Más de dos años tomó la tramitación de adhesión al Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV) y si bien, la iniciativa fue aprobada sin modificaciones para ser promulgada ley, parlamentarios de la Concertación e Independientes presentaron un requerimiento ante el Tribunal Constitucional para que se pronuncie sobre la constitucionalidad del proyecto. Lamentablemente, la adhesión al convenio aún revierte un amplio desconocimiento sobre el alcance de esta ratificación.
La misión del Convenio es proporcionar y fomentar un sistema eficaz para la protección de las variedades vegetales, con miras al desarrollo de nuevas variedades vegetales para beneficio de la sociedad. Ahora bien, la adhesión ha tenido aparejada una descomprensión importante sobre sus verdaderos alcances, los que tergiversan y enredan a la opinión pública.
Una opinión contraria al proyecto de acuerdo afirma que adherir al UPOV 91 "pone en riesgo los derechos de propiedad que agricultores y etnias tienen desde tiempos inmemoriales sobre la semilla autóctona, que ahora quedará a disposición de un par de transnacionales.". Esta afirmación no es correcta. La aprobación de la adhesión de Chile al Convenio UPOV 91 no modifica este aspecto respecto a lo establecido en el Acta 78, con lo cual, no se pone en riesgo los derechos de propiedad de los agricultores y etnias.
Además, UPOV 91 establece cuatro requisitos para conceder el derecho de obtentor. Es así como el derecho de autor se concede solo si la variedad es (i) nueva, (ii) distinta, (iii) homogénea y (iv) estable. Se considerará distinta la variedad si ésta se diferencia claramente de cualquier otra variedad cuya existencia, en la fecha de presentación de la solicitud de derecho de autor, sea notoriamente conocida. La aprobación de la adhesión de Chile al Convenio UPOV 91 no modifica este aspecto respecto a lo establecido en el Acta 78, por lo que dicho riesgo a los derechos de propiedad de los agricultores y etnias no es tal. Por otro lado, existe un porcentaje mayoritario de nuestras especies vegetales nativas descritas en diversas publicaciones científicas nacionales e internacionales, por lo que estas no serían patentables.
Por lo anterior, no es posible solicitar derechos de autor sobre variedades autóctonas o sobre las especies vegetales conocidas por los pueblos originarios. Entonces esta aprobación no implica la " privatización del patrimonio genético nacional" como se ha escuchado en el debate al respecto. Más aún, valoriza el patrimonio genético nacional lo cual contribuye a una mayor conservación de este para el beneficio de la sociedad chilena y no "las ponen a disposición de grandes transnacionales".
Relacionado a lo anterior, se ha expuesto que el artículo 10 del Convenio UPOV 91 "Desprotege a los pequeños campesinos y comunidades indígenas que han desarrollado variedades para su uso, ya que las variedades podrían ser inscritas por cualquiera persona, sin respetar los derechos del verdadero obtentor". Como se señaló en el párrafo anterior, esto no es posible, puesto que no se aceptaría una solicitud de derecho sobre una variedad que han desarrollado y usado comunidades indígenas y pequeños agricultores, por no ser variedades nuevas ni distintas de cualquier otra variedad cuya existencia, a la fecha de presentación de la solicitud de derecho de autor, sea notoriamente conocida.
Una tercera aprehensión respecto a la aprobación de adhesión a la UPOV 91 es que se "obligaría a los agricultores a comprar semillas, lo que elevaría el costo de producción". Al respecto, se debe tomar en cuenta que con la ley 19.342, actualmente vigente, un agricultor (pequeño o grande) puede usar el producto de la cosecha en su propia explotación durante años sin límites y no pagar al obtentor por este uso. A su vez, el Convenio UPOV 91 establece que "no obstante lo dispuesto en el Artículo 14, cada Parte Contratante (país) podrá restringir el derecho de obtentor respecto de toda variedad, dentro de límites razonables y a reserva de la salvaguardia de los intereses legítimos del obtentor, con el fin de permitir a los agricultores utilizar a fines de reproducción o de multiplicación, en su propia explotación, el producto de la cosecha que hayan obtenido por el cultivo de la variedad protegida". Por lo tanto, la adhesión a la UPOV 91 no modifica nuestra legislación nacional, con lo cual, esta no es una consecuencia de esta adhesión.
Un argumento repetido es que la aprobación de la adhesión a la UPOV 91 llevará a un negocio casi monopólico de las trasnacionales transgénicas en Chile. Esto no puede ser más ajeno a la realidad actual en Chile, en donde por Ley no se permite la producción de productos agrícolas transgénicos para la venta, distribución y comercialización en el país. De hecho, las semillas transgénicas que ingresan al país para su reproducción se realiza bajo una estricta fiscalización del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y su producción de semillas debe ser exportada.
Para finalizar, la adhesión a UPOV 91 genera importantes beneficios al país al impulsar avances en las tecnologías de fitomejoramiento que permiten ampliar el alcance de la mejora vegetal. Por lo demás, un sistema de protección como el establecido, estimula la aparición de nuevos obtentores y la intensificación de los trabajos de fitomejoramiento.
El comercio internacional convergerá hacia aquellos países cuyos obtentores cuenten con las garantías de protección. El formar parte de este Convenio nos permite tener acceso a esas valiosas variedades obtenidas en el extranjero, proporcionando a su vez a nuestros agricultores y productores nacionales una mayor capacidad para mejorar su producción y también para exportar sus productos.
