municipalidad, relativa a la procedencia del bono adicional al de término de conflicto, me permito informar lo siguiente:

El bono por término de conflicto se encuentra regulado en el artículo 35 de la Ley Nº 20.143 publicada con fecha 13 de diciembre de 2006. Éste corresponde a los funcionarios municipales que se desempeñen en cargos de planta o a contrata a la fecha de publicación de la mencionada ley, es decir al 13 de diciembre de 2006.

El monto es de $50.000 para los trabajadores cuya remuneración líquida correspondiente al mes de noviembre de 2006 sea igual o inferior a $350.000, y de $ 45.000 para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad y no exceda de $1.400.000.

Además, se facultó a las municipalidades para otorgar de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria y siempre que cuenten con la aprobación de, a lo menos, los 2/3 del Concejo Municipal, un bono adicional al señalado.Es decir se trata de un bono complementario, por lo tanto si no procede el primero tampoco corresponde el segundo.

De este modo, para proceder al pago de este bono adicional se deben cumplir ambos requisitos, vale decir, que exista disponibilidad presupuestaria y que lo haya aprobado el concejo municipal con el quórum señalado.

En caso de otorgarse esta asignación adicional sin dar estricto cumplimiento a los requisitos antes mencionados podría originarse responsabilidad civil para el Alcalde y los concejales.

Normas legales y reglamentarias de interés municipal y regional, publicadas en el Diario Oficial en diciembre de 2006

Resolución 149, publicada el 2 de diciembre de 2006 en el D.O. del Servicio de Impuestos Internos, Ministerio de Hacienda, establece el procedimiento para que las Municipalidades informen al Servicio de Impuestos Internos la nómina correspondiente a inmuebles declarados propiedades abandonadas y pozos lastreros

El texto íntegro de esta resolución está publicado en la oficina virtual del Servicio de Impuestos Internos en Internet (www.sii.cl) y, además, en el Boletín del SII en noviembre de 2006.

Ley Nº 20.135, publicada el 13 de diciembre de 2006 en el D.O., concede una bonificación por retiro voluntario a los funcionarios municipales que indica

En términos generales, establece una bonificación por retiro voluntario –de cargo municipal- para los funcionarios municipales que a la fecha de publicación de la presente ley tengan 60 o más años de edad si son mujeres o 65 o más años de edad si son hombres, y que cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria, en relación con el respectivo cargo municipal.

Ley Nº 20.137, publicada el 06 de diciembre de 2006 en el D.O., otorga permiso laboral por muerte y nacimiento de parientes que indica

Esta ley modifica el Código del Trabajo, el Estatuto Administrativo y el Estatuto administrativo de los funcionarios municipales, aumentando los días de permiso de un día a siete días corridosen el caso de muerte de un hijo y del cónyuge; como asimismo, aumentando de un día a tres días corridos de permiso en el caso de muerte del padre o madree incorporando el derecho a permiso de tres días corridos en el caso que el hijo fallecidoaún estuviere en el periodo degestación. Además aumenta de cuatro a cinco días el permiso paternal por nacimiento de un hijo. Finalmente, se incorpora el derecho a fuero laboral del trabajador (no se aplica a los funcionarios públicos ni municipales) por un mesen caso de fallecimiento de un hijo o del cónyuge. Dicho fuero, en el caso de trabajadores con contrato a plazo fijo o por obra o servicio determinado, está limitado al plazo de su vigencia, si ésta fuera menor a un mes, sin que se requiera, en ninguno de los casos, solicitar su desafuero a su término.

Ley 20.143, publicada el 13 de diciembre de 2006 en el D.O., otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, reajusta las asignaciones familiar y maternal, del subsidio familiar y concede otros beneficios que indica

Además de un reajuste del 5,2% a los trabajadores que indica la norma, esta ley contempla un aguinaldo navideño, un aguinaldo de fiestas patrias para el año 2007, un bono por término de conflicto y otros bonos especiales para los funcionarios que en dicha norma se indica.

Ley Nº 20.151, publicada el 29 de diciembre de 2006 en el D.O., prorroga la aplicación de los coeficientes de distribución del Fondo Común Municipal vigentes durante el año 2006 para el año 2007

Además, esta ley establece que las municipalidades que, por aplicación de los coeficientes antes señalados, vieren reducidas las cantidades estimadas a recibir del Fondo Común Municipal en el año 2007 respecto de las cantidades percibidas de dicho Fondo durante el año 2006, recibirán una compensación que cubra el cien por ciento de la reducción de ingresos.