VOL. XIV Nº 7

18 DE JULIO DE 2007
ISSN 0717-7941
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Remuneraciones de los funcionarios municipales

El 9 de julio del presente se publicó la Ley Nº 20.198, que modifica las normas sobre remuneraciones de los funcionarios municipales, su objetivo consiste en renovar los incentivos al desempeño colectivo de estos funcionarios y otorgarles otros beneficios económicos.

Dentro de las modificaciones introducidas destacan las siguientes:

1.

Establece que las asignaciones para funcionarios municipales y jueces de policía local, consagradas en la Ley Nº 20.008, estarán vigentes hasta la entrada en vigencia de la regulación del artículo 121 de la Constitución Política de la República.

2.
Elimina las limitaciones existentes de destinar el 7% y 5,5% del gasto efectivo en remuneraciones del personal municipal al pago de la asignación de mejoramiento de gestión. A su vez ajusta los tramos del cumplimiento de metas comprometidas en el Programa de Mejoramiento de la Gestión Municipal.

3.
Faculta el otorgamiento de una bonificación, a contar del1 de enero de 2007, no imponible para los funcionarios municipales de las municipalidades de la Primera, Segunda, Décimo Primera y Décimo Segunda Regiones, así como las de la Provincias de Palena,Isla de Pascua,Chiloé y Juan Fernández.

4.
Aumenta, a contar del 1 de enero de 2007 y del 1 de enero de 2008, el sueldo base mensual de la escala de sueldos del personal municipal(1) según el grado a que pertenezca cada funcionario.
5.
Señala que las municipalidades excedidas en la restricción del gasto máximo en personal(2) y las que se excedan en virtud de lo dispuesto en la presente ley no estarán obligadas a ajustarse a dicha restricción sólo en razón del gasto que irrogue el pago de las prestaciones previstas en esta ley.
6.
Obliga a las municipalidades a cargar con el mayor gasto que irrogue el pago de las prestaciones consagradas en esta ley. Sin perjuicio de que, durante los años 2007 y 2008,el Fisco hará aportes de dinero para financiar la bonificación para los funcionarios de los territorios mencionados en el número 3 anterior y el aumento del sueldo base mensual. La determinación de los montos que corresponden a cada municipio será efectuada por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Interior.
 

Procedimiento:

Las municipalidades deberán acreditar mediante certificación de los secretarios municipales la dotación efectiva de personal, considerando funcionarios de planta y a contrata, y el costo de los beneficios.

El aporte correspondiente al año 2007 deberá ser solicitado dentro de los 30 días siguientes a la fecha de publicación de esta ley y el aporte para el año 2008 deberá solicitarse dentro del primer trimestre de dicho año.

7.
Faculta al Fisco y establece un procedimiento con el objeto de efectuar anticipos de la participación correspondiente a las municipalidades en el Fondo Común Municipal, para destinarlos al pago de la bonificación por retiro voluntario concedida por la Ley Nº 20.135.

8. Otorga un plazo de 60 días, contados desde la publicación de esta ley, para que:
  -
Los objetivos institucionales sean propuestos por el Comité Técnico al alcalde y aprobados por el concejo.
  -
El alcalde acuerde con la o las asociaciones de funcionarios las metas por área de trabajo para el año 2007 destinadas a aplicar el incentivo al desempeño colectivo.


(1)
Artículo 23 del Decreto Ley Nº 3.551, de 1980.
(2)
Artículo 1° de la Ley Nº 18.294 y artículo 67 de la Ley Nº 18.382.

Editora: María Trinidad Valdés A.