DESAFÍOS DE LA HAYA(1)
Hernán Salinas*
El 20 Marzo vence el plazo para que Perú presente ante la Corte Internacional de Justicia en La Haya su Memoria en el marco de su demanda contra Chile. Perú niega la existencia del límite marítimo del paralelo, pidiendo a la Corte que lo determine a partir de un punto de la frontera terrestre que denomina “Concordia”, fijado unilateralmente. Si bien Perú ha ejercido una facultad de conformidad al derecho internacional, no deja de ser significativo que ella se efectúe transcurrido más de medio siglo de reconocimiento del paralelo como límite marítimo.
Chile tendrá hasta el 9 de marzo de 2010 para presentar su Contramemoria, dejándose la determinación de una fase de réplicas para una decisión futura. Nuestro país deberá afrontar como primera prioridad el desafío de estudiar y decidir dentro del marco de una política de Estado, la conveniencia, contenido y oportunidad de la presentación de excepciones preliminares respecto de la jurisdicción de la Corte o de la admisibilidad de la demanda peruana.
Este estudio y decisión deberá efectuarse de conformidad con los principios y reglas del Derecho Internacional y, en particular, de lo dispuesto en el Pacto de Bogotá de 1948, invocado por Perú como fuente de la jurisdicción de la Corte , en el Tratado de Lima,} de 1929 y en el Estatuto y Reglamento de la Corte.
En su Contramemoria, Chile deberá abordar el desafío de presentar adecuadamente su sólida posición basada en la existencia de un límite marítimo convenido con el Perú, que es el paralelo entre sus respectivas zonas marítimas, establecido en declaraciones unilaterales de ambos Estados de 1947 y confirmado por la Declaración de Zona Marítima de 1952 y el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima de 1954 y su Aclaración Adicional, tratados suscritos por Chile, Perú y Ecuador.
Este límite fue reafirmado en 1968 y 1969 mediante atas y acciones bilaterales que materializaron en terreno el paralelo del Hito 1 a través de torres de enfilación. Refuerza la solidez de la posición chilena el hecho de que el referido límite marítimo fue objeto de una práctica y reconocimiento invariable –tanto de ambos Estados como por la comunidad internacional- por más de medio siglo y es la situación en vigor.
Por otra parte, en la Contramemoria chilena deberá rechazarse la pretensión peruana de revisar el punto de partida de la frontera terrestre que, conforme al Trato de 1929, fue fijado y señalado por una comisión Mixta con aprobación de los respectivos gobiernos en el Hito 1, situado a orilla del mar y con coordenadas que no corresponden a las determinadas unilateralmente por el Perú.
Asimismo, Chile deberá afirmar que el límite del paralelo es plenamente válido según las reglas consuetudinarias que, en materia de delimitación marítima, codifica la Convención sobre el Derecho del Mar de 1982, que privilegia la libertad de los Estados de delimitar sus límites marítimos mediante acuerdos.
La presentación de la Memoria peruana implica el inicio de una fase más sustantiva en el proceso ante La Haya. Ello significará necesariamente una intensificación de los trabajos y dedicación que la Agencia –a través de sus agentes, equipos profesionales y comités asesores- ha ido desarrollando con seriedad, competencia profesional y en el marco de una política de Estado con el objeto de fijar la posición chilena. También, una mayor difusión y sensibilización de la opinión pública nacional se hará necesario. El interés nacional y una adecuada defensa de la soberanía territorial así lo exigen. (1) Columna publicada en La Tercera , jueves 26 de febrero 2009.
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