VOL. XVI Nº 11

03 DE SEPTIEMBRE DE 2009
ISSN 0717-7941

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Instrucciones con motivo de las elecciones de
Presidente de la República, Senadores y Diputados
 

La Contraloría General de la República a través del Dictamen Nº 48.097 de 1 de septiembre de 2009, impartió instrucciones con motivo de las elecciones a efectuarse el 13 de diciembre, prescribiendo que las respectivas autoridades y jefaturas, dentro del ámbito de su competencia, deberán tomar las medidas que procedan a fin de darles la debida y oportuna publicidad, además de velar por su estricto cumplimiento.

Enfatiza que el ordenamiento jurídico impone a los funcionarios la obligación de desempeñar su cargo con estricto apego al principio de probidad administrativa, por lo que debe observar una conducta funcionaria intachable, con absoluta preeminencia del interés público por sobre los intereses particulares. En este contexto hace presente que las conductas que contravienen dicho principio pueden ser sancionadas incluso con la medida de destitución o término de la relación laboral.

Cabe destacar que estas instrucciones son plenamente aplicables a las municipalidades y sus funcionarios.

1.
Prescindencia de los funcionarios de la Administración del Estado

“El funcionario público, en el desempeño de su cargo público, no puede realizar actividades ajenas al mismo, como son las de carácter político, ni tampoco valerse del empleo para favorecer o perjudicar a determinada candidatura, tendencia o partido político”.

Al respecto hace presente la prohibición establecida en el artículo 19 de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, “aplicable a todos los Órganos y servicios que integran la Administración del Estado” que señala que el personal que la compone está impedido de realizar cualquier actividad política dentro de la Administración , “prohibición que pesa sobre quienes la integran bien sea como funcionarios, autoridades y jefaturas”.

Señala que el respeto a dicho precepto legal “resulta esencial para garantizar el adecuado, imparcial y continuo funcionamiento de los Órganos de la Administración del Estado” durante el período de las campañas destinadas a elegir Presidente de la República , a los senadores y diputados.

Agrega que tratándose de las municipalidades, el alcalde y los concejales, en cumplimiento de las normas sobre probidad administrativa, también deben abstenerse de realizar actividades políticas en el desempeño de sus cargos.

Concluye este punto señalando que “los funcionarios, autoridades y jefaturas, cualquiera sea su jerarquía, y con independencia del estatuto jurídico que lo rija, en el desempeño de la función pública que ejercen, están impedidos de realizar actividades de carácter político, v.gr., y, en tal virtud no pueden hacer proselitismo o propaganda política, promover o intervenir en campañas, participar en reuniones o proclamaciones para tales fines, asociar la actividad del organismo respectivo con determinada candidatura, tendencia o partido político, ejercer coacción sobre otros empleados o sobre los particulares con el mismo objeto, y, en general valerse de la autoridad o cargo para favorecer o perjudicar, por cualquier medio, candidaturas, tendencias o partidos políticos”.

Asimismo, señala que configura un lítico administrativo usar para los propósitos indicados, los recursos públicos así como los bienes fiscales, municipales o de otras entidades públicas.

Sin perjuicio de lo anterior, aclara que al margen del desempeño del cargo, fuera e la jornada de trabajo, y con recursos y bienes propios, el empleado, en su calidad de ciudadano, se encuentra habilitado para ejercer los derechos políticos, pudiendo emitir libremente sus opiniones políticas y participar en actividades de esa naturaleza. Agrega que dichas actividades son esencialmente voluntarias, sin que sea admisible que autoridades o funcionarios, por cualquier medio coaccionen a otros empleados requiriéndoles su participación, colaboración o intervención, de cualquier naturaleza, en las mismas.

Lo anterior, es sin perjuicio de las prohibiciones especiales que el ordenamiento jurídico contempla para determinados servicios, como por ejemplo el personal del Servicio Electoral, de las Fuerzas Armadas y el de Orden y Seguridad Pública, de la Agencia Nacional de Inteligencia.


2.

Regulaciones atingentes al personal:

2.1.


Cumplimiento de la jornada de trabajo

Los funcionarios públicos deben dar estricto cumplimiento a su jornada de trabajo, lo que debe ser fiscalizado por la autoridad o jefatura que corresponda, toda vez que aquélla es un medio fundamental para dar cumplimiento a la atención continua y permanente de las necesidades de la comunidad, y que no puede verse alterado, bajo ningún aspecto, por actividades de carácter actividades de carácter político.

Resalta que la jurisprudencia administrativa, en concordancia con la ley y la reglamentación vigente ha resuelto que en el sector público el tiempo destinado a la colación o almuerzo es parte de la jornada ordinaria de trabajo y en consecuencia los funcionarios públicos les está vedado disponer de ese tiempo para actividad política.


2.2.


Viáticos y horas extraordinarias

Los gastos que ocasionen tales rubros, deben corresponder a cometidos y labores estrictamente institucionales.


2.3.


Descuentos de remuneraciones

No procede que los servicios públicos efectúen descuento alguno en las remuneraciones de los funcionarios públicos, a favor de determinada candidatura política, puesto que ello implica una directa intervención de la Administración del Estado y sus funcionarios en el ámbito de las actividades políticas.


3.


Responsabilidades y denuncias

La infracción de la preceptiva que regula las materias aludidas, puede significar, en su caso, que se haga efectiva la responsabilidad administrativa, y cuando corresponda la responsabilidad civil y/o penal.

Además, de acuerdo a la ley Nº 20.205, que protege al funcionario que denuncia irregularidades y faltas al principio de probidad, es obligación de cada funcionario denunciar fundada y seriamente a la autoridad competente los hechos de carácter irregular o las faltas al principio de probidad de que tome conocimiento, denuncias que cumpliendo los requisitos legales originarán para el denunciante los derechos que esa normativa establece, entre los cuales destaca la de solicitar que sean secretos, respecto de terceros, la identidad del denunciante o los datos que permitan determinarla, así como la información, antecedentes y documentos que entregue o indique con ocasión de la denuncia.


4.


Medidas disciplinarias

Desde el 13 de noviembre próximo hasta 60 días después de la elección de Presidente de la República , las medidas disciplinarias expulsivas a que están afectos los funcionarios públicos, cualquiera sea su régimen estatutario, sólo podrán decretarse previo sumario instruido por la Contraloría General de la República y en virtud de las causales que dichos estatutos contemplen.

Esta limitación también rige a las empresas públicas creadas por ley y al personal regido por el Código del Trabajo respecto de algunas causales de término del contrato(1).


5.


Comisiones de servicio y destinaciones.

A contar del 13 de noviembre del presente año los servidores públicos no podrán ser trasladados o designados en comisión de servicios fuera del lugar en que ejercen sus funciones. 

Asimismo, desde esa fecha quedarán suspendidas las comisiones que los empleados estuvieren realizando fuera del lugar en que ejercen habitualmente sus funciones, quienes deberán reintegrarse a las labores para cuyo desempeño fueron nombrados.

Estas disposiciones también se aplican a los servidores de empresas del Estado creadas por ley.

Con todo estas limitaciones no rigen respecto de las comisiones de servicio o de estudio que se cumplen en el extranjero, ni alcanzan a los cometidos, es decir, a la ejecución de tareas inherentes a las funciones del empleo de que es titular el servidor, aun cuando ellas lo obliguen a desplazarse fuera del lugar de su desempeño, pero siempre que esta actividad corresponda al ejercicio normal y habitual de determinados cargos.

Excepciones

Las restricciones a que se refieren los puntos 4 y 5 anteriores, no son aplicables a los funcionarios que con arreglo a la Constitución Política , tiene calidad de servidores de exclusiva confianza del Presidente de la República (ministros de Estado, subsecretarios, intendentes, gobernadores, embajadores, ministros diplomáticos, y a los representantes ante organismos internacionales), pero sí alcanzan a los que tienen dicho carácter en virtud de disposiciones legales.


6.


Prohibición de uso de bienes, vehículos y recursos en actividades políticas

Los recursos de que disponen los órganos de la Administración del Estado para el cumplimiento de sus funciones, deben destinarse exclusivamente a los objetivos propios fijados en la Constitución como en las leyes. En consecuencia está prohibido usarlos para realizar o financiar actividades de carácter político, tales como hacer proselitismo o propaganda política en cualquier forma o medios de comunicación, promover o intervenir en campañas o efectuar reuniones o proclamaciones y disponer contrataciones para esas finalidades.

Los bienes de los servicios públicos o los destinados a esos organismos para el cumplimiento de su función y los entregados en simple administración, no pueden ser empleados por las autoridades o funcionarios para actividades de carácter político, como por ejemplo, colocar en ellos cualquier clase de distintivos o afiches, pintarlos con colores o símbolos que identifiquen a una determinada candidatura, coalición o partidos político, o llevar a efecto en los mismos cualquier actividad de apoyo a éstas.


6.1


Uso de bienes muebles e inmuebles

Los bienes del Estado sólo pueden emplearse para el logro de los fines del órgano público al que pertenezcan o se encuentren afectados, y excepcionalmente en otros fines de interés general.

Los organismos públicos que dispongan para sus funciones de periódicos y revistas, radio o televisión u otros medios de información electrónicos, o en general de comunicación social, no podrán destinar sección o espacio para realizar propaganda política o favorecer o perjudicar cualquiera candidatura o partido político.

La recta administración de los bienes incluye el correcto uso de las bases de datos que los organismos públicos tengan a su cargo, debiendo observarse la Ley N º 19.628, sobre protección de datos de carácter personal.

Igualmente, el uso de medios electrónicos, tanto las plataformas informáticas, los servidores institucionales y las casillas asignadas a los funcionarios, sólo pueden utilizarse para los fines propios del servicio, sin que resulte admisible su empleo con fines proselitistas.

En cuanto a los inmuebles del Estado que han sido destinados a casa habitación de funcionarios públicos no pueden ser utilizados en actividades de propaganda política, tales como exhibición de afiches a favor de una determinada candidatura, ni para reuniones públicas de esa índole.


6.2.


Vehículos

Los medios de movilización con que cuentan los entes del Estado -incluyéndose aquellos que se encuentran arrendados o a su disposición a cualquier título- sólo pueden ser empleados para el cumplimiento de sus fines.

Así, está prohibido usar los vehículos estatales en cometidos particulares ajenos al servicio al que pertenecen o fuera de la jornada respectiva, como son las actividades de índole política, ya sea en días hábiles o inhábiles. Esta prohibición afecta a todos los servidores, autoridades y funcionarios que emplean vehículos estatales. 

Las infracciones a lo señalado serán investigadas y sancionadas por la Contraloría.


6.3.


Recursos financieros

Los recursos financieros de los organismos públicos, sea que integren o no sus presupuestos, deben destinarse al logro de los objetivos propios de tales entidades.

Los órganos de la Administración del Estado, las empresas del Estado y aquéllas en que éste, sus empresas, sociedades o instituciones tengan participación no pueden efectuar aporte de campaña electoral. Tampoco pueden incurrir en otros gastos por concepto de publicidad y difusión que aquellos que tengan por objeto informar a los usuarios sobre la forma de acceder a las prestaciones que otorgan.

La responsabilidad administrativa de los funcionarios que pudiere resultar como consecuencia de la infracción lo señalado la hará efectiva la Contraloría. Cualquier persona puede realizar esta denuncia acompañando los antecedentes en que se funda.


7.


Contratación de servicios

La contratación de servicios no personales por parte de los organismos del Estado deberá corresponder a labores específicas que puedan ser identificadas y cuantificadas y su pago se verificará una vez que la entidad estatal constate su efectiva ejecución lo que debe ser acreditado. La Contraloría examinará la legalidad de dichos gastos y dará especial énfasis a la revisión de pagos por publicidad, difusión, comunicación y otros análogos.

 

En relación a las contrataciones a honorarios la Contraloría fiscalizará especialmente las tareas encomendadas respecto a su efectiva ejecución y al cumplimiento de horarios de trabajo, cuando corresponda, velando por la correcta emisión de los informes que contemple el respectivo contrato.

(1) Causales de término de contrato establecidas en los artículos 160, 161 y en el número 6 del artículo 159 de dicho Código.

María Trinidad Valdés A.