1. |
Prescindencia política de los funcionarios municipales
“El funcionario público en el desempeño de su cargo no puede realizar actividades ajenas al mismo, como son las de carácter político contingente, ni tampoco valerse del empleo para favorecer o perjudicar a determinada tendencia de esa índole”.
Esta prohibición también rige para aquellos funcionarios que inscriban sus candidaturas a concejal o alcalde.
Los concejales, no obstante no poseer la calidad de funcionarios públicos, también deben, en el desempeño de sus cargos, abstenerse de realizar actividades políticas en cumplimiento de las normas sobre probidad administrativa.
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2. |
Aplicación de medidas disciplinarias
Desde el 26 de septiembre próximo las medidas disciplinarias expulsivas a que están afectos los funcionarios públicos, cualquiera sea su régimen estatutario, sólo podrán decretarse previo sumario instruido por la Contraloría General de la República y en virtud de las causales que dichos estatutos contemplen.
Esta limitación también rige a las empresas públicas creadas por ley y al personal regidos por el Código del Trabajo respecto a algunas causales de término del contrato.
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3. |
Comisiones de servicios y destinaciones
A contar del 26 de septiembre del presente año los servidores públicos no podrán ser trasladados o designados en comisión de servicios fuera del lugar en que ejercen sus funciones.
Asimismo, desde esa fecha quedarán suspendidas las comisiones que los empleados estuvieren realizando fuera del lugar en que ejercen sus funciones, quienes deberán reintegrarse a las labores para cuyo desempeño fueron contratados.
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4. |
Prohibición de uso de bienes, vehículos y recursos en actividades políticas
Los bienes de los servicios públicos o los destinados a esos organismos para el cumplimiento de su función y los entregados en simple administración, no pueden ser empleados por las autoridades o funcionarios para actividades de carácter político contingente, tales como hacer proselitismo o propaganda política en cualquier forma o medios de difusión, promover o intervenir en campañas o efectuar reuniones o proclamaciones y disponer contrataciones a honorarios para esas finalidades.
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5. |
Cumplimiento de la jornada de trabajo
Los funcionarios de la Administración del Estado deben dar estricto cumplimiento de su jornada de trabajo, lo que debe ser fiscalizado por la autoridad o jefatura que corresponda.
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6. |
Situación de los alcaldes y concejales
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Subrogación del alcalde El alcalde que postule a su reelección o a su elección como concejal en su propia comuna, será subrogado desde los 30 días anteriores a la elección (26 de septiembre) hasta el día siguiente de ella (27 de octubre).
El alcalde subrogado no tiene derecho a percibir remuneración durante el período señalado, por cuanto no desempeña las labores de su cargo.
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Presidencia del concejo En caso de subrogación del alcalde, la presidencia del concejo sólo podrá ser ejercida por un concejal que no esté repostulando a dicho cargo. Si hubiere más de uno en esa situación la presidencia corresponderá a quien hubiere obtenido individualmente mayor votación ciudadana en la elección respectiva. |