| 1. |
Establece que las asignaciones para funcionarios municipales y jueces de policía local, consagradas en la Ley Nº 20.008, estarán vigentes hasta la entrada en vigencia de la regulación del artículo 121 de la Constitución Política de la República.
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| 2. |
Elimina las limitaciones existentes de destinar el 7% y 5,5% del gasto efectivo en remuneraciones del personal municipal al pago de la asignación de mejoramiento de gestión. A su vez ajusta los tramos del cumplimiento de metas comprometidas en el Programa de Mejoramiento de la Gestión Municipal.
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| 3. |
Faculta el otorgamiento de una bonificación, a contar del1 de enero de 2007, no imponible para los funcionarios municipales de las municipalidades de la Primera, Segunda, Décimo Primera y Décimo Segunda Regiones, así como las de la Provincias de Palena,Isla de Pascua,Chiloé y Juan Fernández.
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| 4. |
Aumenta, a contar del 1 de enero de 2007 y del 1 de enero de 2008, el sueldo base mensual de la escala de sueldos del personal municipal(1) según el grado a que pertenezca cada funcionario. |
| 5. |
Señala que las municipalidades excedidas en la restricción del gasto máximo en personal(2) y las que se excedan en virtud de lo dispuesto en la presente ley no estarán obligadas a ajustarse a dicha restricción sólo en razón del gasto que irrogue el pago de las prestaciones previstas en esta ley. |
| 6. |
Obliga a las municipalidades a cargar con el mayor gasto que irrogue el pago de las prestaciones consagradas en esta ley. Sin perjuicio de que, durante los años 2007 y 2008,el Fisco hará aportes de dinero para financiar la bonificación para los funcionarios de los territorios mencionados en el número 3 anterior y el aumento del sueldo base mensual. La determinación de los montos que corresponden a cada municipio será efectuada por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Interior. |
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Procedimiento:
Las municipalidades deberán acreditar mediante certificación de los secretarios municipales la dotación efectiva de personal, considerando funcionarios de planta y a contrata, y el costo de los beneficios.
El aporte correspondiente al año 2007 deberá ser solicitado dentro de los 30 días siguientes a la fecha de publicación de esta ley y el aporte para el año 2008 deberá solicitarse dentro del primer trimestre de dicho año.
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| 7. |
Faculta al Fisco y establece un procedimiento con el objeto de efectuar anticipos de la participación correspondiente a las municipalidades en el Fondo Común Municipal, para destinarlos al pago de la bonificación por retiro voluntario concedida por la Ley Nº 20.135.
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| 8. |
Otorga un plazo de 60 días, contados desde la publicación de esta ley, para que:
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Los objetivos institucionales sean propuestos por el Comité Técnico al alcalde y aprobados por el concejo. |