VOL. XIV Nº 14

29 DE SEPTIEMBRE DE 2008
ISSN 0717-7941

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Aplicación de la Ley Nº 20.285, sobre acceso a la información pública
a las municipalidades
 

La ley sobre acceso a la información pública, publicada el 20 de agosto del presente,entrará a regir en abril del próximo año; sus disposiciones se le aplicarán a las municipalidades, entre otras entidades de la Administración del Estado.

Así, el alcalde y los funcionarios municipales deberán dar estricto cumplimiento del principio de transparencia de la función pública, que consiste en respetar y cautelar la publicidad de los actos, resoluciones, procedimientos y documentos de la Administración, así como la de sus fundamentos, y en facilitar el acceso de cualquier persona a esa información.

Transparencia activa

En virtud de la obligación de transparencia activa que afectará a las municipalidades, éstas deberán mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, los siguientes antecedentes actualizados, al menos, una vez al mes:

a)
Su estructura orgánica.
b)
Las facultades, funciones y atribuciones de cada una de sus unidades u órganos internos.
c)
El marco normativo que les sea aplicable.
d)
La planta del personal y el personal a contrata y a honorarios, con las correspondientes remuneraciones.
e)

Las contrataciones para el suministro de bienes muebles, para la prestación de servicios, para la ejecución de acciones de apoyo y para la ejecución de obras, y las contrataciones de estudios, asesorías y consultorías relacionadas con proyectos de inversión, con indicación de los contratistas e identificación de los socios y accionistas principales de las sociedades o empresas prestadoras, en su caso.

Tratándose de adquisiciones y contrataciones sometidas al Sistema de Compras Públicas, cada institución incluirá en su medio electrónico institucional, un vínculo al portal de compras públicas, a través del cual deberá accederse directamente a la información correspondiente al respectivo servicio u organismo. Las contrataciones no sometidas a dicho Sistema deberán incorporarse a un registro separado, al cual también deberá accederse desde el sitio electrónico institucional.

f)
Las transferencias de fondos públicos que efectúen, incluyendo todo aporte económico entregado a personas jurídicas o naturales, directamente o mediante procedimientos concursales, sin que éstas o aquéllas realicen una contraprestación recíproca en bienes o servicios.

Tratándose de transferencias reguladas por la Ley N° 19.862, que establece el registro de las personas jurídicas receptoras de fondos públicos, cada institución incluirá en su sitio electrónico institucional, los registros a que obliga dicha ley, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9 de la misma norma legal. Las transferencias no regidas por dicha ley deberán incorporarse a un registro separado, al cual también deberá accederse desde el sitio electrónico institucional.

g)
Los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros.
h)
Los trámites y requisitos que debe cumplir el interesado para tener acceso a los servicios que preste el respectivo órgano.
i)
El diseño, montos asignados y criterio de acceso a los programas de subsidios y otros beneficios que entregue el respectivo órgano, además de las nóminas de beneficiarios de los programas sociales en ejecución.
j)
Los mecanismos de participación ciudadana, en su caso.
k)
La información sobre el presupuesto asignado, así como los informes sobre su ejecución, en los términos previstos en la respectiva ley de presupuestos de cada año.
l)
Los resultados de las auditorías al ejercicio presupuestario del respectivo órgano y, en su caso, las aclaraciones que procedan.
m)
Todas las entidades en que tengan participación, representación e intervención, cualquiera sea su naturaleza y el fundamento normativo que la justifica.

Esta información deberá incorporarse en los sitios electrónicos en forma completa y actualizada, y de un modo que permita su fácil identificación y un acceso expedito.

Si la municipalidad no cumple con esta obligación, cualquier persona podrá presentar un reclamo ante el Consejo para la Transparencia. La repartición encargadas del control interno tendrán la obligación de velar por la observancia de estas normas, sin perjuicio de las atribuciones y funciones que esta ley encomienda al Consejo para la Transparencia y a la Contraloría General de la República.

Transparencia pasiva

Además existe una obligación de transparencia pasiva, es decir que se otorga ante el requerimiento que cualquier persona haga de información. En efecto, toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de la municipalidad, en la forma y condiciones que establece esta ley.

El acceso a la información comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuesto público, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, salvo las excepciones legales.

La municipalidad requerida deberá pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la información solicitada o negándose a ello, en un plazo máximo de veinte días hábiles, contado desde la recepción de la solicitud. Este plazo podrá ser prorrogado excepcionalmente por otros diez días hábiles, cuando existan circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitada, caso en que el órgano requerido deberá comunicar al solicitante, antes del vencimiento del plazo, la prórroga y sus fundamentos.

Obligación de entregar la información

El alcalde estará obligado a proporcionar la información que se le solicite, salvo que concurra la oposición de terceros o alguna de las causales de secreto o reserva que establece la ley.En estos casos, su negativa a entregar la información deberá formularse por escrito, por cualquier medio, incluyendo los electrónicos. Además, deberá ser fundada, especificando la causal legal invocada y las razones que en cada caso motiven su decisión. Todo abuso o exceso en el ejercicio de sus potestades, dará lugar a las acciones y recursos correspondientes. Así, la denegación infundada de acceso a la información, la no entrega oportuna de información, una vez ordenada por resolución forme, se sancionarán con multa de 20% a 50% de la remuneración y el de incumplimiento de las obligaciones de transparencia activa se sancionará con el mismo porcentaje al infractor.

La municipalidad deberá entregar la información solicitada en la forma y por el medio que el requirente haya señalado, siempre que ello no importe un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto, casos en que la entrega se hará en la forma y a través de los medios disponibles. Además, deberá contar con un sistema que certifique la entrega efectiva de la información al solicitante, que contemple las previsiones técnicas correspondientes.

Sólo podrá exigir el pago de los costos directos de reproducción y de los demás valores que una ley expresamente autorice cobrar por la entrega de la información solicitada. La obligación municipal de entregar la información solicitada se suspende en tanto el interesado no cancele los costos y valores precedentes. La entrega de copia de los actos y documentos sin imponer condiciones de uso o restricciones a su empleo, salvo las expresamente estipuladas por la ley.

Las municipalidades deberán mantener un índice actualizado de los actos y documentos calificados como secretos o reservados de conformidad a esta ley, en la oficina de partes y reclamos. El índice debe incluir la denominación de los actos, documentos e informaciones que sean calificados como secretos o reservados de conformidad a esta ley, y la individualización del acto o resolución en que conste tal calificación.

Modificaciones a la legislación municipal

Esta ley además de afectar a las municipalidades de la forma expresada precedentemente, modifica la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, agregando un inciso final al artículo 12 y otro al 84.

El primero dispone que las resoluciones que adopten las municipalidades (ordenanzas, reglamentos municipales, decretos alcaldicios e instrucciones) deberán estar a disposición del público y publicarse en los sistemas electrónicos o digitales de que disponga la municipalidad.

El segundo manda a que “las actas del concejo se harán públicas una vez aprobadas, y contendrán, a lo menos, la asistencia a la sesión, los acuerdos adoptados en ella y la forma como fueron votadas.La publicación se hará mediante los sistemas electrónicos o digitales que disponga la municipalidad”.

María Trinidad Valdés A.