VOL. XV Nº 6

22 DE ABRIL DE 2008
ISSN 0717-7941

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Nuevo Procedimiento Laboral

El proceso de modernización de la judicatura laboral y previsional, llevado a cabo a través de la aprobación de un conjunto de proyectos de ley, apunta a lograr importantes objetivos, como son: brindar un mejor acceso a la justicia; asegurar el efectivo y oportuno cobro de los créditos laborales; modernizar el sistema procesal laboral, potenciando su carácter diferenciado y diseñar un modelo concreto de tutela de los derechos fundamentales en las relaciones laborales.

En cuanto a la especialización de la judicatura laboral, los tiempos actuales exigen una judicatura laboral y previsional especializada en todos aquellos territorios jurisdiccionales en que la carga de trabajo lo justifique, con la debida capacidad de responder a la exigencias de un despacho judicial eficiente.Con este propósito se aumentó el número de jueces laborales, otorgándole una nueva estructura orgánica a los tribunales.

Entrada en vigencia

De acuerdo al artículo 16º de la ley Nº 20.022(1), modificada por la ley Nº 20.252(2), el nuevo procedimiento laboral comenzará a regir en las diversas regiones del país, con la siguiente gradualidad:

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En las regiones III y XII, la ley empezará a regir el 31 de marzo de 2008;
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En las regiones I, IV, V y XIV, la ley empezará a regir el 31 de octubre de 2008;
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En las regiones II, VI, VII y VIII, la ley empezará a regir el 30 de abril de 2009;
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En la Región Metropolitana, la ley empezará a regir el 31 de agosto de 2009, y
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En las regiones IX, X, XI y XV, la ley empezará a regir el 30 de octubre de 2009.

Juzgados Laborales

La ley Nº 20.022 creó los Juzgados Laborales y Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional, separando así la justicia laboral ordinaria de la cobranza laboral y previsional.

Con el propósito de reforzar la judicatura laboral, se promulgó la ley Nº 20.252, que aumentó el número de jueces de 40 a 84 en total, reforzando también la planta de funcionarios de los mismos, de 268 a 494 en total, distribuidos en 26 juzgados especializados.

Procedimiento

La ley Nº 20.087(3) sustituyó el procedimiento consagrado en el Libro V del Código del Trabajo, estableciendo una nueva justicia laboral, cuyo objetivo primordial es realizar sustanciales cambios en el proceso que apuntan a modernizarlo a través denuevos principios formativos, tales como la oralidad, la buena fe, la bilateralidad de la audiencia y la inmediación.

Sin embargo, y dada las falencias que presentaba el nuevo procedimiento, se dictó la ley Nº 20.260(4), que modificó a la ley Nº 20.087, especialmente en materia de recursos y del procedimiento monitorio.

1. Principios formativos.

Se establece que el procedimiento será oral, público y concentrado.De esta forma, todas las actuaciones serán orales, salvo las excepciones expresamente señaladas en el Código del Trabajo.

A su vez, la aplicación del principio de inmediación implica quelas audiencias se desarrollarán en su totalidad ante el juez, quien deberá seguirlas y dirigirlas sin poder delegar sus facultades, bajo sanción de nulidad de la actuación. Sólo se hará una excepción en aquellos tribunales que cuenten con un solo juez y un secretario, y siempre que la Corte de Apelaciones no haya solicitado dedicación exclusiva a la tramitación de una o más materias, el juez en caso de retardo en el despacho de los asuntos sometidos al tribunal, o cuando el mejor servicio judicial así lo exija, autorice al secretario abogado para que en calidad de suplente asuma en todo el curso del juicio.

Los actos procesales serán públicos y deberán realizarse con la celeridad necesaria, procurando concentrar en un solo acto aquellas diligencias en que esto sea posible.

Los actos procesales deberán ejecutarse de buena fe, facultándose al tribunal para adoptar las medidas necesarias para impedir el fraude, la colusión, el abuso del derecho y las actuaciones dilatorias.

Y, en las causas laborales, toda actuación, trámite o diligencia, realizada por funcionarios del tribunal será gratuita para las partes.

2. Inicio del procedimiento

El juicio comenzará con la presentación de la demanda, la que se deberá interponer por escrito y cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 446º del Código del Trabajo.

Conjuntamente con la demanda se podrán acompañar instrumentos y solicitar las diligencias de prueba que se estimen necesarias.

Admitida la demanda a tramitación, el tribunal deberá, de inmediato y sin más trámite, citar a las partes a una audiencia preparatoria, fijando para tal efecto, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la resolución, el día y la hora para su celebración, debiendo mediar entre la notificación de la demanda y citación, y la celebración de la audiencia, a lo menos, diez días.

El demandado deberá contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria. Dichacontestación deberá contener una exposición clara y circunstanciada de los hechos y fundamentos de derecho en los que se sustenta, así como las excepciones y demanda reconvencional que se deduzcan.

3. Audiencia preparatoria

Se inicia con la relación somera que hará el juez de los contenidos de la demanda, así como de la contestación y, en su caso, de la demanda reconvencional y de las excepciones.

Si ninguna de las partes asistiere a la audiencia, éstas tendrán el derecho de solicitar, por una vez, conjunta o separadamente, dentro de quinto día contados desde la fecha den que debió efectuarse, nuevo día y hora para su realización.

A continuación, el juez procederá a conferir traslado para la contestación de la demanda reconvencional y de las excepciones, en su caso. Una vez evacuado el traslado por el demandante, el tribunal deberá pronunciarse de inmediato respecto de las excepciones de incompetencia, de falta de capacidad o de personería del demandante, de ineptitud del libelo, de caducidad, de prescripción o aquélla en que se reclame del procedimiento, siempre que su fallo pueda fundarse en antecedentes que consten en el proceso o que sean de pública notoriedad, suspendiendo la audiencia porel plazo más breve posible, a fin de que se subsanen los defectos u omisiones, bajo la apercibimiento de no continuarse adelante con el juicio. Las restantes excepciones se tramitarán conjuntamente y se fallarán en la sentencia definitiva.

Cuando el demandado no contestare la demanda, o de hacerlo no negare en ella algunos de los hechos contenidos en la demanda, el juez,en la sentencia definitiva, podrá estimarlos como tácitamente admitidos.

Terminada la etapa de discusión, el juez llamará a las partes a conciliación, a cuyo objeto deberá proponerles las bases para un posible acuerdo. Producida la conciliación, sea ésta total o parcial, deberá dejarse constancia de ella en el acta respectiva, la que suscribirán el juez y las partes, estimándose la conciliación como sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales.

  3.1. Prueba

Contestada la demanda y evacuado el traslado conferido, si se han interpuesto excepciones o reconvención, el tribunal recibirá la causa a prueba en caso de existir hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, fijándose los hechos a ser probados.

De no haber hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el tribunal dará por concluida la audiencia y procederá a dictar sentencia de inmediato.

El juez resolverá en el acto sobre la pertinencia de la prueba ofrecida por las partes, pudiendo valerse de todas aquellas reguladas en la ley.Las partes podrán también ofrecer cualquier otro elemento de convicción que, a juicio del tribunal, fuere pertinente.

Sólo se admitirán las pruebas que tengan directa relación con el asunto y siempre que sean necesarias para su resolución. Con todo, carecerán de valor probatorio, las pruebas que se hubieren obtenido por medios ilícitos o a través de actos que impliquen violación de derechos fundamentales.

Practicada la prueba, las partes formularán, oralmente, en forma breve y precisa, las observaciones que les merezcan las pruebas rendidas.

El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al hacerlo, deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o la desestime.

  3.2. Medidas cautelares

Se decretarán las medidas cautelares que procedan, a menos que se hubieren decretado con anterioridad, en cuyo caso se resolverá si se mantienen.

4. Audiencia de juicio

Durante la audiencia preparatoria se fijará la fecha para la audiencia de juicio, la que deberá llevarse a cabo en un plazo no superior a treinta días. Las partes se entenderán citadas por el solo ministerio de la ley.

La audiencia de prueba se iniciará con la rendición de las pruebas decretadas por el tribunal, comenzando con la ofrecida por el demandante y luego con la del demandado, salvo en los casos de juicios sobre despido, donde el demandado deberá rendir la prueba en primer lugar para poder acreditar la veracidad de los hechos imputados, no pudiendo luego alegar en juicio hechos distintos como justificativos del despido.

El orden de recepción de las pruebas será el siguiente: documental, confesional, testimonial y los otros medios de prueba ofrecidos, sin perjuicio de que el tribunal pueda modificarlo por causa justificada.

  4.1. Prueba documental

La prueba documental que haya sido ofrecida en la demanda o contestación deberá ser presentada hasta cinco días antes de la audiencia de juicio, no pudiendo el juez considerar los documentos presentados fuera de este plazo.

La exhibición de documentos que hubiere sido ordenada por el tribunal se verificará en la audiencia de juicio. La impugnación de la prueba instrumental acompañada deberá formularse en forma oral en la audiencia preparatoria o en la de juicio.

  4.2. Prueba confesional

Sólo se podrá pedir la absolución de posiciones una vez por cada parte y la resolución que cite a absolver posiciones se notificará en la audiencia preparatoria al absolvente.

Si el llamado a confesar no compareciese a la audiencia sin causa justificada, o compareciendo se negase a declarar o diere respuestas evasivas, podrán presumirse efectivaslas alegaciones de la parte contraria en la demanda o contestación, según corresponda.

Las posiciones para la prueba confesional se formularán verbalmente, sin admisión de pliegos y deberán ser pertinentes a los hechos sobre los cuales verse la prueba.

  4.3. Prueba testimonial

La citación a los testigos deberá practicarse por carta certificada, la que deberá despacharse con a lo menos ocho días de anticipación a la audiencia.

Sólo serán admitidos 4 testigos por cada parte, salvo en casos excepcionales decretados por el tribunal y las partes no podrán formular tachas a los testigos, salvo hacer las observaciones que estimen oportunas respecto de sus circunstancias personales y de la veracidad de sus afirmaciones.

  4.4. Prueba pericial

El informe de peritos deberá ser puesto a disposición de las partes en el tribunal al menos con tres días de anticipación a la celebración de la audiencia de juicio.

El juez podrá, con el acuerdo de las partes, eximir al perito de concurrir a prestar declaración , admitiendo el informe pericial como prueba.

5. Sentencia

El juez podrá dictar su sentencia al término del juicio o dentro del décimo quinto día de finalizado éste y deberá cumplir con los requisitos señalados en el artículo 459º del Código del Trabajo.

6. Recursos
  6.1. Recurso de Reposición

La reposición será procedente en contra de los autos, decretos y sentencias interlocutorias que no pongan término al juicio o hagan imposible su continuación.

En contra de resoluciones dictadas en audiencia, la reposición deberá interponerse en forma verbal, inmediatamente de pronunciada la resolución que se impugna y se resolverá en el acto. En contra de resoluciones dictadas fuera de una audiencia, deberá presentarse dentro de 3º día de notificada la resolución correspondiente, a menos que dentro de ducho término tenga lugar una audiencia, en cuyo caso deberá interponerse a su inicio y será resuelta en el acto.

  6.2. Recurso de Apelación

Sólo serán apelables las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social. Respecto de estos dos últimos casos, la apelación se concederá en el sólo efecto devolutivo.

  6.3. Recurso de Nulidad

Tratándose de las sentencias definitivas sólo será procedente el recurso de nulidad, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

El recurso de nulidad deberá interponerse por escrito dentro del plazo de diez días contados desde la notificación de la resolución que se impugna, expresando el vicio que se reclama, la infracción de garantías o de ley de que adolece y señalar de qué modo dichas infracciones de ley influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

La interposición del recurso de nulidad suspende los efectos de la sentencia recurrida y no será admisible prueba alguna, salvo las necesarias para probar la causal de nulidad alegada.

El fallo del recurso deberá pronunciarse dentro del plazo de cinco días contado desde el término de la vista de la causa.Cuando no sea procedente la dictación de sentencia de reemplazo, la Corte, al acoger el recurso, junto con señalar el estado en que quedará el proceso, deberá devolver la causa dentro de segundo día de pronunciada la resolución.

  6.4. Recurso de Unificación de Jurisprudencia

Excepcionalmente, contra la resolución que falle el recurso de nulidad, podrá interponerse recurso de unificación de jurisprudencia, el que procederá cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallo emanados de Tribunales Superiores de Justicia.

Deberá interponerse ante la Corte de Apelaciones correspondiente en el plazo de quince días desde la notificación de la sentencia que se recurre, para que sea conocido por la Corte Suprema.

Al acoger el recurso, la Corte Suprema dictará acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, la sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia.

7. Procedimiento de Tutela Laboral

Este procedimiento se aplicará respecto de las cuestiones suscitadas en la relación laboral por aplicación de las normas laborales, que afecten los derechos fundamentales de los trabajadores, entendiéndose por estos los consagrados en la Constitución y cuando se produzcan los actos discriminatorios a que se refiere el artículo 2º del Código del Trabajo.

La Inspección del Trabajo, a requerimiento del tribunal, deberá emitir un informe sobre los hechos denunciados, como asimismo, hacerse parte en el proceso. Sin perjuicio de lo anterior, si, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones, la Inspección de Trabajo toma conocimiento de una vulneración de derechos fundamentales, deberá denunciar los hechos al tribunal competente y acompañar a dicha denuncia el informe de fiscalización correspondiente.

Admitido la denuncia a tramitación, se tramitará por el procedimiento de aplicación general. El juez, de oficio o a petición de parte, dispondrá, en la primera resolución que dicte, la suspensión de los efectos del acto impugnado, cuando aparezca de los antecedentes que se trata de lesiones graves o cuando la vulneración denunciada pueda causar efectos irreversibles.

8. Procedimiento Monitorio.

Respecto de las contiendas cuya cuantía sea igual o inferior a diez ingresos mínimos mensuales, se aplicará el procedimiento monitorio.

En caso de que el trabajador opte por el procedimiento monitorio, será necesario que previo al inicio de la acción judicial se haya deducido reclamo ante la Inspección del Trabajo que corresponda.

Las partes serán citadas a un comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo. En caso de que el reclamante no se presentare, estando legalmente citado, se pondrá término a la dicha instancia, archivándose los antecedentes.

Si no se produjere conciliación entre las partes ésta fuese parcial, como asimismo en el caso que el reclamante no concurra al comparendo, el trabajador podrá interponer demanda ante el juez del trabajo competente, dentro del plazo de 60 o 90 días hábiles según corresponda a la reglas generales.

En caso que el juez estime fundadas las pretensiones del demandante, las acogerá inmediatamente; en caso contrario, las rechazará de plano.

Las resoluciones dictadas en este procedimiento serán susceptibles de ser impugnadas por medio de todos los recursos establecidos en el Código del Trabajo, con excepción del recurso de unificación de jurisprudencia.

9. Procedimiento de reclamación de multas y demás resoluciones administrativas

Las sanciones por infracciones a la legislación laboral y de seguridad social y a sus reglamentos, se aplicarán administrativamente por los respectivos inspectores del trabajo o por los funcionarios que determine el reglamento respectivo.

La resolución que aplique la multa administrativa será reclamable ante el Juez de Letras del Trabajo, dentro de quince días hábiles contados desde su notificación. Admitida la reclamación a tramitación, su substanciación se regirá por el procedimiento de aplicación general,a menos que la cuantía de la multa sea igual o inferior a diez ingresos mínimos mensuales, caso en el cual, se substanciará de acuerdo a las reglas del procedimiento monitorio.


(1)
.Publicada en el Diario Oficial con fecha 30 de mayo de 2005.
(2).Publicada en el Diario Oficial con fecha 15 de febrero de 2008.
(3) Publicada en el Diario Oficial con fecha 03 de enero de 2006.
(4) Publicada en el Diario Oficial con fecha 29 de marzo de 2008.

Fernanda Garcés R.