VOL. XIV Nº 14

14 DE NOVIEMBRE DE 2007
ISSN 0717-7941

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Ordenanza Municipal de Participación

De acuerdo a lo establecido en el Título IV, “De la Participación Ciudadana”, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cada municipalidad deberá establecer en una ordenanza las modalidades de participación de la ciudadanía local, teniendo en consideración las características propias de la comuna.

Si bien las modalidades obligatorias de participación están normados en la ley municipal, las administraciones locales tienen el deber de regularlos en la Ordenanza de Participación, donde también pueden incorporar nuevas formas que no se contemplan en el Título De la Participación Ciudadana.

Además, en este instrumento las modalidades de participación deben adecuarse a la realidad local, tomando en consideración la configuración territorial, la localización de los asentamientos humanos, el tipo de actividades relevantes del quehacer comunal, la conformación etárea de la población y cualquier otro elemento, que a de la municipalidad, requiera de una expresión o representación específica dentro de la comuna.

Por las razones expuestas, se presenta un modelo de Ordenanza Municipal de Participación, con el objeto de que las municipalidades que no cuentan con este instrumento puedan dar un pronto cumplimiento a esta obligación y para las que ya lo poseen puedan actualizar, enmendar o verificar su eficacia.

 

 

 

María Trinidad Valdés A.