VOL. XVI Nº 14

03 DE NOVIEMBRE DE 2009
ISSN 0717-7941

 


Modificación al Reglamento de la Ley N º 19.886, de Compras Públicas 

El 6 de octubre fue publicada una modificación al DS Nº 250, de Hacienda de 2004, Reglamento de la Ley N º 19.886, de Bases sobre contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios (1).

Dentro de las principales modificaciones están las siguientes:

En cuanto a las definiciones establecidas en el artículo 2 del Reglamento, elimina en el número 9 la referencia general a contrato de suministro y servicio distinguiendo entre contratos de suministro y de servicios. Así señala dispone:

Contrato de suministro de bienes muebles (2): es “aquel que tiene por objeto la compra o el arrendamiento, incluso con opción de compra, de productos o bienes muebles. Un contrato será considerado igualmente de suministro si el valor del servicio que pudiere contener es inferior al 50% del valor total o estimado del contrato.

Contrato de servicios (3) es “aquel mediante el cual las entidades de la Administración del Estado encomiendan a una persona natural o jurídica la ejecución de tareas, actividades o la elaboración de productos intangibles. Un contrato será considerado igualmente de servicios cuando el valor de los bienes que pudiese contener sean inferiores al 50% del valor total o estimado del contrato”. Agrega que los servicios se clasificarán en generales y personales, los que a su vez podrán tener el carácter de servicios personales y propiamente tal y personales especializados.

Así incorpora las siguientes definiciones:

Servicios generales (4): “aquellos que no requieren un desarrollo intelectual intensivo en su ejecución, de carácter estándar, rutinario o de común conocimiento”.

Servicios personales (5): “aquellos que en su ejecución demandan un intensivo desarrollo intelectual”.

Servicios habituales (6): “aquellos que se requieren en forma permanente y que utilizan personal de manera intensiva y directa para la prestación de lo requerido por la entidad licitante, tales como servicios de aseo, seguridad, alimentación, soporte telefónico, mantención de jardines, extracción de residuos, entre otros”.

Al Manual de Procedimientos de Adquisiciones -con que deben contar las entidades para efectos de utilización del sistema de de información de compras y contratación públicas de la Dirección de Compras- se agrega un nuevo requisito: “deberá contemplar un procedimiento para la custodia, mantención y vigencia de las garantías, indicando los funcionarios encargados de dichas funciones y la forma y oportunidad para informar al Jefe del Servicio el cumplimiento del procedimiento establecido, sin perjuicio de la responsabilidad de éste”(7).

En el proceso de compras y contrataciones se distingue según el servicio que se contrata. Se establece que “cuando se trate de contratación de servicios, el procedimiento dependerá de la clasificación de éstos” (8). 

Las circunstancias o características del contrato que hacen indispensable acudir al trato o contratación directa (9) se amplían:

-
Se agregan las consultorías que “se refieran a aspectos claves y estratégicos, fundamentales para el cumplimiento de las funciones de la entidad pública”.
Cuando el costo de evaluación de las ofertas, desde el punto de vista financiero o de utilización de recursos humanos, resulta desproporcionado en relación al monto de la contratación y ésta no supera las 100 UTM.
Cuando se trate de la compra de bienes y/o contratación de servicios que se encuentren destinados a la ejecución de proyectos específicos o singulares, de docencia, investigación o extensión, en que la utilización del procedimiento de licitación pública pueda poner en riesgo el objeto y la eficacia del proyecto de que se trata.
Cuando habiendo realizado una licitación pública previa para el suministro de bienes o contratación de servicios no se recibieran ofertas o éstas resultaran inadmisibles por no ajustarse a los requisitos esenciales establecidos en las bases y la contratación es indispensable para el organismo.
Cuando se trate de la contratación de servicios especializados inferiores a 1.000 UTM, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Reglamento.

Asimismo en relación a las circunstancias en que procede la licitación privada o el trato o contratación directa, se restringe esta posibilidad a contrataciones iguales o inferiores a 10 UTM (antes eran 100). En este caso el fundamento de la resolución sólo puede referirse al monto. (10)

Se incorpora la posibilidad de que las entidades licitantes efectúen, antes de la elaboración de las bases de licitación, procesos formales de consultas o reuniones con proveedores, mediante llamados públicos y abiertos, convocados a través del sistema de información, con el objeto de obtener información acerca de los precios, características de los bienes o servicios requeridos, tiempos de preparación de las ofertas, o cualquier otra que requieran para la confección de las bases. (11)

En relación a los convenios marco se incorpora una nueva disposición en virtud de la cual se establece que en las adquisiciones superiores a 1.000 UTM, las entidades deberán comunicar, a través del Sistema intención de compra a todos los proveedores que tengan adjudicado en Convenio Marco el tipo de producto requerido (12).

Se especifican tres tipos de licitación pública, según el monto de la adquisición o la contratación del servicio (13):

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Para contrataciones iguales o inferiores a 100 UTM.
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Para contrataciones superiores a 100 UTM e inferiores a las 1.000 UTM.
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Para contrataciones iguales o superiores a 1.000 UTM.

Además de impedir que las condiciones de la licitación además afecten el trato igualitario que la entidades deben dar a todos los oferentes y el establecimiento de diferencias arbitrarias, se agrega que deberán proporcionar la máxima información a los proveedores, contemplar tiempos oportunos para todas las etapas de la licitación y evitar hacer exigencias meramente formales, como, por ejemplo, requerir al momento de la presentación de ofertas documentos administrativos, o antecedentes que pudiesen encontrarse en el Registro de Proveedores, en el caso de los oferentes inscritos. (14)

En relación al contenido mínimo de las bases de licitación se incorporan las siguientes modificaciones:

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En las referencias a las garantías que la entidad licitante exija a los oferentes, especificándose que las garantías de seriedad de la oferta y de cumplimiento del contrato tienen por objeto resguardar el correcto cumplimiento, por parte del proveedor oferente y lo adjudicado, de las obligaciones emanadas de la oferta y/o del contrato. Además, se agrega que en el caso de la prestación de servicios la garantía de fiel cumplimiento asegurará además el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del contratante. (15)
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Se añade la exigencia de los medios para acreditar si el proveedor adjudicado registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años y la oportunidad en que serán requeridos.
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Se obliga a señalar la forma de designación de las comisiones evaluadoras.

En relación a los plazos mínimos entre el llamado y la recepción de las ofertas se dispone que en el caso de las licitaciones para contrataciones iguales o inferiores a 100 UTM, el plazo mínimo que debe mediar entre la publicación de las bases y la recepción de las ofertas será de 5 días corridos, el cual podrá rebajarse hasta 48 horas hábiles si se trata de bienes o servicios de simple y objetiva especificación, y que razonablemente conlleve un esfuerzo menor en la preparación de las ofertas. Con todo, en este último caso el plazo no podrá vencer en días inhábiles ni en un día lunes o en un día siguiente a un día inhábil, antes de medio día. (16)

En cuanto a la garantía de seriedad se establece que bajo el umbral de las 1.000 UTM la entidad licitante deberá ponderar el riesgo involucrado en cada contratación para determinar si requiere la presentación de garantías de seriedad de la oferta. (17)

En materia de evaluación de ofertas se señala que en las licitaciones en las que esta tarea revista gran complejidad y en todas aquellas superiores a 1.000 UTM, las ofertas deberán ser evaluadas por una comisión de al menos 3 funcionarios públicos, internos o externos al organismo respectivo, de manera de garantizar la imparcialidad y competencia entre los oferentes. Excepcionalmente, y de manera fundada, podrán integrar esta comisión personas ajenas a la administración y siempre en un número inferior a los funcionarios públicos que la integran. La entidad licitante podrá proveer a la comisión evaluadora de la asesoría de expertos de reconocido prestigio en las materias técnicas a revisar en los procesos de licitación. La integración de la comisión evaluadora se publicará en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública. (18)

En cuanto a los criterios de evaluación se introducen varias modificaciones, se consagra que éstos tienen por objeto seleccionar a la mejor oferta o mejores ofertas, de acuerdo a los aspectos técnicos y económicos establecidos en las bases que las entidades licitantes deberán considerar para evaluar de la forma más objetiva posible las ofertas recibidas. Además, se deberá contemplar un mecanismo para resolver los empates que se puedan producir en el resultado final de la evaluación. Se podrán considerar como criterios técnicos o económicos, el precio, la experiencia, la metodología, la calidad técnica, la asistencia técnica o soporte, los servicios de post-venta, los plazos de entrega, los recargos por fletes, consideraciones medioambientales, de eficiencia energética, los consorcios entre oferentes, el comportamiento contractual anterior, el cumplimiento de los requisitos formales de la oferta, así como cualquier otro criterio que sea atingente de acuerdo con las características de los bienes o servicios licitados y con los requerimientos de la entidad licitante. En el caso de la prestación de servicios habituales, que deben proveerse a través de licitaciones o contrataciones periódicas, las bases deberán contemplar como criterio técnico las condiciones de empleo y remuneración. A los convenios marco, por su parte, se les aplicarán las normas particulares contempladas en el capítulo III del reglamento. (19)

Se elimina la prohibición de establecer contactos durante la evaluación abriéndose la posibilidad de que los oferentes mantengan contacto con la entidad licitante para los efectos de la misma, tales como solicitud de aclaraciones, entrevistas, visitas a terreno, presentaciones, exposiciones, entrega de muestras o pruebas que ésta pudiese requerir durante la evaluación y que hubiesen sido previstas en las bases, quedando absolutamente prohibido cualquier otro tipo de contacto. (20)

En relación a las omisiones de certificaciones o antecedentes por parte de los oferentes al momento de efectuar la oferta, se faculta para que a entidad licitante permita su presentación siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Esta posibilidad deberá estar contemplada en las bases de licitación, en las que se especificará un plazo breve y fatal para la corrección de estas omisiones. En estos casos, las bases deberán contemplar, dentro de los criterios de evaluación, el cumplimiento de los requisitos formales de presentación de la oferta, asignando menor puntaje a las ofertas que no cumplieron, dentro del plazo para presentación de ofertas, con todo lo requerido. (21)

Se obliga a la entidad licitante publicar oportunamente en el Sistema de Información los resultados de sus procesos de licitación o contratación. Asimismo, deberán publicar la resolución fundada que declare la inadmisibilidad y/o la declaración de desierto del proceso. Se agrega que cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en las bases de licitación, la entidad deberá informar en el mismo Sistema las razones que justifican su incumplimiento e indicar un nuevo plazo para la adjudicación, debiendo estar contemplada en las bases esta posibilidad. (22)

En relación a la aceptación de la oferta, se obliga a la entidad licitante a publicar la mayor cantidad de información dentro de respecto del proceso de evaluación, tal como informes técnicos, actas de comisiones evaluadoras, cuadros comparativos, entre otros. (23)

Se establece que la devolución de las garantías de seriedad a aquellos oferentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles o desestimadas, se efectuará dentro del plazo de 10 días contados desde la notificación de la resolución que dé cuenta de la inadmisibilidad, de la preselección de los oferentes o de la adjudicación, en la forma que se señale en las bases de licitación. Este plazo podrá extenderse cuando en las bases se haya contemplado la facultad de adjudicar la oferta que le siga en puntaje a quien haya obtenido la mejor calificación, para el caso que este último se desistiera de celebrar el respectivo contrato. (24)

Se reemplaza la autorización para el trato directo en el caso de las contrataciones menores a 100 UTM, disponiéndose que los tratos directos que se realicen en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 requerirán de un mínimo de 3 cotizaciones de diferentes proveedores, con excepción de aquellos tratos o contrataciones directas contenidas en los números 3, 4, 6 y 7. (25)

Se incorporan las siguientes modificaciones a la información que deben publicar las entidades licitantes en el Sistema de Información: (26)

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Tanto en las licitaciones públicas como en las privadas además de la orden de compra, la forma y modalidad de pago y cualquier otro documento que la entidad licitante determine.
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En el trato directo, el texto del contrato de suministro o servicio definitivo, si lo hubiere, la forma y modalidad de pago y cualquier otro documento que la entidad licitante determine.

En relación a la garantía de fiel cumplimiento del contrato se establece que las bases administrativas que regulen contratos de ejecución sucesiva podrán asociar el valor de las garantías a las etapas o hitos de cumplimiento y permitir al contratante la posibilidad de sustituir la garantía de fiel cumplimiento, debiendo en todo caso respetarse los porcentajes precedentemente indicados en relación con los saldos insolutos del contrato a la época de la sustitución. Agrega que en el caso de contrataciones de prestación de servicios, se entenderá, sin necesidad de estipulación expresa, que las garantías constituidas para asegurar el fiel cumplimiento del contrato caucionan también el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores de los contratantes. (27)

El plazo de vigencia de la garantía de fiel cumplimiento será el que establezcan las respectivas bases o términos de referencia. En los casos de contrataciones de servicios, éste no podrá ser inferior a 60 días hábiles después de terminados los contratos. Para las demás contrataciones, éste plazo no podrá ser inferior a la duración del contrato. En el caso de que las bases omitan señalar el plazo de vigencia de la garantía, éste será de 60 días hábiles después de terminado el contrato. (28)

Se agrega una nueva causal de modificación y término anticipado: registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con aquellos contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de 6 meses.

Asimismo se incorporan nuevas inhabilidades de inscripción en el Registro de Proveedores, quedando vigentes las siguientes (29):

1.
Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
2.
Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
3.
Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
4.
La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
5.
Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
6.
Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
7.
Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

(1)
Hay algunas modificaciones que comenzaron a regir desde dicha fecha y otra que entrarán en vigencia después de 120 días contados desde su publicación, para conocer el detalle debe revisarse el Decreto Nº 1763 de 6 de octubre de 2009 del Ministerio de Hacienda.
(2) Artículo 2 número 9.
(3) Artículo 2 número 10 y 105.
(4) Artículo 2 número 11.
(5)
Artículo 2 número 12.
(6) Artículo 2 número 13.
(7) Artículo 4 inciso segundo.
(8) Artículo 7.
(9) Artículo 10 número 7.
(10) Artículo 10 número 8.
(11) Artículo 13 bis.
(12) Artículo 14 bis.
(13) Artículo 19 bis.
(14) Artículo 20 y 66 inciso final.
(15) Artículo 22 número 6.
(16) Artículo 25.
(17) Artículo 31.
(18) Artículo 37.
(19) Artículo 38.
(20) Artículo 39.
(21) Artículo 40.
(22)
Artículo 41.
(23)
Artículo 41.
(24) Artículo 43.
(25) Artículo 51.
(26) Artículo 57 letra b) número 7, letra c) número 8 y letra d) número 5.
(27) Artículo 68.
(28) Artículo 70.
(29) Artículo 91.

María Trinidad Valdés A.