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Instructivo de Acceso a la Información Pública
En enero del presente año el Congreso aprobó la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado. Ésta será el marco regulatorio del derecho de acceso a la información pública, que constituye una novedad en nuestro ordenamiento jurídico. Con el objeto de dar a conocer los principales elementos de dicho derecho el presente documento explica en qué consiste, cómo debe ejercerse y cuál es el procedimiento que lo ampara.
Sin perjuicio de lo anterior, debe tenerse presente que dicha ley entrará a regir después de ocho meses de publicada en el Diario Oficial, hecho que hasta la fecha no se ha producido.
| 1. |
¿En qué consiste el derecho de acceso a la información pública establecido en la nueva Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado?
Consiste en acceder a las informaciones contenidas en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuesto público, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, salvo las excepciones legales.
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| 2. |
¿Cómo debe formularse la solicitud de acceso a la información?
Deberá formularse por escrito o por sitios electrónicos.
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| 3. |
¿Qué debe contener la solicitud de acceso a la información? |
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a) |
Nombre, apellidos y dirección del solicitante y de su apoderado, en su caso. |
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b) |
Identificación clara de la información que se requiere. |
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c) |
Firma del solicitante estampada por cualquier medio habilitado. |
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d) |
Órgano administrativo al que se dirige. |
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El peticionario podrá expresar en la solicitud, su voluntad de ser notificado mediante comunicación electrónica para todas las actuaciones y resoluciones del procedimiento administrativo de acceso a la información, indicando para ello, bajo su responsabilidad, una dirección de correo electrónico habilitada. En los demás casos, las notificaciones a que haya lugar en el procedimiento se efectuarán conforme a las reglas de los artículos 46 y 47 de la ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos.
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| 4. |
¿Cómo debe proceder el órgano requerido ante una solicitud de información?
La autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado, requerido, deberá pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la información solicitada o negándose a ello, en un plazo máximo de veinte días hábiles, contado desde la recepción de la solicitud que cumpla con los requisitos exigidos.
Este plazo podrá ser prorrogado excepcionalmente por otros diez días hábiles, cuando existan circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitada, caso en que el órgano requerido deberá comunicar al solicitante, antes del vencimiento del plazo, la prórroga y sus fundamentos.
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| 5. |
¿Cómo puede actuar el requirente ante la resolución denegatoria?
El requirente tiene derecho a recurrir ante el Consejo para la Transparencia solicitando amparo a su derecho a la información.
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| 6. |
¿En qué consiste el amparo al derecho de acceso a la información?
Vencido el plazo para la entrega de la documentación requerida, o denegada la petición, el requirente tendrá derecho a recurrir ante el Consejo para la Transparencia, solicitando amparo a su derecho de acceso a la información.
La reclamación deberá señalar claramente la infracción cometida y los hechos que la configuran, y deberá acompañarse de los medios de prueba que los acrediten, en su caso.
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| 7. |
¿Cuál es el plazo para presentar la reclamación?
Deberá presentarse dentro del plazo de quince días, contado desde la notificación de la denegación de acceso a la información o desde que haya expirado el plazo para la entrega de información.
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| 8. |
¿Qué consecuencias tiene la resolución del Consejo para la Transparencia que falla el reclamo?
Cuando la resolución declare que la información que lo motivó es secreta o reservada, también tendrán dicho carácter los escritos, documentos y actuaciones que hayan servido de base para su pronunciamiento.
En caso contrario, la información y dichos antecedentes y actuaciones serán públicos. En este caso, el reclamante podrá acceder a la información una vez que quede ejecutoriada la resolución que así lo declare.
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| 9. |
¿Qué recurso procede en contra de la resolución del Consejo para la Transparencia que deniega el acceso a la información?
Procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante.
El afectado también podrá reclamar de la resolución del Consejo para la Transparencia ante la Corte de Apelaciones respectiva, cuando la causal invocada hubiere sido la oposición oportunamente deducida por el titular de la información (el tercero afectado).
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| 10. |
¿En qué plazo debe interponerse el reclamo de ilegalidad y cuál debe ser su contenido?
El reclamo debe interponerse en el plazo de quince días corridos, contado desde la notificación de la resolución reclamada.
Debe contener los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulan. |
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