INTRODUCCIÓN
Un aspecto clave del tema de la descentralización en Chile viene dado por distintos aspectos de carácter financiero que dicen principalmente relación con temas tales como el modo en que se financian los municipios, la cantidad de recursos financieros de que disponen, las fuentes de estos ingresos y finalmente por la distribución de los mismos.
En Chile, la principal instancia en la que se hace efectiva la descentralización política y administrativa, es a nivel de los municipios. En este sentido, a pesar de las importantísimas tareas que cumplen los municipios en el ejercicio de sus atribuciones, existe un alto porcentaje de los mismos que no generan los recursos suficientes para cumplir con las funciones propias, ni con sus obligaciones legales existentes y menos con las expectativas que la ciudadanía local espera de ellas. Atendiendo a todo lo anteriormente expuesto, y en consideración a la dependencia de la mayoría de los municipios del Fondo Común Municipal y de los recursos que disponga el nivel central para aquellas comunas que más lo necesiten o aquellos proyectos que contribuyan al crecimiento y desarrollo tanto local como regional, se requiere generar mayores ingresos autónomos. Sin embargo, al analizar estas materias debemos mencionar también a la principal fuente de financiamiento propio, que corresponde a los ingresos tributarios, (contribuciones y derechos varios), siendo el impuesto territorial, dentro de esta categoría considerado como el mas importante, llegando a constituir en algunos casos alrededor del 50% de los ingresos propios municipales a nivel nacional.
Resulta imperativo explicar los conceptos esenciales relativos al impuesto territorial. Este es el tributo que se aplica sobre el avalúo fiscal de las propiedades determinado por el Servicio de Impuestos Internos, de acuerdo a las normas de la Ley N º 17.235. Para efectos de su aplicación, los bienes raíces se clasifican en agrícolas y no agrícolas, dependiendo de esta distinción primaria los avalúos se clasifican con metodologías diferentes. Es así como la tasación de los bienes raíces agrícolas incluye sólo el valor fiscal del terreno y de las casas patronales que excedan de un determinado monto, mientras que la tasación de los bienes raíces no agrícolas considera el valor fiscal del terreno y de todas las construcciones existentes en él.
PROPUESTAS DE MEJORAMIENTO DEL IMPUESTO TERRITORIAL
Es necesario avanzar en un nuevo esquema para el financiamiento municipal que implique una mayor independencia del gobierno central en la fijación de las fuentes propias de financiamiento y así le otorguen un mayor grado de libertad en la determinación del monto de los ingresos. Con este fin se sugiere considerar la posibilidad de permitir a los municipios la determinación del valor de la tasa del impuesto territorial al interior de la comuna, lo que podría hacerse efectivo si se dictara por ley un rango determinado en que se aplique la tasa del impuesto. Sin embargo, ante la cercanía de elecciones municipales el próximo año (a celebrarse el 28 de octubre de 2012), no resulta realista empujar una reforma legal al sistema de financiamiento municipal, aunque sea acotado al impuesto territorial.
Revisaremos a continuación algunos problemas que se han producido en la fiscalización de este impuesto, y en base a ello se sugerirán algunas líneas de acción que no involucren cambios legales, pero que igualmente logren el objetivo final de aumentar los ingresos municipales.
GENERACIÓN DEL IMPUESTO TERRITORIAL POR NUEVAS CONSTRUCCIONES
En los casos de las construcciones nuevas, la municipalidad debe remitir al Servicio de Impuestos Internos, en adelante SII, el expediente con la recepción final de la construcción aprobada por el Director de Obras Municipales, y cuyos valores de construcción están estipulados en la Ley General de Urbanismo y Construcción.
Lamentablemente, no existen plazos determinados para que las municipalidades remitan al SII el expediente de recepción final, y además, el SII tampoco tiene un plazo determinado para que la nueva propiedad, con su nuevo avalúo ingrese al Rol anual de cobro de contribuciones. Como consecuencia de lo anterior, pueden pasar años sin que el Rol de avalúo del terreno, con la propiedad ya construida y con su nuevo avalúo inicie el pago de contribuciones.
Por su parte, el Departamento de Avaluaciones del SII es el órgano encargado de recibir de la respectiva Municipalidad el expediente de recepción final, y para los efectos de determinar el impuesto territorial, este servicio tiene otros parámetros para fijar el avalúo y los precios de la nueva construcción, criterios técnicos que se encuentran desfasados con respecto a los nuevos estándares de construcción, especialmente en la construcción de edificios modernos, con parte de sus estructuras denominadas como “inteligentes”.
Asimismo, y en la misma línea de ideas, es posible apreciar que cuando una propiedad se vende, el SII recibe de parte de los respectivos notarios, al mes siguiente de producida la venta, la información del monto total de la misma, y tanto el vendedor como el comprador quedan fiscalizados para los efectos de la aplicación de los impuestos respectivos.
¿Qué sucede con el Impuesto Territorial cuando se vende una propiedad?. Por lo general, continúa el Rol a nombre del mismo contribuyente, situación que en la mayoría de los casos se extiende por varios años, lo que urge a la aplicación de una solución administrativa a este problema.
Sumado a lo anteriormente señalado, y derivado de la falta de tasadores en el Departamento de Avaluaciones del SII, se produce la postergación de los reavalúos que por ley deben realizarse cada cinco años en nuestro país. En este caso, se sugiere como solución, la ejecución de planes especiales en convenios con las municipalidades, sobre incorporación y modificaciones de nuevas construcciones.
CONCLUSIÓN
Entendiendo que modificar las políticas relacionadas con el impuesto territorial en la coyuntura actual resulta sumamente complejo, ya que al ser materia de leyes especiales requieren acuerdos muy particulares, es importante pensar en nuevas formas que permitan a los gobiernos locales aumentar sus ingresos propios y por otra parte destinarlos con absoluta libertad. En esta línea, es cuestionable que a pesar de que, al menos política y administrativamente, las Municipalidades son personas jurídicas de carácter descentralizado con patrimonio propio, lo que se traduce en su total y completa autonomía, estos conceptos no se condicen con la realidad ya que en el plano fiscal no son autónomos.
Atendiendo a todo lo señalado precedentemente, resulta muy complejo promover un proyecto de ley que introduzca cambios al sistema de financiamiento de los municipios, por lo que hemos sugerido en esta perspectiva algunas medidas de carácter administrativo que pueden ayudar a aumentar los ingresos propios financieros de los 345 municipios. No obstante, recalcamos la importancia de no sólo aumentar los recursos de los municipios, sino también la urgente necesidad de aumentar las atribuciones y la autonomía que los municipios tienen para fijar sus propias fuentes de ingreso, de manera de que éstos cuenten con las herramientas indispensables para fijar sus propios niveles de recaudación y así crecer y propiciar el desarrollo local. Es así como todos los ingresos que se produzcan por conceptos de patentes comerciales, de automóviles o de alcoholes deberían poder ser fijadas arbitrariamente de acuerdo a los criterios propios de la administración local y ingresar en un 100 por ciento a las arcas municipales.
Otra idea que ha sido latamente discutida y que permitiría aumentar los ingresos propios dice relación con el descuento del impuesto al valor agregado, ya que los municipios actualmente pagan este impuesto y no lo pueden posteriormente descontar, lo que sí se permite a las empresas privadas, lo que se traduce en una importante fuga de recursos, ya que en general gran parte del presupuesto municipal se gasta en compras de materiales variados tanto de oficina como para la construcción; y en relación al impuesto especifico de los combustibles también debería estudiarse la posibilidad de rebajarlo ya que los vehículos municipales cumplen un rol social.
En conjunto con lo anterior, se requiere urgentemente aumentar la capacidad de los municipios de generar un ingreso autónomo en el sentido de que puedan decidir libremente, el alcalde con su Concejo, en qué gastarlo, de tal manera de virar desde la mera función “administradora” de los recursos que actualmente tienen los municipios, hacia una real función de gestión de los mismos, en base a las propias necesidades locales que enfrenta cada Municipio. La autonomía y una verdadera descentralización tiene directa relación con la autonomía financiera que cada municipio pueda adquirir. Depender en un alto porcentaje del fondo común municipal limita la flexibilidad en la toma de decisiones.
Editor Responsable: Guillermo Ready S.
