Proyecto de Ley que modifica la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y regula las asociaciones municipales
A mediados de diciembre el Ejecutivo presentó para su tramitación legislativa un proyecto de ley que modifica la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, con el objeto de regular la constitución de asociaciones municipales, su estructura, funciones y atribuciones, el procedimiento de obtención de personalidad jurídica y otras materias relativas su funcionamiento.
Este proyecto tiene como antecedente la modificación al artículo 118 de la Constitución Política, en mayo de 2009, en virtud de la cual se estableció que “las municipalidades podrán asociarse entre ellas en conformidad a la ley orgánica constitucional respectiva, pudiendo dichas asociaciones gozar de personalidad jurídica de derecho privado”.
En primer lugar adecua el artículo 129 de la Ley Nº 18.695 agregando como objeto de las corporaciones o fundaciones municipales, la promoción y difusión del deporte y el fomento de obras de desarrollo comunal y productivo. (Actualmente sólo menciona la promoción y difusión del arte).
Reemplaza el artículo 137, incorporando a la facultad de las municipalidades de constituir asociaciones municipales, la posibilidad de que dichas asociaciones gocen de personalidad jurídica de derecho privado, de acuerdo a las reglas establecidas en el Párrafo 3º del Título VI De las Corporaciones, Fundaciones y Asociaciones Municipales. En relación a los objetos de dichas asociaciones, incorpora en la letra e) del mencionado artículo 137, a la capacitación y perfeccionamiento del personal municipal la de alcaldes y concejales.
Modifica el artículo 138, señalando que las municipalidades también podrán celebrar convenios para asociarse entre ellas sin requerir personalidad jurídica. Cabe aclarar que estos convenios serán iguales a los que celebran actualmente.
Agrega luego del artículo 140, un Párrafo 3º nuevo, denominado de la personalidad jurídica de las asociaciones municipales ( artículos 141 a 148, nuevos, pasando los actuales artículos 141 a 146, a ser artículos 149 a 154, respectivamente).
Constitución de las Asociaciones
La constitución de una asociación será acordada por los alcaldes de las municipalidades interesadas, previo acuerdo de sus respectivos concejos, en asamblea que se celebrará ante un notario público con sede en alguna de las comunas de dichas municipalidades.
Las asociaciones municipales deberán efectuar una solicitud de inscripción en el Registro que se llevará para tales efectos y depositar una copia autorizada reducida a escritura pública del acta de su asamblea constitutiva y de sus estatutos, ante el Ministerio del Interior, a través de la SUBDERE, dentro del plazo de 30 días contado desde la fecha de la asamblea.
Dentro del plazo de 60 días contado desde la fecha de la recepción de dichos documentos, la SUBDERE p odrá objetar la constitución de la asociación, si no se hubiere dado cumplimiento a los requisitos que la ley establece para su formación y para la aprobación de sus estatutos, todo lo cual será notificado por carta certificada al presidente del órgano directivo provisional de aquélla. La asociación deberá subsanar las observaciones efectuadas dentro del plazo de 30 días, contado desde su notificación. Si así no lo hiciere, se tendrá por no presentada su solicitud de inscripción y los miembros de la directiva provisional responderán solidariamente por las obligaciones contraídas en ese lapso.
Después de dicho procedimiento la SUBDERE inscribirá la organización en el Registro que llevará para tal efecto.
Si transcurren los 60 días desde que la SUBDERE recibe los documentos, sin que objete la constitución, la solicitud de inscripción se entenderá aprobada.
Las asociaciones municipales gozarán de personalidad jurídica por el solo hecho de haber efectuado el depósito y registro mencionados.
Entre los 60 y 90 días siguientes a la obtención de la personalidad jurídica, la organización deberá convocar a una asamblea extraordinaria, en la que se elegirá a su órgano directivo definitivo.
Un reglamento establecerá las normas sobre constitución del directorio de las asociaciones, reforma de sus estatutos, derechos y obligaciones de sus miembros, registro de afiliados, asambleas, aprobación del presupuesto y del plan de trabajo anual, disolución y demás disposiciones relativas a la organización, facultades y funcionamiento.
Existirá un Registro Único de Asociaciones Municipales con personalidad jurídica de derecho privado, a cargo de la SUBDERE. Cualquiera asociación municipal podrá solicitarle el otorgamiento de un certificado que dé cuenta de su inscripción en el Registro. Éste deberá mantenerse actualizado, siendo accesible vía Internet, en forma gratuita y sin exigencia de clave para el ingreso de los usuarios.
Estatutos
Los estatutos de las asociaciones municipales deberán contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:
a) |
Nombre de la asociación. |
b) |
Indicación de la comuna en que tendrá domicilio la asociación. |
c) |
Finalidades y objetivos. |
d) |
Derechos y obligaciones de sus miembros. |
e) |
Órganos de dirección y de representación y sus respectivas atribuciones. |
f) |
Tipo y número de asambleas que se realizarán durante el año, indicando las materias que en ellas podrán tratarse. |
g) |
Procedimiento y quórum para reforma de estatutos y quórum para sesionar y adoptar acuerdos. |
h) |
Normas sobre administración patrimonial y forma de fijar cuotas ordinarias y extraordinarias. |
i) |
Normas y procedimientos que regulen la disciplina interna, resguardando el debido proceso. |
j) |
Forma y procedimiento de incorporación y de desvinculación a la asociación, debiendo constar en ambos casos el respectivo acuerdo de concejo municipal correspondiente. |
k) |
Periodicidad con la que deben elegirse sus dirigentes, la que no podrá exceder de cuatro años. |
l) |
Forma de liquidación. |
La SUBDERE establecerá estatutos tipo a los que podrán acogerse las asociaciones mencionadas.
No podrá negarse el otorgamiento de la personalidad jurídica a las asociaciones municipales cuyos estatutos cumplan con los requisitos que la presente ley establece al efecto.
Las asociaciones deberán dar cumplimiento permanente a sus finalidades estatutarias. Sus representantes deberán comunicar al Ministerio del Interior, a través de la SUBDERE, dentro del plazo de 30 días, toda modificación que se introduzca a sus estatutos, domicilio legal o composición de los órganos directivos.
La SUBDERE tendrá facultades fiscalizadoras para lo cual podrá solicitar, tanto a las asociaciones como a las municipalidades que las conformen, toda la información necesaria para verificar el cumplimiento de las finalidades establecidas en sus estatutos. El incumplimiento de estas obligaciones acarreará la eliminación de la asociación del Registro.
Patrimonio
Las asociaciones municipales constituidas conforme a lo señalado dispondrán de patrimonio propio. Éste será gestionado de acuerdo a la voluntad mayoritaria de sus socios y estará formado por las cuotas de incorporación, cuotas ordinarias y cuotas extraordinarias, determinadas con arreglo a los estatutos; por donaciones; por el producto de bienes y servicios; por la venta de activos y por erogaciones, subvenciones y aportes provenientes de personas naturales o jurídicas, de las municipalidades, o entidades públicas, nacionales o internacionales; y, demás bienes que adquieran a su nombre.
Con todo, sólo serán sujeto de subvenciones provenientes de entidades públicas nacionales, fondos concursables o todo otro aporte de recursos de esta naturaleza, aquellas asociaciones que se encuentren vigentes en el Registro Único de Asociaciones Municipales.
Las municipalidades socias no podrán respaldar con su patrimonio las obligaciones de las asociaciones a las que pertenezcan.
Disolución
La disolución de una asociación de municipalidades deberá ser decidida por la mayoría absoluta de la Asamblea de socios, debiendo constar dicho acuerdo en un acta reducida a escritura pública, de la que deberá notificarse a la SUBDERE en el plazo de 30 días desde su fecha de suscripción.
En este caso el producto de los bienes será destinado para el de pago de obligaciones pendientes. De existir un remanente, luego de servir tales obligaciones, éste deberá restituirse a las municipalidades socias, a través de un procedimiento de liquidación establecido en el reglamento.
Personal
El personal que labore en las asociaciones municipales de que trata el presente párrafo se regirá por las normas laborales y previsionales del sector privado.
A estas asociaciones les será aplicable, en forma supletoria, lo dispuesto en los artículos 549 a 559 del Código Civil.
Asociaciones vigentes
Las asociaciones municipales actualmente constituidas en conformidad a la ley Nº 18.695, podrán gozar de personalidad jurídica por el simple depósito de sus estatutos en la SUBDERE, los que previamente deberán ajustarse a lo dispuesto precedentemente. Tanto la decisión de obtener personalidad jurídica, como la adecuación de sus estatutos, deberán contar con el acuerdo de la mayoría de las municipalidades asociadas. |