VOL. XVI Nº 10

31 DE AGOSTO DE 2009
ISSN 0717-7941

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En la inversión pública en regiones (también) debe primar el interés
general por sobre el particular

Los instrumentos de inversión de decisión regional, que tienen por objetivo avanzar y materializar la descentralización fiscal en un Estado Unitario como el nuestro, se componen por el Fondo Nacional de Desarrollo Regional, la Inversión Sectorial de Asignación Regional, la Inversión Regional de Asignación Local, los Convenios de Programación y otros programas de inversión.

El Fondo Nacional de Desarrollo Regional, FNDR, es un programa de inversiones públicas, con finalidades de desarrollo regional y compensación territorial destinado al financiamiento de acciones en los distintos ámbitos de infraestructura social y económica de las regiones, con el objeto de obtener un desarrollo territorial armónico y equitativo, salvaguardando la preservación y el mejoramiento del medio ambiente.

Así lo consagra el artículo 115º de la Constitución Política y el artículo 74º de la Ley Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional (LOCGAR).

En concordancia con lo prescrito por estas normas y lo señalado por la Contraloría General de la República(1), se ha concluido que los recursos públicos asignados anualmente por la Ley de Presupuestos del Sector Público al FNDR están destinados a financiar proyectos y programas relacionados con la infraestructura social, económica y cultural de cada región, con el objeto de lograr su desarrollo mediante la realización de inversiones dirigidas a solucionar necesidades de carácter general, en los ámbitos señalados, en beneficio de la región.

En otros términos, los recursos públicos provenientes del FNDR están destinados a la realización de inversiones destinadas a solucionar necesidades de carácter general que se presenten en los ámbitos mencionados en beneficio de la región.

En efecto, no es posible financiar con cargo al FNDR ‘beneficios específicos' para determinados servidores públicos, en especial si se tiene en consideración que el otorgamiento de beneficios para los servidores públicos, por mandato de la Carta Fundamental , es materia de ley.

Por otra parte, es conveniente destacar que acorde con el principio de legalidad del gasto que rige la gestión de los órganos del Estado, consagrado en los artículos 6°, 7° y 100º de la Constitución Política , 5° de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y 56º de la ley N° 10.336, Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República , los servicios públicos deben actuar con estricta sujeción a las atribuciones que el ordenamiento jurídico les confiere y, en consecuencia, las autoridades y los funcionarios deberán velar por la eficiente e idónea administración de los recursos públicos y por el debido cumplimiento de la función pública y, en el orden financiero, deben atenerse a las disposiciones legales que regulan el gasto público, entre ellas, las que rigen la inversión de los recursos del Fondo en comento.

De este modo, la inversión de dichos recursos debe necesariamente estar dirigida a solventar proyectos y programas de infraestructura social y económica de la región respectiva con el objeto de solucionar necesidades de carácter general en beneficio de la región y de la comunidad, con estricta sujeción a la normativa que regula la aplicación del aludido fondo.

En este sentido, el rol del consejo regional es trascendental. Nuestro ordenamiento jurídico le otorga la determinación definitiva de la distribución de los recursos del FNDR, sobre la base de la proposición que efectúe sobre la materia el Intendente y, en consecuencia, le compete adoptar una decisión definitiva, luego de analizados los antecedentes que motivan tal propuesta y, al efecto, podrá aprobarla, o por razones fundadas, modificarla o sustituirla (2) .

Así la potestad de resolver entregada al consejo regional, implica adoptar una determinación debidamente informada, razonada y ajustada a los principios y normas aplicables a la materia, en relación al destino, que dentro de los objetivos establecidos en la LOCGAR , se dará a los recursos del FNDR asignados a la respectiva región, teniéndose precisamente en vista los intereses regionales que se pretende satisfacer con esos fondos, acorde con los fines anotados.

En pos de seguir avanzando hacia el desarrollo integral de las regiones es fundamental que se aumente la participación de éstas en la decisión de la inversión pública, decisión que debe estar sujeta a reglas y principios que aseguren su distribución y asignación equitativa y conforme a la ley.

(1) Dictámenes Nº 21.072/2.006 y 39.173/2.009, Contraloría General de la República.
(2) Dictamen Nº 42.363/2004, Contraloría General de la República.

Fernanda Garcés R.