VOL. XV Nº 2

31 DE ENERO DE 2008
ISSN 0717-7941

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Ley de Subvención Preferencial
Preguntas Frecuentes

1.

¿Qué es la subvención preferencial?

Es una nueva subvención escolar, a la cual podrán optar voluntariamente los establecimientos educacionales subvencionados con enseñanza regular diurna. Está destinada al mejora­miento de la calidad de la educación impartida a los niños y las niñas socio-económicamente vulnerables o prioritarios que cursen primer o segundo nivel de transición de la educación parvularia (prekinder y kinder) y 1º a 4º año de educación básica. En un monto inferior al anterior, también podrán recibir el nuevo aporte, con la gradualidad que la ley establece, quienes cuenten con alumnos prioritarios matriculados en 5º y 6º, y de manera sostenidamente decreciente 7º y 8º año de enseñanza básica.

El monto adicional se determinará esencialmente multiplicando el valor que corresponda a la subvención preferencial por la asistencia media promedio de los alumnos prioritarios durante los tres meses precedentes al pago.

2.

¿Quiénes pueden optar a la subvención preferencial?

Podrán optar, voluntariamente, a recibir el nuevo aporte los establecimientos educacionales subvencionados con enseñanza regular diurna a los que asistan alumnos prioritarios que cursen primer y segundo nivel de transición de la educación parvularia y educación general básica, que cumplan con los requisitos señalados en el punto 4.

3.

¿Cómo se determina si un alumno es considerado prioritario?

Alumno prioritario:

  -

Alumno que su familia pertenezca al sistema de Chile Solidario o;

  -
Alumno que pertenezca al tercio de familias más pobres del país (según ficha CAS o instrumento de caracterización económica del hogar vigente).
 

En caso de no contar con caracterización socioeconómica del hogar (la que igualmente debe estar disponible un año después de haber sido calificado como alumno prioritario), se considerará alumno prioritario a:
 
-
Alumno con padres o apoderados clasificados en el tramo A del Fondo Nacional de Salud o;
 
-
Alumno que cumpla con características que se establecerán en un reglamento, el que considerará, en orden sucesivo, los ingresos familiares del hogar, la escolaridad de la madre y, en su defecto, la del padre o apoderado con quienes viva el alumno, y la condición de ruralidad de su hogar y el grado de pobreza de la comuna donde resida el referido alumno.
 

El Ministerio de Educación deberá informar anualmente condición de alumno prioritario a la familia y al sostenedor del establecimiento en el cual el niño esté matriculado.

4.
¿Qué requisitos u obligaciones deben cumplir los establecimientos que educan a niños prioritarios para recibir la subvención preferencial que les corresponde a estos alumnos?

 
-
Postular al régimen de subvención preferencial en la correspondiente SEREMI en agosto del año previo al año escolar en el cual el sostenedor empezará a recibir la subvención.
 
-
No realizar cobros a alumnos prioritarios por concepto de financiamiento compartido, y también eximirlos de cualquier cobro que implique su ingreso o permanencia.
 
-
El sostenedor debe suscribir con el Ministerio de Educación el “Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa”, el cual debe ser siempre público.
 
-
Los procesos de selección, hasta 6º básico, no pueden considerar rendimiento pasado ni potencial del estudiante ni antecedentes socioeconómicos de la familia.
 
-
Hasta 6º básico, el sostenedor debe procurar retener a sus alumnos, incluso aquellos con mal rendimiento, y sólo expulsarlos cuando han repetido más de una vez.
 
-
El sostenedor debe destinar los aportes públicos al cumplimiento del “Plan de Mejoramiento Educativo”.
 
-
Mantener por un período mínimo de 5 años un estado de resultados a disposición del MINEDUC que dé cuenta de todos los ingresos provenientes del sector público y de los gastos.
 
-
Todo establecimiento que postule al régimen de subvención preferencial, será clasificado, de acuerdo a sus resultados en el SIMCE y a los estándares nacionales que serán elaborados con este fin, en una de las siguientes tres categorías:
 
a)

Establecimientos Educacionales Autónomos con evaluación del Ministerio de Educación o de Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo registradas

 
b)
Establecimientos Educacionales Emergentes con apoyo a la Dirección del establecimiento de parte del Ministerio de Educación o de Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo registradas
 
c)
Establecimientos Educacionales en Recuperación con apoyo integral a su desarrollo y funcionamiento por parte del Ministerio de Educación o de Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo registradas.
 

La clasificación será realizada a la hora de postular al régimen de subvención preferencial (agosto). Si en octubre no se recibe respuesta, se pueden remitir los antecedentes a la Subsecretaría de Educación, la que en caso de no manifestarse en 15 días hábiles, permitiría que el establecimiento sea clasificado por 1 año como autónomo.

5.
Mientras no sean establecidos los estándares nacionales, ¿cómo se clasificará a los establecimientos?
 

Mientras no se creen los estándares nacionales, y no obstante el procedimiento lo establecerá el reglamento de la ley(1), serán clasificados como Autónomos, Emergentes y En Recuperación, según corresponda, de acuerdo a lo establecido a continuación:

Serán Autónomos los que cumplen, esencialmente, los siguientes requisitos:

  a)
Que su puntaje promedio como establecimiento sea mayor que el puntaje promedio del establecimiento situado en la mediana de rendimientos de su grupo similar.
  b)
Que el porcentaje de alumnos sobre 250 puntos del SIMCE sea mayor que el porcentaje de alumnos sobre este puntaje que posee el establecimiento situado en la mediana de rendimientos de su grupo similar.
  c)
Que el porcentaje de alumnos sobre 300 puntos del SIMCE sea mayor que el porcentaje de alumnos sobre este puntaje que posee el establecimiento situado en la mediana de rendimientos de su grupo similar.
 

Serán clasificados como En Recuperación los establecimientos que cumplen, esencialmente, los siguientes requisitos:

  a) Que su puntaje promedio sea inferior a 220 puntos.
  b) Que la proporción de alumnos sobre los 250 puntos del SIMCE sea inferior al 20 por ciento.
 

Por último, caerán en la categoría de Emergentes los establecimientos que no sean clasificados ni como Autónomos ni como En Recuperación.

Durante los dos primeros años de vigencia de esta ley, los establecimientos educativos cuyo sostenedor postule a la subvención escolar preferencial serán clasificados como Autónomos o Emergentes (no se aplicará en este período la categoría “En Recuperación”).

6.
¿Cuáles son las nuevas obligaciones para el sostenedor que se desprenden del “Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa”?

 
-
Rendir cuentas anualmente al Ministerio y a la comunidad escolar sobre uso de la subvención preferencial y de la subvención por concentración.
 
-
Acreditar el funcionamiento del Consejo Escolar, del Consejo de Profesores y del Centro General de Padres y Apoderados.
 
-
Acreditar la existencia de horas docentes destinadas a cumplir la función técnico-pedagógica en el establecimiento y asegurar el cumplimiento efectivo de las horas curriculares no lectivas.
 
-
Presentar al Ministerio de Educación el “Plan de Mejoramiento Educativo”(2)
 
-
Establecer y cumplir metas de rendimiento de sus alumnos, en especial de los prioritarios, en términos del SIMCE. Estas metas deben concordarse con el MINEDUC.
 
-
Señalar explícitamente monto de financiamiento público recibido. En caso de ser sostenedor municipal, explicitar aporte promedio en los últimos tres años.
 
-
Informar a los padres de la existencia del convenio y su contenido.
 
-
Procurar que docentes presenten en los primeros quince días del año escolar una planificación educativa anual de los contenidos curriculares.
 
-
Contar en su malla curricular con actividades artísticas y/o culturales y deportivas.

7.

¿En qué consiste el “Plan de Mejoramiento Educativo”?

Es un plan de acciones a seguir por parte del sostenedor (desde el primer nivel de transición en la educación parvularia hasta octavo básico) en las áreas de gestión del currículum(3), liderazgo escolar(4), convivencia escolar(5) y gestión de recursos en la escuela(6).

El MINEDUC, en relación con el señalado Plan:

 
-
Entregará orientaciones y apoyo para su elaboración.
 
-
Puede hacer recomendaciones para su mejora.
 
-
Entregará orientaciones para la ejecución de las acciones antes señaladas.
 
-
Realizará anualmente el seguimiento de las acciones y su evaluación.

8.

¿Qué implica, en materia de otras obligaciones, el que mi establecimiento sea clasificado como “Autónomo”?

Que el establecimiento dispondrá libremente de los recursos adicionales que consagra esta nueva ley, y que, cada 4 años se evaluará tanto el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, como los logros académicos obtenidos.

9.

¿Qué implica, en materia de otras obligaciones, el que mi establecimiento sea clasificado como “Emergente”? 

Que el establecimiento, en un período de a lo más cuatro años deberá alcanzar los estándares nacionales.

Que el establecimiento deberá cumplir tanto con el Plan de Mejoramiento Educativo, como con los siguientes compromisos adicionales:

  -
Una profundización del Plan de Mejoramiento Educativo, aprobado por el Ministerio de Educación, para ser ejecutada en un período de 4 años. Esta deberá contener tanto diagnóstico de la situación inicial como metas en términos de resultados.
  -
Detección y derivación de posibles problemas sociales, sicológicos o necesidades educativas especiales de alumnos prioritarios.
  -
Actividades conducentes a mejorar rendimiento de alumnos prioritarios.
 

Que el establecimiento recibirá supervisión pedagógica permanente del MINEDUC, el que además evaluará anualmente el cumplimiento del Convenio de Igualdad de Oportunidades.

Que el establecimiento deberá enviar al MINEDUC el estado de resultados al que se hace mención en el punto 3.

Por último, el establecimiento emergente, en caso de alcanzar los estándares de uno autónomo, podrá ser reclasificado como tal previa revisión de sus antecedentes por parte de la SEREMI.

10.
¿Qué implica, en materia de otras obligaciones, el que mi establecimiento sea clasificado como “En Recuperación”?

Caen en esta categoría aquellos establecimientos que no cumplen con los estándares nacionales, considerando las últimas tres mediciones realizadas (SIMCE), o bien los establecimientos emergentes que, en el plazo de un año contado desde la suscripción del Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, no cuenten con el Plan de Mejoramiento Educativo. También caen en esta categoría establecimientos emergentes que teniendo un Plan aprobado, no lo apliquen.

El Establecimiento Emergente, además de cumplir con el Plan de Mejoramiento Educativo y tener la obligación de enviar al MINEDUC el estado de resultados al que se hace mención en el punto 3, tendrá las siguientes obligaciones:

  -
Lograr los estándares nacionales correspondientes a la categoría Emergentes en un plazo máximo de cuatro años.
  -
Cumplir el Plan de Mejoramiento Educativo para establecimientos educacionales en Recuperación que establezca un equipo tripartito conformado por un representante del Ministerio de Educación, por el sostenedor, o un representante que éste designe, y por una persona o entidad externa acreditada en un registro que se creará para estos efectos(7). Este Plan deberá estar elaborado antes del inicio del año escolar siguiente al de haber sido clasificado como en recuperación.
 


La reclasificación de estos establecimientos se efectuará luego de un período de cuatro años. No obstante, igualmente podrán pasar a ser “Emergentes” a partir del tercer año (para lo cual deben ser clasificados el segundo semestre del segundo año).

Si luego de cuatro años no se alcanzan los objetivos comprometidos, se podrá revocar el reconocimiento oficial.

11.

¿A cuánto asciende la subvención preferencial?

Las siguientes tablas resumen el nuevo aporte que se recibiría por concepto de subvención preferencial.

Valor Subvención en USE

A: Establecimientos educacionales autónomos

1,4

0,93

0,47

B: Establecimientos educacionales emergentes

0,7

0,465

0,235

Valor Subvención en pesos

A: Establecimientos educacionales autónomos

$21.262

$14.124

$7.138

B: Establecimientos educacionales emergentes

$10.631

$7.062

$3.569

Cabe destacar que, tal como en parte se puede desprender de la tabla, los establecimientos Autónomos podrán administrar discrecionalmente el 100% de los recursos; los Emergentes sólo el 50%, debiendo aplicar la mitad restante a un plan de mejoramiento de los aprendizajes, y aquellos que estén en la categoría En Recuperación recibirán la misma cantidad, pero en calidad de aporte para desarrollar un plan, a través de un convenio, que explicite cada una de las acciones que el establecimiento y toda la comunidad escolar deberán desarrollar para mejorar los aprendizajes de sus alumnos.

Los niveles de 5º a 8º año de la educación general básica se incorporarán gradualmente a la percepción de la subvención escolar preferencial y de los aportes establecidos en ella, a razón de un nivel por año a contar del segundo año de su entrada en vigencia.

12.

¿La ley de subvención preferencial entrega otros beneficios?

Si, la denominada “subvención por concentración”, beneficio orientado a establecimientos cuya matrícula total está compuesta por un porcentaje superior a 15% de alumnos prioritarios. Esta subvención se suma a la subvención preferencial, y varía según dos dimensiones: (i) concentración de alumnos prioritarios del establecimiento. (ii) curso al que asiste el niño. El beneficio adicional a entregar a cada establecimiento por niño se detalla en las tablas que se muestra a continuación:

Valor Subvención por Concentración en USE

Tramos según porcentaje de alumnos prioritarios del establecimiento educacional

Desde 1° nivel de transición de educación parvularia hasta 4° año de educación general básica

5° y 6° año básico

7° y 8° año básico

60% o más

0,252

0,168

0,084

Entre 45% y menos de 60%

0,224

0,149

0,075

Entre 30% y menos de 45%

0,168

0,112

0,056

Entre 15% y menos de 30%

0,098

0,065

0,033

Valor Subvención por Concentración en pesos

Tramos según porcentaje de alumnos prioritarios del establecimiento educacional

Desde 1° nivel de transición de educación parvularia hasta 4° año de educación general básica

5° y 6° año básico

7° y 8° año básico

60% o más

$3.827

$2.551

$1.276

Entre 45% y menos de 60%

$3.402

$2.263

$1.139

Entre 30% y menos de 45%

$2.551

$1.701

$850

Entre 15% y menos de 30%

$1.488

$987

$501

La subvención por concentración regiría a contar del 1 de enero de 2008, desde el primer nivel de transición de la educación parvularia hasta el 4º año de la educación general básica. Los niveles de 5º a 8º año de la educación general básica se incorporarán gradualmente, a razón de un nivel por año a contar del segundo año de la entrada en vigencia del aporte.

En resumen, si antes de la ley de subvención preferencial un alumno prioritario de una escuela urbana recibía $34.883 por concepto de subvención, monto que ahora, sólo por concepto de la aprobación de esta ley, podría pasar a ser de $56.145, e incluso de $59.972 en caso de asistir a una escuela con 60% o más de niños prioritarios.

Por su parte, si antes un alumno prioritario de primer ciclo de escuela rural recibía $37.850, ahora, sólo por concepto de la aprobación de esta ley, podría recibir $59.112, e incluso de $62.939 en caso de asistir a una escuela con 60% o más de niños prioritarios.

13.
¿Qué es considerado falta grave?

Básicamente, no cumplir con requisitos 2, 4, 5 de la pregunta 4 o no cumplir con lo establecido en la pregunta 5 del presente texto.

También, el que los establecimientos “Emergentes” o “En Recuperación” no cumplan con los requisitos adicionales que la ley les establece(8), así como no mantener a disposición del MINEDUC un Estado de Resultados.

14. ¿Qué sanciones puede recibir un sostenedor producto del incumplimiento de esta ley?
  -
Multas, las que no podrán ser inferiores a un 5% ni exceder del 50% de una unidad de subvención educacional por alumno matriculado a la fecha en que se incurre en la infracción.
  -
Privación de la subvención, que puede ser total o parcial, definitiva o temporal. En caso de privación temporal, ésta no podrá exceder de doce meses consecutivos.
  -
Revocación del reconocimiento oficial.
  -
Inhabilidad temporal o perpetua del sostenedor para mantener o participar de cualquier forma en la administración de establecimientos educacionales subvencionados, la que en el caso del sostenedor que sea persona jurídica se entenderá aplicada a sus socios, representantes legales, gerentes, administradores y directores.

 

(1)

El reglamento correspondiente a la presente ley deberá ser dictado dentro del plazo de tres meses, contado desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley.

(2)

Ver pregunta 6.

(3)

En esta categoría, la ley enumera las siguientes acciones:”fortalecimiento del proyecto educativo; mejoramiento de las prácticas pedagógicas; apoyo a los alumnos con necesidades educativas especiales; mejoramiento de los sistemas de evaluación de los alumnos; modificación del tamaño de cursos o contar con profesores ayudantes; apoyos a alumnos rezagados en sus aprendizajes y desarrollo personal; giras y visitas a lugares funcionales al cumplimiento de los objetivos educativos, entre otras”.

(4)

La ley considera acciones que se pueden calificar como medidas de liderazgo escolar“fortalecimiento del Consejo de Profesores; participación en el establecimiento de personalidades de la vida cultural y científica y de profesionales o dirigentes de la sociedad local o nacional; proyección de la escuela en la comunidad; fortalecimiento de la formación valórica y cívica de los alumnos, entre otras”.

(5)

Según la ley, son acciones orientadas a mejorar la convivencia escolar: “apoyo sicológico y de asistencia social a los alumnos y a sus familias; mejoramiento de la convivencia y gestión del clima escolar; fortalecimiento del Consejo Escolar; fortalecimiento de las familias y de los apoderados en el vínculo educativo y afectivo con los alumnos y la escuela; apoyos a los aprendizajes de todos los alumnos, entre otras.”

(6)

Orientadas a la gestión de los recursos en las escuelas la ley enuncia: “la definición de una política de perfeccionamiento para los docentes del establecimiento, destinada a fortalecer aquellas áreas del currículo en que los alumnos han obtenido resultados educativos insatisfactorios, y establecimiento de sistemas de evaluación de los docentes, esto último en el caso de los establecimientos particulares subvencionados; fortalecimiento de los instrumentos de apoyo a la actividad educativa, tales como biblioteca escolar, computadores, Internet, talleres, sistemas de fotocopia y materiales educativos, entre otras.”

(7)

Este Plan abarcará tanto el área administrativa y de gestión del establecimiento como el proceso de enseñanza y aprendizaje y sus prácticas.

(8)

Ver preguntas 8 y 9.

Alejandra Candia D.