Lunes, 07 Noviembre 2011 00:00

(Vol. II Nº 16) Boletínes Nºs 4520-07, 7187-04, y 7822-05

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Boletín Nº 4520-17: Proyecto de ley sobre la defensoría penal pública, que le otorga carácter de autónoma

Descripción:

Ésta iniciativa, se basa en la necesidad de entregarle un plano de igualdad a otro de los pilares de los sujetos intervinientes en el proceso penal, puesto que al momento de implementar este proceso penal, por un diseño de planificación institucional, sólo se le otorgó rango constitucional al Ministerio Público, el que se encarga de forma exclusiva de la dirección de la investigación en la comisión de los posibles crímenes, delitos o faltas. Pero dentro de otros roles, también tiene a su cargo, el de dar cumplimiento a uno de los principios de este procedimiento, el cual es, el de velar por el principio de inocencia de quienes se investiga. Esta situación, según la naturaleza jurídica de su rol de protección de las víctimas, velando así por el interés general; resulta contradictoria. También, se debe señalar el rol protagónico que ha ido tomando la Defensoría Penal Pública en el desarrollo de este procedimiento, haciéndolo incluso partícipe en la toma de decisiones de las políticas sobre seguridad ciudadana.

Por lo dicho con anterioridad, es que se generó la necesidad de otorgarle una autonomía de rango constitucional, por ser la de tipo legal, insuficiente para el desenvolvimiento actual del órgano, requiriendo de un reconocimiento mayor al de un servicio público descentralizado .

Proyecto de reforma constitucional:

“1.- Agréguese, al Artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República , el siguiente inciso 4° nuevo:

"Existirá una Defensoría Penal Pública, autónoma y con personalidad jurídica, encargada de proporcionar defensa penal a los imputados o acusados que carezcan de abogado, en la forma prevista por la ley. Una ley orgánica constitucional determinará su organización y atribuciones".

2.- Agréguese la siguiente nueva disposición transitoria:

"Vigésima primera: Se entenderá que la ley N ° 19.718, que creó la Defensoría Penal Pública , cumple con el requisito de quórum exigido para las leyes orgánicas constitucionales y seguirá aplicándose en lo que no sea contraria a la Constitución , mientras no se dicte el respectivo cuerpo legal".

Texto de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento :

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Constitución Política de la República :

1.- Agrégase al numeral 3° del artículo 19, el siguiente párrafo quinto, nuevo:

"Existirá una Defensoría Penal Pública, autónoma y con personalidad jurídica propia, encargada de proporcionar defensa penal a los imputados o acusados que carezcan de abogado, en la forma prevista por la ley. Una ley orgánica constitucional determinará su organización y atribuciones.".

2.- Incorpórase la siguiente disposición vigésimosexta transitoria, nueva:

"Vigésimosexta. Se entenderá que la ley N° 19.718, que creó la Defensoría Penal Pública, cumple con el requisito de quórum exigido para las leyes orgánicas constitucionales y seguirá aplicándose en lo que no sea contraria a la Constitución , mientras no se dicte el respectivo cuerpo legal.”

Comentarios:

Dada la forma a como se ha ido desarrollando la aplicación de este procedimiento penal y la incorporación de su sistema acusatorio en nuestro país en los últimos diez años, se torna sumamente necesario entregarle más herramientas a quien cumple con el rol de protección de quienes son sujetos de una investigación. Debemos considerar, que este Interviniente, la Defensoría Penal Pública, es imprescindible en el procedimiento procesal penal, y se le debe elevar a un plano de igualdad con el órgano persecutor, no sólo para lograr el cumplimiento de los principios básicos establecidos en el Código Procesal Penal, en sus primeros articulados -que son los fundamentos de esta reforma- si no, que para dar una real protección a la garantía fundamental del debido proceso, requisito sine qua non de todo Estado de Derecho.

Al Ministerio Público, se le han entregado una serie de facultades y herramientas, pues es el órgano que dirige exclusivamente la investigación, y que también persigue lograr la acción penal; y es en su funcionamiento que ha relegado a un plano secundario en el ejercicio, a este otro organismo de defensa, al que no sólo le corresponde hacerse cargo de la representación, contrarrestando la persecución penal, si no, que también debe en algún grado (sin ser de su esencia actualmente), proteger los derechos de los imputados y acusados. Dada entonces su importancia en el desarrollo del proceso, es que debiese de actuar en un plano de igualdad conjuntamente con el órgano persecutor, otorgándosele un mayor grado de autonomía, tal como la definiera la Comisión de Constitución del Senado al tramitar la reforma constitucional que creó al Ministerio Público ( Ley Nº 19.519, de 1997), la qu e en su informe de 08 de abril de 1997, señaló que la autonomía es " la potestad para dirigirse a sí mismo, sin intervención de terceros; ella tiene una dimensión funcional, consiste en el libre y expedito cumplimiento de las funciones otorgadas y una operativa que hace cumplir las decisiones adoptadas ". Y que en definitiva " la autonomía hace referencia a la libertad de acción respecto del entorno social y político en que se inserta el organismo ".

Hemos visto que desde los inicios de la aplicación de la Reforma procesal penal, hasta el día de hoy, ha habido un crecimiento exponencial en el número de ingresos de causas y por lo tanto de defensas prestadas, desde el comienzo de la aplicación de este procedimiento procesal penal. Según estadísticas entregadas por la Defensoría en su Informe Estadístico Anual del 2010, este sería un aumento de 7.427 casos en su primer año de funcionamiento a 323.826 casos hasta el año pasado. Entre dichas cifras, se debe distinguir la etapa del proceso y la calidad del interviniente; puesto que el Código Procesal Penal le reconoce ésta defensa a todas las personas, desde la primera actuación del procedimiento, no teniendo que haber sido necesariamente, declarado como un imputado.

Cabe además señalar el rol protagónico que ha ido tomando en el desarrollo de este procedimiento, la Defensoría Penal Pública, haciéndola incluso partícipe en la toma de decisiones de las políticas sobre seguridad ciudadana. Y se debe explicar que hoy se encarga de la defensa de los imputados o acusados, a los que se investiga por la comisión de un hecho que reviste las características de delito del que tome conocimiento no sólo un Tribunal de Garantía, sino que también ante los Tribunales de Juicio Oral en lo Penal, las Cortes de Apelaciones, o la Corte Suprema. Entonces, considerando todo lo ya expuesto, es que concluimos que se generó así, la necesidad de otorgarle una autonomía de rango constitucional, ya que la que detenta actualmente, la legal, pasó a ser insuficiente para el desenvolvimiento actual del órgano, requiriendo de un reconocimiento mayor al de un servicio público descentralizado .

Con todo lo ya enunciado, y sin perjuicio de lo mismo, se debe hacer referencia a la realidad de la sobrecarga de trabajo con la que se encuentran actualmente los organismos, se torna como imprescindible atender esta temática, para mantener vigente un sistema procesal penal, en funcionamiento, que continúe siendo eficiente para asegurar el derecho de todos los intervinientes, dándole más atribuciones y medios necesarios, para que el organismo defensor logre un equilibrio con el organismo persecutor, posicionándose en un lugar desde donde pueda, al igual que el Ministerio Público, desplegar todos los mecanismos procesales respectivos para ejercer un mejor rol, cada uno de ellos.

Sin perjuicio de entregarle todos los mecanismos respectivos, facultarlo de nuevas y mejores potestades (para hacer más diligente su tarea), dotarlo de más medios y funcionarios, etc., para alcanzar su autonomía, e intentar a como el mismo mensaje del proyecto dispone; “La idea matriz es limitar al máximo el riesgo asociado a arbitrariedades en el marco normativo para resolver el problema tradicional de organismos que responden a grupos de presión, ya sea del Ejecutivo, el Legislativo o privados como son ciertamente por ejemplo los de seguridad ciudadana”, además de otorgar un apoyo irrestricto a esta iniciativa legal ; se debe verificar la dictación de la ley orgánica constitucional pertinente, que verse sobre el funcionamiento, atribuciones y organización de la Defensoría , de manera de entregarle solidez a esta iniciativa, y dirigirse a un mejoramiento que logre el mejor y más correcto funcionamiento de este procedimiento penal. De lo contrario, este proyecto en cuestión, se convertirá en palabras muertas, dificultando así, el perfeccionamiento de nuestro sistema judicial.

Boletín Nº 7187-04: Proyecto de ley que modifica la subvención escolar preferencial

Descripción:

Esta iniciativa obedece a la idea del Gobierno de aumentar los montos de las subvenciones, incrementando el gasto en el SEP, el sistema de Subvenciones escolares preferencial, creando una entrega de financiamiento de tipo diferenciado, según la realidad socioeconómica de los alumnos, en aras de mejorar la distribución de los recursos correspondientes, velando por que los más necesitados obtengan una educación igualmente de calidad, aunque provengan de los sectores más vulnerables. La forma como se pretende mejorar esta entrega de los recursos será alivianando las cargas de tipo administrativa existentes, para hacer más expedito, sobre todo para los cuerpos directivos de los establecimientos educacionales, las formas de acceder al beneficio y de mantenerlo, optimizando además los procesos. Viene en modificar todas las normas referentes a la materia de la ley N° 20.248, y al DFL N° 1, del 2006, del Ministerio de Educación, que modificó la Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.

PROYECTO DE LEY:

Las modificaciones sufridas al proyecto serían las siguientes:

“Artículo único.-

Número 1, Lo ha reemplazado por otro.

“1. Efectúanse las siguientes enmiendas en el inciso segundo del artículo 7°:

Ha consultado un numeral 2, nuevo.

Número 2, Ha pasado a ser número 3, con algunas enmiendas.

Ha sustituido el primero de los incisos que propone para el artículo 8° .

Letras d), e) y f), Las ha suprimido.

Letra g) Ha pasado a ser letra d), eliminándose la frase “, las dos veces que aparece,”.

Ha consultado como letra e), nueva, la siguiente:

“e) Agrégase el siguiente inciso final:

“Las acciones contenidas en los Planes de Mejoramiento podrán ser modificadas, excepcionalmente, cuando se produzcan cambios en las condiciones que se tuvieron en consideración para la formulación de dichos planes. Dichas modificaciones sólo se materializarán una vez cumplida la obligación del literal d) del artículo 7° de esta ley.”.”.

Números 3 y 4, Los ha suprimido.

Ha incorporado un numeral 4, nuevo, del siguiente tenor:

Número 5, Lo ha reemplazado por el siguiente:

“5.- Reemplázase el cuadro de Valor Subvención en USE, contenido en el artículo 14, por el siguiente:

Desde 1° nivel de transición hasta 4° año de la educación básica

5° y 6° año básico

7° y 8° año básico

Desde 1° hasta 4° año de enseñanza media

A: Establecimientos educacionales autónomos

1,694

1,1253

0,5687

0,5687

B: Establecimientos educacionales emergentes

0,847

0,56265

0,28435

0,28435


Número 6, Lo ha suprimido.

Ha consultado un numeral 6, nuevo, del tenor siguiente:

Número 7, Lo ha sustituido.

i.“0,7 USE” por “0,847 USE”

ii. “0,465 USE” por “0,56265 USE”

iii.“0,235 USE”, en las dos ocasiones que aparece, por “0,28435 USE”.

- Sustituyó su inciso quinto, que pasa a ser cuarto.

d.- Reemplazó el inciso sexto, que pasa ser quinto.:

e.- Cambió el inciso séptimo, que pasa a ser sexto.

Número 8, Lo ha sustituido.

Número 9, Lo ha suprimido.

Número 10, Ha pasado a ser número 9.:

Número 11, Ha pasado a ser número 10.

Número 12, Ha pasado a ser número 11.

Número 13, Ha pasado a ser número 12.

Número 14, Ha pasado a ser número 13.

Ha consultado un numeral 14, nuevo.

Número 15, Lo ha suprimido.

Números 16 y 17, Han pasado a ser números 15 y 16, respectivamente, sin enmiendas.

Número 18, Ha pasado a ser número 17, y fue reemplazado.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero, Lo ha reemplazado.

“Artículo primero.- En caso de contradicción entre las disposiciones de la ley N° 20.248 y sus modificaciones con lo establecido en los respectivos Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, primarán las disposiciones de la mencionada ley. Con todo, dichos convenios deberán adecuarse a las disposiciones de esta ley antes del inicio del año escolar 2014.”.

Artículo segundo, Ha sustituido el guarismo “2010” por “2011”.

Artículo tercero, Lo ha reemplazado por el que sigue:

“Artículo tercero.- Los incrementos en la Subvención Escolar Preferencial y los aportes adicionales contemplados en esta ley regirán a contar del día primero del mes siguiente a la fecha de su publicación.”.

Ha incorporado un artículo cuarto transitorio, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo cuarto.- Facúltase al Presidente de la República para dictar un decreto con fuerza de ley que contenga el texto refundido, coordinado y sistematizado de las leyes N°s 20.248, N° 20.501 y N° 20.529.”.

Comentarios:

Se debe crear una disposición que se refiera a la temática que mejore la distribución y permita a su vez mantener un sistema transparente de subvenciones, por la necesidad de mejora la calidad de la educación, entregándola más y mejores subvenciones a los establecimientos educacionales, que se hacen cargo de un 45% del universo de los estudiantes, esto representa a no menos de 3.256 establecimientos Particulares Subvencionados, que reciben a más de 1.054.261 de alumnos . Coincidiendo también con la contingencia o problemática sobre la temática de la educación de estos últimos meses, viene a ser imprescindible legislar sobre esta materia, pero sobre todo haciendo hincapié en la importancia de mantener a estos sostenedores, pues cumplen con entregar servicios que vienen en asegurar el derecho tan básico como es el derecho a una educación, además de la libertad de los padres de escoger un establecimiento con un proyecto educativo que estimen pertinente.

CANTIDAD DE ALUMNOS Y DISTRIBUCIÓN POR ESTABLECIMIENTO

Fuente: Instituto Libertad con datos extraídos del Mineduc.

Además se debe intentar redirigir estos aportes del Estado, junto con la creación de mecanismos menos burocráticos y más transparentes, que faciliten el acceso a este beneficio por parte de más alumnos en situación de vulnerabilidad, esto sin mermar la calidad de la Educación ofrecida, premiando a los Colegios subvencionados que aseguran una educación de calidad, entregándoles algún tipo de incentivos. Esto permitirá el sano desarrollo de los menores, accediendo a mejoras sustantivas en su calidad de vida, y también permite a los Padres ejercer correctamente su derecho a la libertad de escoger un Colegio, temática de gran importancia para la población, así como lo vemos señalado en la encuesta CEP respectiva.

LIBERTAD DE ELECCIÓN

¿UD. PREFERIRÍA UNA ESCUELA O LICEO MUNICIPAL O UN COLEGIO PARTICULAR SUBVENCIONADO?

Fuente; Encuesta CEP.

Boletín Nº 7822-05: Proyecto de ley sobre perfeccionamiento del Sistema de Alta Dirección Pública

Descripción:

La iniciativa en comento, busca mejorar la aplicación y el acceso al Sistema de Alta Dirección Pública, entregando un procedimiento que mantendrá el carácter de confidencial en su postulación, quienes han participado con anterioridad en algunos concursos para ciertos cargos, no quedan vetados para repostular a otros procesos, mejorar el procedimiento de reclamaciones ante irregularidades, establece un monto mínimo como indemnización por despido, y una indemnización por renuncias, además de modificaciones al Estatuto Administrativo, que aumentarían la competencia en los concursos, entre otras innovaciones.

Este sistema se implementará en dos etapas; a) En la primera, existe un Consejo imparcial que escoge mediante un concurso público a los postulantes que mejor se acercan al perfil buscado por la autoridad y aprobado por el Consejo de Alta Dirección Pública, por sus méritos. b) Una segunda etapa propone una nómina de seleccionados, (de tres a cinco postulantes), a la autoridad encargada del nombramiento, la que escoge libremente a uno de ellos.

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica:

1) Modifíquese el artículo cuadragésimo segundo, del siguiente modo:

a) Sustitúyese la letra e), por la siguiente:

“e) Participar en el Comité de Selección de directivos del segundo nivel jerárquico, mediante la designación de uno de sus integrantes o de un profesional experto, quien lo presidirá. Un reglamento, dictado especialmente al efecto, regulará el procedimiento para designar, evaluar y remover a los profesionales expertos, los que en todo caso, deberán tener reconocidas capacidades en las áreas de administración de personal o de gerencia general y durarán 2 años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.”.

b) Elimínese en la letra h), la coma(,) y letra e, finales.

c) Intercálese la siguiente letra i), nueva, pasando la actual letra i), a ser letra j):

"i) Preparar un informe anual sobre el estado y perspectivas del Sistema de Alta Dirección Pública, a fin de que éste sea presentado al Senado por el Presidente del Consejo de Alta Dirección Pública, y”

2) Reemplácese en el artículo cuadragésimo tercero, su inciso segundo, por el siguiente:

“Para el solo efecto de participar en el proceso de selección correspondiente a un Jefe de Servicio, se integrará, en al menos una oportunidad, el Subsecretario del ramo con derecho a voz en dicho proceso.”

3) Modifíquese el inciso primero del artículo cuadragésimo octavo, del siguiente modo:

a) Sustitúyese la frase que va desde “mediante avisos” hasta “Diario Oficial” por la siguiente: “mediante avisos publicados por medios electrónicosque avisen empleos directivos de mayor audiencia nacional, entre los cuales podrá estar el Diario Oficial y en las páginas web de las instituciones involucradas en el concurso.”

b) Agréguese las palabras “en medios electrónicos”, a continuación de la frase “En los anuncios”.

4) Sustitúyese el artículo cuadragésimo noveno, por el siguiente:…”

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo Primero Transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación del artículo 1° de la presente ley durante el año 2011, se financiará con cargo a reasignaciones de las partidas presupuestarias de la institución que empleaba a cada directivo indemnizado.

Artículo Segundo Transitorio.- Los concursos de promoción establecidos en la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y los procesos de selección de un Alto Directivo Público, establecidos en la ley N° 19.882 en tramitación a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, se ceñirán a las normas vigentes al momento de su inicio.

Artículo Tercero Transitorio .- Las disposiciones establecidas en el N° 11), del artículo 1º de esta ley, serán aplicables a aquellos altos directivos públicos que sean desvinculados con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley o estén en proceso de recibir el pago de su indemnización a la misma fecha.

Artículo Cuarto Transitorio.- Las disposiciones establecidas en la presente ley, entrarán en vigencia luego de 60 días contados desde su publicación.”.

TEXTO EVACUADO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA DE LA CÁMARA

Artículo 1° N° 1, nuevo : Intercaló una letra p, pasando las actuales p y q a ser r y s.

( La indicación fue aprobada por unanimidad de los Diputados Sres. Jaramillo, Lorenzini, Macaya, Marinovic, N. Monckeberg, Montes, Ortiz, Recondo, Robles, Santana, Silva, Von Mühlenbrock .)

Artículo 1° N° 2, nuevo: 2) Elimínase, en el artículo trigésimo sexto, la referencia a los siguientes servicios: “Comité de Inversiones Extranjeras, Superintendencia de Seguridad Social, Instituto Nacional de la Juventud y Servicio Nacional del Adulto Mayor.”(L a indicación fue aprobada por 8 votos a favor y 1 voto en contra. Votaron a favor los Diputados Sres. Lorenzini, Macaya, Ortiz, Recondo, Robles, Santana, Silva, Von Mühlenbrock,. Votó en contra el Sr. Jaramillo.)

Artículo 1° numeral 1), que pasa a ser N° 3 1) Modifíquese el artículo cuadragésimo segundo, del siguiente modo: a) Sustituyó la letra e),

El Ejecutivo formuló a este numeral las siguientes indicaciones :

1. Para agregar la siguiente letra a), nueva, modificándose la sucesión correlativa de los literales siguientes:…

2. Para reemplazar en la primitiva letra a), que pasa a ser c), la letra e) que se sustituye en el artículo cuadragésimo segundo, por la siguiente:

3. Para r eemplazar en la letra c) primitiva, que pasa a ser e), la nueva letra i) que se intercala, por la siguiente : (V otación las indicaciones número 1, que sustituye la letra c), y 3 precedente, relativa a la nueva letra i), aprobadas por unanimidad de los Diputados sres. Jaramillo, Lorenzini, Macaya, Ortiz, Recondo, Robles, Santana, Silva, Von Mühlenbrock.) Puesta en votación la indicación número 2, con la modificación acordada a la letra e) que se sustituye, fue aprobada unánimemente por los Diputados Sres. Jaramillo, Lorenzini, Macaya, Montes, Ortiz, Recondo, Santana, Von Mühlenbrock.)

Los Diputados señores Auth, Jaramillo, Lorenzini, Montes, Ortiz y Robles formularon, por su parte, las siguientes indicaciones a este numeral, ( V otación a la indicación número 2) precedente, aprobada por unanimidad de los Diputados Sres. Jaramillo, Lorenzini, Macaya, Montes, Ortiz, Recondo, Santana, Von Mühlenbrock.)

Artículo 1° numeral 2), que pasa a ser N° 4 :2) Reemplácese en el artículo cuadragésimo tercero, su inciso segundo, por el siguiente: “Para el solo efecto de participar en el proceso de selección correspondiente a un Jefe de Servicio, se integrará, en al menos una oportunidad, el Subsecretario del ramo con derecho a voz en dicho proceso.”

El Ejecutivo formuló una indicación para sustituir el inciso segundo del artículo cuadragésimo tercero, que se reemplaza , por el siguiente: “ Para el solo efecto de participar en el proceso de selección correspondiente a un Jefe de Servicio, el Subsecretario del ramo se integrará con derecho a voz exclusivamente en la fase de definición del perfil. ”( V otación de la indicación fue aprobada con modif. formales por unanimidad de los Diputados Sres. Jaramillo, Lorenzini, Macaya, Montes, Ortiz, Recondo, Robles, Santana, Silva, Von Mühlenbrock .)

Artículo 1° numeral 5), nuevo "5) Sustitúyese el artículo cuadragésimo séptimo, por el siguiente:" ARTICULO CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO.- No podrán ser designados consejeros los diputados y los senadores, los miembros del Tribunal Constitucional, los Ministros de la Corte Suprema, los consejeros del Banco Central, el Fiscal Nacional del Ministerio Publico, ni las personas que conforman el alto mando de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública …(V otación de la indicación fue aprobada por unanimidad de los Diputados Sres. Jaramillo, Lorenzini, Macaya, Montes, Ortiz, Recondo, Robles, Santana, Silva, Von Mühlenbrock.)

Artículo 1° numeral 3), que pasa a ser N° 6 : 3) Modifíquese el inciso primero del artículo cuadragésimo octavo, del siguiente modo: El Ejecutivo formuló una indicación a este numeral para sustituir su letra a), por la siguiente: “ a) Sustitúyese la frase que va desde “mediante avisos” hasta “Diario Oficial” por la siguiente: “mediante avisos en las páginas web de las instituciones involucradas en el concurso y, además, en medios que tengan la mayor audiencia nacional para avisos de empleos directivos, entre los cuales podrá estar el Diario Oficial, medios escritos y electrónicos .”…(V otación del numeral 3) que pasa a ser 6 ), con la indicación del Ejecutivo que sustituye la letra a), y la letra a) de la indicación parlamentaria fue aprobada por unanimidad de los Diputados Sres. Jaramillo, Lorenzini, Macaya, Montes, Ortiz, Recondo, Robles, Santana, Silva, Von Mühlenbrock.)

Artículo 1° numeral 4) que pasa a ser N° 7 : El Ejecutivo formuló una indicación a este numeral para introducir en el artículo cuadragésimo noveno, que se sustituye, una modificación, y l os Diputados Sres. Auth, Godoy, Jaramillo, Lorenzini, Macaya, Montes, Ortiz, Recondo, Santana, Silva y Von Mühlenbrock formularon una indicación, en reemplazo de la letra c) propuesta por el Ejecutivo, la cual recogió el Ejecutivo en una indicación. " El Consejo, por acuerdo unánime y fundado, podrá ampliar el plazo para la apertura de la convocatoria en concursos de primer y segundo nivel, hasta por un máximo de 20 días hábiles, renovables por una sola vez. ".(V otación el numeral 4) que pasó a ser Nº 7, con las indicaciones precedentes, fue aprobado por unanimidad de los Diputados Sres. Auth, Godoy, Jaramillo, Lorenzini, Macaya, Montes, Ortiz, Recondo, Robles, Santana, Silva, Von Mühlenbrock.)

Artículo 1º, Nº 8, nuevo : Los Diputados señores Auth, Jaramillo, Lorenzini, Montes, Ortiz y Robles formularon una indicación para sustituir, en el artículo quincuagésimo de la ley Nº 19.882, la expresión "entre 3 y 5" por " un máximo de cuatro ". (Aprobada por asentimiento unánime de los Diputados Sres. Jaramillo, Lorenzini, Macaya, Montes, Ortiz, Recondo, Santana, Von Mühlenbrock).

Artículo 1° numeral 5), que pasa a ser N° 9 : Fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señores Auth, don Pepe; Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Macaya don Javier; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Robles, don Alberto; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón.

Artículo 1° numeral 6), que pasa a ser N° 10 : Los Diputados Sres. Auth, Jaramillo, Lorenzini, Montes, Ortiz y Robles formularon una indicación para sustituir en el nuevo inciso tercero del artículo quincuagésimo segundo, la expresión "entre tres y cinco" por " un máximo de cuatro ", la cual recogió el Ejecutivo en una indicación . (V otación de la indicación, y del numeral 6) que pasó a ser Nº 10 , con las indicaciones precedentes del Ejecutivo fue aprobada por unanimidad de los Diputados Sres. Jaramillo, Lorenzini, Macaya, Montes, Ortiz, Recondo, Santana, Von Mühlenbrock.

Artículo 1° numeral 7) que pasa a ser N° 11 : 7) Sustituyese en el artículo quincuagésimo cuarto, el actual inciso segundo, por los siguientes incisos segundo, tercero, cuarto, y quinto nuevos, pasando el actual inciso tercero, a ser inciso final:

*El Ejecutivo formuló una indicación para reemplazar el numeral 7), que ha pasado a ser número 11 ). (V otación el numeral 7) que pasó a ser Nº 11 , con la indicación precedente del Ejecutivo, fue aprobado por unanimidad de los Diputados Sres. Auth, Godoy, Jaramillo, Lorenzini, Macaya, Montes, Ortiz, Robles, Santana, Silva, Von Mühlenbrock.)

Artículo 1° numeral 8) que pasa a ser N° 12: 8) Modifíquese el artículo quincuagésimo quinto del siguiente modo:

El Ejecutivo presentó una indicación para reemplazar el número 8), que pasó a ser 12), por el siguiente: "12) Reemplázase el artículo quincuagésimo quinto, por el siguiente: “ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO QUINTO.- El proceso de selección tendrá el carácter de confidencial, manteniéndose en reserva, los siguientes aspectos de cada proceso…”

Comentarios:

Con fecha 23 de junio del 2003, se dictó la Ley Nº 19.882, que introdujo una reforma a la Administración civil del Estado, creando el Sistema de Alta Dirección Pública. Dicha modificación fue necesaria para propender hacia un reforzamiento del principio de probidad, puesto que salieron a la luz pública casos graves de corrupción, que habían sido pesquisados el año 2002. Se buscó la formación de una administración más profesional y eficiente, como también la mejora en la remuneración de algunos puestos. “ La ADP fue creada en 2003, a raíz de la crisis política del llamado caso de los “sobresueldos”, en alusión a pagos encubiertos a servidores públicos más allá de la remuneración establecida por la legislación. Quedó así de manifiesto que los altos puestos del aparato gubernativo eran mal remunerados y que, también, muchas designaciones tenían motivación política, sin consideración a los requerimientos del cargo y capacidades de los nominados(1). Y ahora después de siete años de funcionamiento del Sistema, se requiere de algunos ajustes y modificaciones que se muestran como necesarios, por identificarse algunas falencias en la aplicación del diseño, a como se señaló en el Mensaje; “ la excesiva demora de algunos concursos, a los vacíos en la conformación de nóminas, que obligan a repetir los procedimientos, etc.”

Se pretende hoy mediante una modificación a la ley, “remozar el Sistema de Alta Dirección Pública (SADP), a través del cual se eligen 890 cargos de jerarquía por concurso”, esto según las palabras del propio asesor de Hacienda Salvador Valdés(2). Se intenta facilitar los concursos, proveyendo con más diligencia los cargos, evitando que los concursos se declaren desiertos, facilitando en la forma y los plazos las postulaciones. Junto con esto también se busca limitar la acción de cargos de jerarquía que sean transitorios y provisionales, y por sobre todo, se busca conformar de forma más plural y autónoma el Consejo de Alta Dirección Pública, al que además se le estatuye como un ente autónomo. El Ejecutivo busca los cambios al SADP en dos etapas, y así lo ofrece en su Mensaje; “a) Una Primera en una legislación a corto plazo, donde se abrevian los plazos, se mejoran las indemnizaciones, y se acota la capacidad de recurrir a directivos provisionales y transitorios en forma prolongada”. b) Una segunda etapa donde proponga mejoras a los convenios de desempeño, y a otros instrumentos para medir los resultados de gestión.”

La aprobación del proyecto en cuestión pasa de ser un mero ajuste al SADP, (como si fuera una necesaria mantención), a ser una exigencia real, a como se pudo tomar nota, con motivo del cambio de gobierno, donde se detectaron ciertas complicaciones, en lo relativo a la designación de cargos que antes eran de exclusiva confianza, y que esta iniciativa ayudaría a resolver, sin perjuicio de los perfeccionamientos que se le puedan introducir a futuro, con otro proyecto de más lato conocimiento. Y no a como expresó la ex Senadora Matthei en el sentido de que “la intención originaria del sistema de ADP era el reclutamiento de los mejores elementos de la coalición gobernante”.

Con todo lo anterior, aún así el Ejecutivo reconoció la necesidad de mejorar el SADP, toda vez que como él mismo señaló en el Mensaje hubo problemas al minuto del cambio de Gobierno; “ También, debemos considerar algunos temas evidenciados a partir de la asunción de una nueva Administración el 11 de marzo de 2010, particularmente por el cambio de coalición gobernante que ello implicó. Entre el 11 de marzo y el 6 de diciembre de 2010, 49 directivos del primer nivel jerárquico y 148 directivos del segundo nivel jerárquico fueron desvinculados, muchos de ellos por iniciativa propia o porque expiraron sus mandatos, de un total de 73 y 422 cargos vigentes al 11 de marzo de 2010.” Ciertamente en esta situación se debieron hacer ajustes que promoviesen los programas del Gobierno. Pero a su vez, se requiere de una mejora al SADP de manera de entregarle la responsabilidad a un órgano del Estado que entregue confianza y credibilidad a los procesos de selección de los cargos públicos, seleccionando a los candidatos por un criterio meritorio, antes que uno lobbysta.

(1) LA TERCERA, Columna de Opinión, jueves 29 de abril de 2010.
(2) LA TERCERA, Negocios, miércoles 05 de enero de 2011.

EDITORA RESPONSABLE: Ingrid Kaempfe V.

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