VOL. XV Nº 10

16 DE JUNIO DE 2008
ISSN 0717-7941

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Nuevo proyecto de ley que modifica la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional
sobre Gobierno y Administración Regional ver documento

Con fecha 13 de mayo, el Ejecutivo ingresó a tramitación un nuevo proyecto de ley que introduce diversas modificaciones a la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, destinadas a profundizar el proceso de descentralización del país y a la vez perfeccionar la institucionalidad y gestión de los Gobiernos Regionales(1).

El mensaje señala que, con el proyecto de ley, se propone avanzar progresivamente en la modificación del modelo de distribución competencial a través de un cambio en la institucionalidad pública regional.El diseño propuesto cambia las relaciones que en la actualidad se dan entre las instituciones del gobierno central y los gobiernos regionales y, a la vez, establece para las regiones una estructura más acorde a sus desafíos, definiendo las competencias necesarias para asegurar su cumplimiento

Asimismo, se señala que el proyecto de ley es complementario de la iniciativa de reforma constitucional actualmente en tramitación, en segundo trámite constitucional, Boletín N° 3436-07, el cual abarca materias tales como transferencia de competencias o modificación de la integración de los órganos del gobierno regional.

Los principales contenidos del proyecto de ley son:

1.
Materialización del artículo 114 de la Constitución Política.

Se introduce un reconocimiento expreso a la facultad de los gobiernos regionales para desarrollar sus competencias, funciones y atribuciones, tanto en forma directa como con otros órganos de la administración del Estado, materializando, de esta forma, lo dispuesto en el artículo 114 de la Constitución.

2.
Modificaciones en materia de planificación.

Se transfiere a los gobiernos regionales varias tareas que actualmente desempeñan las secretarías regionales ministeriales de planificación y coordinación del Ministerio de Planificación (SERPLAC). Mediante las modificaciones propuestas, aquellos podrán planificar el desarrollo de la región, especialmente, en ámbitos de infraestructura pública y transporte, económico productivo, social y cultural.

3.
Nuevas funciones propias del gobierno regional en el ámbito del ordenamiento territorial.

El proyecto de ley incorpora un nuevo instrumento de desarrollo regional que orientará la gestión del territorio urbano y rural. Se trata del Plan Regional de Ordenamiento Territorial, el cual debe ser elaborado por el gobierno regional previa consulta a las municipalidades de la región y en concordancia con la estrategia regional de desarrollo.

4.
Nuevas funciones propias del gobierno regional sobre fomento productivo.

La presente iniciativa legislativa permite a los gobiernos regionales formular políticas regionales de fomento, especialmente las referidas a apoyo al emprendimiento e innovación, capacitación, desarrollo de la ciencia y tecnología aplicada y mejoramiento de la gestión y competitividad de la base productiva regional.

5.
Nuevas funciones propias del gobierno regional en el ámbito social, cultural y deportivo.

Se incorpora como función propia de los gobiernos regionales la tarea de proponer, en coordinación con las autoridades competentes, programas y proyectos de impacto en grupos vulnerables o en riesgo social, así como su financiamiento.

6.
Procedimiento de transferencia competencias.

Para regular lo concerniente a la transferencia de competencias, se incorpora un nuevo Párrafo 2° al Capítulo II del Título Segundo de la ley Nº 19.175, el cual incluye cinco nuevos artículos, estableciendo la forma y el contenido para la transferencia de las funciones y atribuciones a las que podrán optar o acceder uno o más gobiernos regionales.

7.
Nuevo perfil de las Secretarías Regionales Ministeriales.

El proyecto les asigna la tarea de presentar, dentro de la cartera respectiva, las prioridades de su territorio, para efectos de la formulación de las respectivas políticas nacionales sectoriales.

8.
Estructura organizacional de los gobiernos regionales y modificaciones a la Ley de Plantas respectiva.

Se propone hacer la adecuación pertinente en la Ley Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional, estableciendo expresamente en su texto la estructura administrativa de estas entidades, contemplando al efecto la existencia formal del mismo número de Divisiones que hoy operan de hecho (tres).

(1).Boletín Nº 5872, en primer trámite constitucional, en el Senado.

Fernanda Garcés R.