VOL. XV Nº 11

09 DE JULIO DE 2008
ISSN 0717-7941

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Proyecto de ley de modernización municipal

El 27 de mayo pasado el Gobierno presentó una nueva indicación al proyecto de ley que regula el artículo 121 –ex 110- de la Constitución Política de la República, conocido como proyecto de ley de modernización municipal. El mencionado artículo 121faculta a las municipalidades para crear y suprimir empleos y fijar sus remuneraciones. Actualmente la necesidad de legislar sobre esta materia se hace cada día más evidente ya que es la principal forma para lograr la modernización de los gobiernos locales por cuanto les proporciona la autonomía necesaria para prestar de manera más eficiente sus funciones y obtener una verdadera descentralización.

En este documento destacaremos las principales modificaciones que propone realizar a la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades:. 

Modificaciones a la Ley Nº 18.695: 

Organización interna

Las municipalidades podrán establecer los órganos o unidades que requieran para el desarrollo de sus funciones y el ejercicio de sus atribuciones. Para esto deberán considerar como criterios orientadores las características, necesidades e intereses comunales; los requerimientos para el eficiente cumplimiento de todas sus funciones y atribuciones; la dotación de personal; el presupuesto municipal, y la necesaria coordinación entre las distintas unidades que se determinen.

La organización interna será propuesta por el alcalde y aprobada por los dos tercios de los concejales en ejercicio. Después de establecida será formalizada mediante decreto alcaldicio, sujeto al trámite de registro de la Contraloría General de laRepública.Sin embargo, antes de ser sometida a la aprobación del concejo, deberá ser puesta en conocimiento de la o las organizaciones de funcionarios constituidas en el municipio respectivo, quienes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para entregar su opinión al alcalde y al concejo municipal.

Con todo, las municipalidades no podrán establecer órganos o unidades sino para el ejercicio de funciones y atribuciones municipales.

Las unidades obligatorias serán las responsables de secretaría municipal, planificación comunal, obras municipales, control interno, desarrollo social y administración y finanzas. En las comunas de 50.000 o más habitantes, la organización interna del municipio deberá además contemplar unidades responsables de Asesoría Jurídica, Aseo y, Transporte y Tránsito Público.

Se amplían las funciones de la unidad de control obligándosele a “fiscalizar la legalidad de las actuaciones municipales, representando al alcalde los actos que estime ilegales, informando de ello al concejo y a la Contraloría General de la República”.

Personal

El proyecto en esta materia incorpora referencias a la política de recursos humanos estableciendo que ésta “deberá estar orientada a la eficiencia en la gestión institucional y a resguardar la eficaz administración y desarrollo del personal municipal”.Será propuesta al alcalde por un comité técnico municipal, que deberá considerar a lo menos cuatro integrantes, correspondiendo la mitad de ellos a representantes nombrados por el alcalde y la otra mitad a representantes de la o las asociaciones de funcionarios existentes en el municipio.

El alcalde deberá someter al concejo el proyecto de política de recursos humanos, cuya aprobación requerirá la mayoría de sus miembros en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto.

En cuanto a los funcionarios de exclusiva confianza del alcalde, señala que éstos serán los directores titulares de las Direcciones de Secretaría Municipal, Desarrollo Comunitario, Administración y Finanzas, Secretaría de Planificación y Asesoría Jurídica.

Las municipalidades podrán crear y suprimir empleos con el objeto de lograr un eficiente, eficaz y oportuno desarrollo de las funciones municipales. El ejercicio de esta atribución deberá sujetarse a las siguientes reglas:

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Sólo podrá efectuarse una vez cada seis años y siempre que no corresponda realizar elecciones municipales en el mismo año.

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Se formalizará mediante un plan elaborado a iniciativa del alcalde y aprobado por los dos tercios de los concejales en ejercicio.
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Deberá resolverse teniendo en consideración las necesidades de personal conforme al PLADECO,a su organización interna, a la política de personal ya la disponibilidad presupuestaria.

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El alcalde, previo a la presentación del plan ante el concejo, deberá consultar la opinión de las asociaciones de funcionarios existentes en la municipalidad.
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La supresión de empleos se circunscribirá a aquellos cargos que no sean necesarios para la debida gestión municipal, considerando en primer término los que se encontraren vacantes y a continuación los provistos.
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Las municipalidades deberán contar con perfiles de competencias para el desempeño de cargos. Una vez suprimido un cargo o empleo municipal, con un determinado perfil de competencias, la municipalidad no podrá crear en el mismo acto un cargo o empleo similar.
 
Los funcionarios titulares de cargos de planta que debieren hacer dejación de su cargo por la supresión del respectivo empleo, tendrán derecho a indemnización, la que será de cargo de la municipalidad respectiva.
 
Los pagos de indemnizaciones que efectúen las municipalidades con motivo de la supresión de empleos no se computarán para efectos de la restricción de gasto máximo anual en personal.
 
El plan aprobado se formalizará mediante decreto alcaldicio y su aplicación estará supeditada a la toma de razón por la Contraloría General de la República.
 
Los municipios adecuarán el decreto que fija la planta municipal resultante tras la aprobación del plan de creación y supresión de empleos.

Sin perjuicio de la creación por ley de los juzgados de policía local, corresponderá a cada municipalidad la creación de los respectivos cargos de jueces de policía local.

Remuneraciones:

Las municipalidades fijarán las remuneraciones del personal municipal, con excepción de la del alcalde.

El sistema de remuneraciones que fije cada municipalidad considerará remuneraciones permanentes, transitorias y variables, y otras asignaciones especiales, en la forma que disponga el Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales. En el sistema de remuneraciones que se fije en cada municipio se procurará aplicar el principio de que a funciones análogas, que importen responsabilidades semejantes y se ejerzan en condiciones similares, se les asignen iguales retribuciones y demás condiciones económicas.

El gasto máximo anual en personal de las municipalidades, no podrá exceder, respecto de cada una de ellas, del treinta y cinco por ciento del rendimiento estimado de los ingresos que integran el patrimonio municipal, considerándose para estos efectos, el total de las rentas de arrendamiento o concesiones de bienes, del derecho de aseo, del impuesto por permisos de circulación, de las contribuciones de patentes municipales, de la participación del municipio en el Fondo Común Municipal, de los derechos municipales por concesiones, permisos o servicios, del impuesto territorial que se constituye como ingreso propio y de las multas a beneficio municipal que apliquen los Juzgados de Policía Local. Asimismo, se considerarán dentro de dichos ingresos todos aquellos que por leyes vigentes se les confieren a las municipalidades y que como tales se integren a su patrimonio.

Fiscalización:

En cuanto a la fiscalización que realiza la Contraloría General de la República se establece que si ésta, en el ejercicio de sus funciones, advirtiere acciones u omisiones de los alcaldes o de los concejales que puedan afectar la probidad administrativa o implicar un notable abandono de deberes, deberá instruir sumario administrativo. En el caso que se acredite alguna de las causales indicadas,deberá informar al Tribunal Electoral Regional competente, con la finalidad queéste, con el mérito de la investigación practicada y si ello fuere procedente, declare la remoción del alcalde o concejal por contravención grave a la probidad administrativa o notable abandono de sus deberes.

Las resoluciones que creen o supriman empleos, que establezcan el sistema de remuneraciones y las que aprueben el Reglamento de Calificaciones y el Reglamento de Concursos, estarán afectas al trámite de toma de razón por parte de la Contraloría General de la República.

Responsabilidad del alcalde

El alcalde que sea reelegido será responsable por las acciones y omisiones imputables del periodo inmediatamente precedente, que afecten la probidad administrativa o impliquen un notable abandono de deberes. 

Se otorga una nueva obligación al concejo consistente en el deber de solicitar a la Contraloría General de la República la instrucción de un sumario, toda vez que tenga conocimiento de antecedentes que pudieren implicar la existencia de acciones u omisiones que puedan significar contravenciones a las normas sobre probidad administrativa o notable abandono de deberes del alcalde. En este caso, el órgano contralor procederá informando al Tribunal Electoral correspondiente de conformidad con lo señalado precedentemente, remitiendo, además, copia íntegra del informe al concejo. Cualquier concejal de la municipalidad respectiva podrá hacerse parte en la tramitación de la causa.  

Define el notable abandono de deberes señalando que se considerará que existe cuando el alcalde transgrediere inexcusablemente y de manera manifiesta o reiterada, las obligaciones que le imponen las leyes y demás normas que regulen el funcionamiento municipal, y en aquellos casos en que una acción u omisión, que le sea imputable, cause grave detrimento al patrimonio de la municipalidad o afecte de igual forma la actividad municipal destinada a dar satisfacción a las necesidades básicas de la comunidad local.

Rol del concejo municipal:

Las acciones de fiscalización deberán ser acordadas dentro de sesiones ordinarias del concejo, a requerimiento de cualquier concejal, con el voto favorable de a lo menos dos concejales, en aquellos concejos compuestos por seis u ocho miembros; o, con el voto favorable de a lo menos tres concejales, en aquellos concejos compuestos por diez miembros.

El concejo dispondrá la contratación de una auditoría externa que evalúe el estado de situación financiera del municipio, cada vez que se verifique un cambio de alcalde por elección popular.

Los empleadores de las personas que ejerzan un cargo de concejal, deberán concederles los permisos necesarios para ausentarse de sus labores habituales, con el objeto de asistir a todas las sesiones del concejo y de sus comisiones de trabajo. Asimismo, se deberán conceder permisos laborales para el desempeño de cometidos en representación de la municipalidad, con un máximo, de tres días durante un año calendario. El tiempo que abarquen los permisos otorgados se entenderá trabajado para todos los efectos legales. 

Las municipalidades, con cargo a su presupuesto, deberán dotar al concejo municipal de los medios de apoyo suficientes para desarrollar debida y oportunamente las funciones y atribuciones que esta ley le confiere, atendido a su número de concejales.

 

 

 

 

María Trinidad Valdés A.